CONVOCATORIA A CABILDO GENERAL DE ELECCIONES Y NORMAS GENERALES

de la Pontificia, Real, Ilustre y Antigua Hermandad Dominica y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud, María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada y Santo Domingo de Guzmán, establecida canónicamente en su Capilla propia de Monte-Sión de la ciudad de Sevilla

Por medio de la presente, de orden del Sr. Hermano Mayor y en cumplimiento de lo preceptuado en nuestras Reglas, se convoca a todos los hermanos mayores de edad y con una antigüedad mínima en la Hermandad de un año, siempre y cuando se hallen al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a la mensualidad del período de celebración del Cabildo (1er semestre incluido) a:

Que se celebrará D.m. el día 26 de junio de 2025 en las dependencias de la Hermandad de Monte-Sión, sita en c/ Feria nº 29 de esta ciudad de Sevilla, entre las 18:30 h. y las 22:00h. del día elegido para su celebración.

Nota: Se adjuntan las Normas del Proceso Electoral y de Desarrollo del Cabildo General de Elecciones.

En Monte-Sión, a 9 de abril de 2025

Fdo. EL SECRETARIO 1º, Manuel Carmona Delgado

VºBº EL HERMANO MAYOR, Alberto Balbontín Abad

(Constan sello y rúbricas en los originales)


De conformidad con las vigentes Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías de Sevilla, de 29 de junio de 2016 y el Capítulo IV del Título IV de nuestras Reglas aprobadas parcialmente el 28 de marzo de 2025 mediante el DECRETO Nº Prot. 1231/25, son normas y plazos del proceso electoral las siguientes:

  1. El plazo de presentación de candidatos al cargo de Hermano de Mayor o miembro de la Junta de Gobierno será del 14 al 23 de mayo de 2025, en la Secretaría de la Hermandad en horario de lunes a viernes de 20:00 a 21:30 horas. Junto con la candidatura se presentará: copia del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio. Los solicitantes tendrán derecho a que por la Secretaría se les entregue certificación que acredite su presentación en tiempo y forma.
  2. Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Esta relación de candidatos se acompañará de certificación del Secretario de la Hermandad acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Normas Diocesanas y por estas Reglas. Una vez aprobada por la Autoridad Eclesiástica la relación de candidatos a miembros de Junta de Gobierno y a Hermano Mayor, se hará pública por parte de la Hermandad.
  3. El Censo de hermanos con derecho a voto (aquellos que a la fecha de celebración del Cabildo sean mayores de edad y con una antigüedad mínima en la Hermandad de un año, siempre y cuando se hallen al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a la mensualidad del periodo de celebración del Cabildo) podrá ser comprobado por el hermano que así lo requiera personalmente, mediante la acreditación de su identidad, en la Secretaría de la Hermandad, de conformidad con la legislación de protección de datos de carácter personal, durante un plazo de treinta días naturales, en concreto entre los días 12 de mayo y 11 de junio de 2025, ambos inclusive, a fin de que pueda presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones, en el siguiente horario: martes y miércoles de 20:00 a 21:30 horas.
  4. Durante este plazo, del 12 de mayo y 11 de junio de 2025, los hermanos deberán ponerse al corriente del pago de cuotas, plazo que a estos efectos es perentorio. Una vez concluido este plazo, la Comisión Electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el Secretario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
  5. Será requisito necesario para que un hermano pueda ejercer su derecho al voto que en dicho censo figure: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de alta en la Hermandad y nº DNI o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros, según establecen las vigentes Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla.
  6. Los hermanos con derecho a voto, que no hayan comunicado el número del DNI serán incluidos en el censo de electores, pudiendo ejercer presencialmente su derecho a voto con tal de que en el momento de emitirlo acrediten su identidad y presenten el citado documento, cuyo número deberá ser incorporado al censo. Sin embargo, no podrán ejercer el voto por correo si dicho dato no figurara previamente en el censo ratificado por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
  7. De conformidad con el art. 45 de las Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías de Sevilla, podrán votar por correo (carta) los hermanos que, por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad (Sevilla) – y así conste en el censo de la Hermandad -, quieran hacer uso de esta facultad. Son condiciones de validez del voto por correo (carta) las siguientes:
    • La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.
    • La constancia en el censo electroal de residencia fuera de la localidad.
    • La constancia en el censo electoral del número del DNI.
  8. Los hermanos solicitarán el voto por correo (carta) mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes (antes del 26 de mayo de 2025) de la fecha señalada para el Cabildo General Ordinario de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad y, en su caso, el Certificado Médico Oficial, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección. El envío del voto por correo (carta) se hará por certificado de Correos con acuse de recibo. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.
  9. En el caso de que un hermano hubiese hecho uso del voto por correo (carta) y posteriormente decidiese hacerlo personalmente, deberá manifestarlo así a la Mesa electoral, para la consiguiente anulación del voto remitido por correo (carta). Serán automáticamente rechazados y anulados por el Cabildo todos aquellos votos que no cumplan estos requisitos; en caso de duda, será el representante de la Autoridad Eclesiástica quien en última instancia determine.
  10. Una vez constituida la MESA PRESIDENCIAL DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES, se proseguirá con el proceso de VOTACIÓN PARA ELECCIÓN DEL HERMANO MAYOR durante el horario establecido. Concluida la votación, se procederá al recuento de votos, PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS y se concluirá con una ORACIÓN por nuestros hermanos difuntos.

Informamos que la Delegación Diocesana de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías, a solicitud de la Junta de Gobierno, ha realizado una aprobación parcial del proyecto de Reglas resultante del Cabildo General Extraordinario del mes de febrero de 2024, donde se aprobó por unanimidad el Proyecto de Reglas de nuestra Hermandad, a través de DECRETO Nº prot. 1231/25.

Concretamente, el Capítulo IV del Título IV, correspondientes al Cabildo General de Elecciones, el cual se adjunta para conocimiento de todos los hermanos y que se encuentran en vigor desde la fecha del decreto aprobatorio.

Decreto Aprobatorio 1231/25 del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de HH. y CC.

REGLAS | Capítulo IV. Cabildo General de Elecciones