Hermandad de Monte-Sión

REGLAS CORPORATIVAS
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REGLAS DE LA HERMANDAD DE MONTE-SIÓN

TÍTULO I
Disposiciones Generales

CAPÍTULO 1
Denominación

REGLA nº 1:

El título de esta Hermandad es: “Pontificia, Real, Ilustre, Antigua y Dominica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la
Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud, María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada y Santo Domingo de Guzmán”.

CAPÍTULO II
Naturaleza

REGLA nº 2:

Esta Hermandad, Asociación Pública de Fieles, tiene como régimen jurídico aplicable:

1. Las normas de Derecho Universal de la Iglesia, al ser miembro de la misma.
2. Las normas y decretos emanados de la Autoridad Eclesiástica en el marco de sus competencias.
3. Las presentes Reglas.
4. El Reglamento o reglamentos que se pudieran dictar en desarrollo de estas Reglas.

La Hermandad como Asociación Pública de Fieles tiene personalidad jurídica en el orden canónico en virtud del canon 313 y en el orden civil, según los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede.

CAPÍTULO III
Fines

REGLA nº 3:

§ 1. Es fin principal de esta Hermandad la promoción del culto público a los Sagrados Misterios de la Pasión y Muerte de Nuestro
Señor Jesucristo y a su Bendita Madre la Santísima Virgen María, a través de sus venerados Titulares bajo las advocaciones de Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada.

§ 2. Son asimismo fines de esta Hermandad fomentar el crecimiento de la vida cristiana de sus miembros, mediante una formación
espiritual adecuada siguiendo las directrices del magisterio de la Iglesia, así como el ejercicio de la Caridad Cristiana en su más
amplio sentido, fomentando la fraternidad entre los hermanos y ejecutando obras asistenciales y de caridad.

CAPÍTULO IV
Sede

REGLA nº 4:

§ 1. La Hermandad tiene su sede canónica en su Capilla propia de Monte-Sión, sita en la calle Feria nº 29, de Sevilla, estando
incorporada perpetuamente por cédula de 14 de junio de 1697, bajo el Pontificado del S.S. Inocencio P.P. XII, a la Basílica Patriarcal de
San Juan de Letrán de Roma, disfrutando de sus gracias e indulgencias.

§ 2. En la misma dirección antes indicada tiene la Hermandad su domicilio social.

§ 3. La Casa de Hermandad, ubicada en la calle Alberto Lista, nº 18, de Sevilla, es el lugar primordial en que se desarrolla la
convivencia entre los hermanos, la gestión administrativa, formativa, asistencial y se custodia el patrimonio de la Hermandad. La Junta de Gobierno garantizará la compatibilidad de sus distintos usos y su gestión y conservación.

CAPÍTULO V
Escudo

REGLA nº 5:

El escudo oficial de la Hermandad está formado por un rosario de oro en círculo, cargado de la cruz de San Juan de plata y ésta de
un cáliz de oro. El collar del Toisón de Oro rodea el conjunto y lo timbra la Corona Real de España. Se reproduce en el Anexo I de estas Reglas.

CAPÍTULO VI
Símbolos

REGLA nº 6:

§ 1. La insignia que representa corporativamente a la Hermandad y Cofradía es el estandarte, constituido por una bandera de terciopelo negro recogida por un cordón con borlas de oro alrededor de un asta rematada en cruz latina y que lleva bordado en el centro de su
diagonal el escudo de la Hermandad, o bien el águila bicéfala coronada que sustenta la cartela sobre la que están los símbolos que representan los títulos de la Hermandad.

§ 2. El uso que se hará de ellos quedará a juicio de la Junta de Gobierno.

§ 3. El estandarte figurará siempre en un lugar preferente en todos los actos en los que esta Hermandad participe corporativamente.

REGLA nº 7:

§ 1. La medalla oficial de esta Hermandad consta del escudo de la Hermandad en metal plateado según la descripción antes realizada, y penderá de un cordón de tres cabos, uno de seda blanco y dos de color negro.

§ 2. Los hermanos deberán llevar esta medalla en todos los actos de culto, interno o externo, que esta celebre y en aquellos a los que asista corporativamente en representación.

§ 3. Como distinción, la medalla del Hermano Mayor, igual a la de los demás hermanos, penderá de un cordón dorado. La medalla del Teniente de Hermano Mayor, igual también a la de los demás hermanos, penderá de un cordón de tres cabos, uno dorado y dos de color negro.

§ 4. Las medallas otorgadas a los hermanos por razón de honor, distinción o antigüedad no podrán ser utilizadas por dichos hermanos en sustitución de la medalla oficial.

REGLA nº 8:

El sello de la Hermandad llevará reproducido su escudo, acompañado de la leyenda identificativa “Hermandad de Monte-Sión”, y deberá estamparse en los documentos que ésta expida para darles carácter oficial.


TÍTULO II
De los Hermanos

CAPÍTULO I
Admisión, recibimiento y juramento

REGLA nº 9:

Podrá ser miembro de esta Hermandad y ser admitida como hermano aquella persona que acredite estar bautizada, profesar la religión católica y no estar legítimamente impedida por el Derecho Canónico. Quien reuniendo estas condiciones desee ingresar en la Hermandad, deberá elevar solicitud por escrito a la Junta de Gobierno, conforme al modelo oficial que le será facilitado, debiendo ser presentado por dos hermanos mayores de 18 años que firmarán asimismo la solicitud. La recepción del bautismo se acreditará con la certificación actualizada correspondiente. Igualmente, deberá abonar la limosna de inscripción que a tal fin establezca el Cabildo de Oficiales. Desde que el solicitante eleve su petición se le considerará aspirante a hermano.

REGLA nº 10:

Las solicitudes que se reciban deberán ser sancionadas por el Fiscal y sometidas a la resolución del Cabildo de Oficiales. Resuelta la solicitud, el Secretario comunicará el acuerdo adoptado al aspirante y le facilitará las Reglas.

REGLA nº 11:

§ 1. Una vez admitido el aspirante, deberá realizar un curso de formación, cuyo contenido será fijado por la Junta de Gobierno. Tras la realización de este curso, será citado por el Secretario para prestar el juramento ante nuestras Sagradas Imágenes previsto en estas Reglas.

§ 2. Los hermanos que en el momento de su ingreso fueren menores de 14 años, deberán jurar las Reglas una vez cumplida dicha edad y tras serle impartido el preceptivo curso de formación.

REGLA nº 12:

El acuerdo de admisión de un hermano constará en acta y se procederá, en su caso, a su inscripción en el Libro de Registro de Hermanos. La antigüedad comenzará a computarse desde la fecha en la que se produzca la aprobación de la solicitud de hermano en el Cabildo de Oficiales y en orden a la solicitud realizada, es decir, en caso de que en un mismo Cabildo se aprueben varias solicitudes se les dará la misma fecha y el orden conforme a la fecha en que cada hermano realizara su solicitud.

REGLA nº 13:

El juramento de las Reglas se llevará preferentemente a cabo durante los cultos dedicados a nuestros amantísimos Titulares. También, en los días que especialmente estime la Junta de Gobierno, para su mejor desenvolvimiento.

REGLA nº 14:

El recibimiento de nuevos hermanos consistirá en la imposición de la medalla a los aspirantes admitidos como hermanos por el Hermano Mayor o su representante, tomándole el juramento el Secretario o quien lo represente, todo ello conforme a la fórmula y procedimiento establecidos en el Anexo nº II. Salvo lo dispuesto en la regla nº11 § 2.

CAPÍTULO II
Deberes, derechos y obligaciones

REGLA nº 15:

Todos los hermanos tienen los mismos deberes, derechos y obligaciones conforme a los preceptos de estas Reglas, con sujeción a las mismas, a los Reglamentos que las desarrollen y a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.

REGLA nº 16:

Todo hermano tiene el deber de comprometerse como auténtico cristiano, dando testimonio de ello, cuidar mucho de inspirar toda su conducta en las normas de caridad, humildad y sencillez cristianas, nota espiritual de los mismos, y asumir, como tarea específica de su vida cristiana, el cumplimiento de estas Reglas.

REGLA nº 17:

Son derechos de los hermanos:

§ 1. Poder asistir con voz y voto a los Cabildos Generales Ordinarios, Extraordinarios y de Elecciones, una vez alcanzados los dieciocho años de edad, con un año de antigüedad en la Hermandad y encontrándose al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias del año inmediatamente anterior al que esté en curso. Los hermanos que no cumplan los requisitos anteriores no podrán estar presentes en los Cabildos citados anteriormente.

§ 2. Ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, siempre que reúnan las condiciones y requisitos que previenen al respecto las Reglas.

§ 3. Hacer Estación de Penitencia a la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral acompañando a nuestras Sagradas Imágenes, en el día y la forma que previenen estas Reglas y los Reglamentos que las desarrollen.

§ 4. Participar de las gracias e indulgencias concedidas a nuestra Hermandad.

§ 5. Celebrar en la Capilla sus exequias, en los términos que dispone el canon 1177-2.

§ 6. Depositar sus restos incinerados en el Columbario de la Hermandad, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento.

§ 7. Ocupar en la Estación de Penitencia y en otras procesiones a que concurra corporativamente la Hermandad el lugar que se le asigne, conforme a la precedencia que corresponda según su antigüedad en la Hermandad.

§ 8. Exponer por escrito dirigido al Secretario de la Hermandad, para su posterior traslado y conocimiento del Hermano Mayor, aquellos asuntos que juzgue de interés para beneficio y mejor desenvolvimiento de esta Corporación; en caso de aprobación, exigir su cumplimiento en la forma y condiciones en que haya recaído el acuerdo. Bajo ningún concepto utilizarán otros medios públicos de denuncia que no sean los internos de la Hermandad o los de la Iglesia.

§ 9. Elevar escritos al Hermano Mayor pidiendo ser convocado un Cabildo General Extraordinario, cuando juzguen que deben ser estudiados y resueltos asuntos de sumo interés, que no admiten aplazamientos hasta el próximo Cabildo Ordinario. Para que esta petición sea atendida por la Junta de Gobierno, se requiere que esté firmada y acreditada como mínimo por el 10% del último Censo Electoral.

§ 10. Cualesquiera otros que se confieran en estas Reglas o en los Reglamentos de la Hermandad.

REGLA nº 18:

Son obligaciones de los hermanos:

§ 1. Observar y cumplir las Reglas, los Reglamentos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.

§ 2. Participar responsablemente en los distintos campos de la vida de la Hermandad, así como desempeñar cuantas misiones le sean encomendadas por la Junta de Gobierno, de acuerdo con estas Reglas y mostrar en todos los actos corporativos la corrección que corresponde a nuestra Hermandad.

§ 3. Asistir a los cultos internos o externos que, en observancia de lo que disponen estas Reglas, la Hermandad celebre o asista, debiendo ostentar visiblemente la medalla y absteniéndose de hacerlo fuera de los mismos.

§ 4. Contribuir al sostenimiento de la Hermandad, satisfaciendo las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por el Cabildo General.

§ 5. Contribuir al sostenimiento de las obras asistenciales en la medida de sus posibilidades.

§ 6. Facilitar a la Hermandad sus datos personales y autorizarla para su uso y cesión en el desarrollo de los fines corporativos, de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos.

§ 7. Comunicar a la Secretaría de la Hermandad cualquier cambio de domicilio o modificación de datos que sean de interés.

§ 8. Cualesquiera otras que se deriven de estas Reglas, los Reglamentos, y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.

CAPÍTULO III
Pérdida de la condición de hermano y sanciones

REGLA nº 19:

Los hermanos causarán baja en la Hermandad:

§ 1. A petición propia, en uso de su voluntad personal, debiéndolo expresar mediante escrito firmado.

§ 2. Por expulsión acordada conforme a lo preceptuado en estas Reglas.

§ 3. Por fallecimiento.

REGLA nº 20:

§ 1. Todos los miembros de la Hermandad están sujetos a las disposiciones del Derecho Penal Universal y Particular de la Iglesia. El proceso penal de imposición o declaración de una pena, cuando sea el caso, se regirá por aquellas normas determinadas en los cc. 1717-1728 CIC, salvando lo establecido en los cc.1336-1353.

§ 2. La Autoridad Eclesiástica competente tiene la capacidad de imponer como pena canónica la expulsión o el cese temporal de un hermano, así como de instar, cuando lo estime necesario, a la instrucción del oportuno expediente sancionador por parte de la Junta de Gobierno.

§ 3. Además, podrá imponer la pena de inhabilitación parcial o total, por un tiempo determinado, para desempeñar funciones de gobierno, de manera concurrente o no, con la sanción aplicada por la Junta de Gobierno.

REGLA nº 21:

Para poder expulsar o cesar temporalmente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho:

§ 1. Serán causa de expulsión las siguientes circunstancias:

a) El rechazo público de la fe católica.
b) El alejamiento público de la comunión eclesiástica y grave falta de respeto a la Autoridad Eclesiástica.
c) La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.
d) Haber sido sancionado más de dos veces con una pena de cese temporal, cuando cada una de estas penas haya sido superior a dos años.
e) La utilización no autorizada de documentación de la Hermandad, abusando del cargo que desempeñe en la Junta de Gobierno o de su condición de hermano, así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la Hermandad documentación, objetos de culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.
f) Los que durante el plazo de dos años dejen de abonar las cuotas obligatorias a tenor de estas Reglas, sin razón que lo justifique.

§ 2. Serán causa de cese temporal las siguientes circunstancias:

a) Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
b) La falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la Autoridad Eclesiástica, la Hermandad y/o los demás miembros de la Hermandad.
c) La asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad, ofendiendo los sentimientos de piedad o dignidad colectivas.
d) Indisciplina tras la previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno.
e) El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno o la Autoridad Eclesiástica, en aquellas materias de su competencia.
f) La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.

El cese temporal de un hermano tendrá una duración acorde con la causa, que no podrá ser superior a los cuatro años. La sanción
será acordada por la Junta de Gobierno en el caso que sea igual o superior a los cuatro años.

REGLA nº 22:

Antes de expulsar o cesar temporalmente a un hermano se seguirá el siguiente procedimiento para la instrucción del expediente sancionador:

§ 1. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador. En el caso de que se aprecie alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Director Espiritual, cerrándose con ello el expediente sancionador iniciado.

§ 2. En todo caso, al iniciarse un expediente sancionador, la Junta de Gobierno nombrará un instructor, que podrá ser el Fiscal de la Hermandad y un secretario del mismo y se lo notificará de manera fehaciente al hermano.

§ 3. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del expediente. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.
Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución. La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso. El expediente no podrá durar, desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.

§ 4. Todo el procedimiento de instrucción se enviará al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, quien examinará y concederá, de ser procedente, el visto bueno al expediente sancionador.
Cuando las penas propuestas comporten un tiempo inferior a dos años, sólo se emitirá este visto bueno en relación con los aspectos formales del expediente. En los casos de penas iguales o superiores a dos años, el visto bueno del Delegado Episcopal comprenderá la totalidad del expediente sancionador, pudiendo incluir en su dictamen la pena de inhabilitación a la que hace referencia el art. 53 § 3 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías.

§ 5. Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos años, se añadirá al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.

§ 6. Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte afectada por la decisión el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.

CAPÍTULO IV
Honores y reconocimientos

REGLA nº 23:

§ 1. El título de Hermano de Honor puede concederse por el Cabildo General, y de acuerdo a lo que determine el Reglamento de desarrollo de estas Reglas, a quienes, siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por una especial dedicación a la Hermandad.

§ 2. Asimismo, podrá concederse por el Cabildo General, de acuerdo a lo que determine el Reglamento de desarrollo de estas Reglas, el título de Hermano Honorario a personas físicas no pertenecientes a la Hermandad, y a personas jurídicas o instituciones, en atención a sus méritos o vinculación especial con la Hermandad.

§ 3. La Junta de Gobierno reconocerá, en la forma que determine, a los hermanos con ocasión de que cumplan 25, 50 ó 75 años de pertenencia ininterrumpida. También podrá realizar reconocimientos públicos puntuales a aquellos hermanos que hayan efectuado servicios especialmente desinteresados con la Hermandad.


TÍTULO III
De la Vida de Hermandad

CAPÍTULO I
Dirección Espiritual

REGLA nº 24:

§ 1. La Hermandad tendrá un Director Espiritual, que será nombrado por la Autoridad Eclesiástica, conforme a las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías (Art. 37).

§ 2. El Director Espiritual será citado a todos los actos de la Hermandad, en los que ostentará la Presidencia de Honor con voz, pero sin voto.

§ 3. Al Director Espiritual le compete de manera explícita y concreta ser el impulsor y animador de la espiritualidad de la Hermandad, debiéndosele reconocer todos sus derechos específicos y deberá ser consciente de sus obligaciones, a saber, promover la caridad fraterna entre los hermanos, dirigir o asesorar los actos litúrgicos de la Hermandad, la formación cristiana mediante catequesis, predicaciones, cursillos, charlas y convivencias, según las directrices pastorales establecidas. Todo ello conforme a lo establecido en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías (Art. 38-39). Para todo ello y de acuerdo con la Junta de Gobierno, deberá contar con la colaboración de todos los hermanos, especialmente de aquellos cuyos cargos en la citada Junta tengan relación más directa con la misión a él encomendada.

CAPÍTULO II
De los actos de Culto

REGLA nº 25:

La Hermandad celebrará los actos de culto que a continuación se expresan:

§ 1. A María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada:

a) El día siete de octubre, la Santísima Virgen del Rosario estará expuesta en devoto Besamanos. A juicio de la Junta de Gobierno, el Besamanos podrá ser ampliado en algunos días más.
b) El día siete de octubre, Función Solemne en la Festividad de Nuestra Señora la Virgen María del Rosario.
c) En el mes de octubre se celebrará un Septenario, que terminará con Función Principal de Instituto, en la que se realizará por los hermanos Protestación de Fe, en la forma y con la solemnidad que se detallan en el Anexo III de estas Reglas.
d) El día 1 de noviembre, Solemnidad de Todos los Santos, o en su defecto el último domingo del mes de octubre, en su madrugada, la imagen de la Santísima Virgen del Rosario saldrá por las calles de nuestra feligresía en Rosario de la Aurora. En esta celebración se conmemorará la Coronación Canónica de nuestra Amantísima Titular, la cual tuvo lugar el 31 de octubre de 2004. A juicio de la Junta de Gobierno podrá finalizar el rezo del Santo Rosario con la celebración de la Santa Misa en otro templo de la feligresía distinto al de nuestra sede canónica, tras la cual, la Santísima Virgen regresará a su capilla.
e) Las misas que la Hermandad celebre en el mes de mayo serán precedidas del rezo del Santo Rosario, finalizando la misma con la Salve a la Santísima Virgen.

§ 2. A Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto:

a) Anualmente, tras la Epifanía y antes de la Estación de Penitencia, se celebrará un Solemne Quinario que finalizará con Función Solemne.
b) También tras la finalización de este Quinario, y en todo caso antes de la Estación de Penitencia, la imagen de Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto será expuesta en devoto Besapiés durante los días que determine la Junta de Gobierno.

§ 3. Al Santísimo Cristo de la Salud:

a) Con motivo de la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, se celebrará Función Solemne en honor del Santísimo Cristo de la Salud.
b) En Cuaresma, en la fecha que la Junta de Gobierno determine, se celebrará Solemne Vía+Crucis con la imagen del Santísimo Cristo de la Salud por las calles de la feligresía.
c) En Cuaresma, en la fecha que la Junta de Gobierno determine, la imagen del Santísimo Cristo de la Salud estará expuesta en devoto Besapiés.

§ 4. Al Santísimo Sacramento:

La Hermandad asistirá corporativamente a la tradicional procesión del Corpus Christi organizada por el Cabildo de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla, y a los Cultos externos que, en honor del Santísimo, se celebren por la Parroquia, siempre que fuera por ésta requerida para ello.

§ 5. A Santo Domingo de Guzmán.

a) La Hermandad celebrará Solemne Misa en honor de su Titular, Santo Domingo de Guzmán, con motivo de la Festividad de su Traslación, procurando que sea oficiada por un fraile de la Orden de Predicadores, exponiendo a la veneración de los fieles su reliquia a la finalización de la misma.
b) Si la Junta de Gobierno lo estima oportuno, podrá celebrarse una procesión con la imagen de Santo Domingo de Guzmán por las calles de la feligresía.

§ 6. Otros cultos:

a) Todas las semanas, siempre que sea posible, se celebrará Misa de Hermandad a la hora acordada por la Junta de Gobierno, a excepción del período estival.
b) La Hermandad celebrará también Misa en conmemoración de la dedicación de la Basílica de San Juan de Letrán, a la que está incorporada desde 1697.
c) La Hermandad celebrará en el mes de noviembre una Misa por los Hermanos difuntos.

§ 7. Al concurrir el fallecimiento de algún hermano, la Hermandad, quedará a disposición de la familia para la celebración de una Misa por el sufragio de su alma.

§ 8. La Hermandad asistirá corporativamente a aquellos actos y cultos que la Junta de Gobierno determine, así como a aquellos que la Autoridad Eclesiástica dictamine.

REGLA nº 26:

§ 1. La participación en los cultos es una obligación y derecho de todos los hermanos de nuestra corporación. Es en estos donde reafirmamos nuestra fe, hacemos manifestación de la misma y ensalzamos y glorificamos a nuestros Sagrados Titulares. Estos contribuyen al desarrollo de la vida de Hermandad, siendo el núcleo central de la misma. También potencian el sentimiento de pertenencia, devoción y creencia de nuestros hermanos y fieles.
Para el correcto desarrollo de los mismos y, debido a la importancia que estos tienen en la vida de la Hermandad y en el desarrollo espiritual de los hermanos, teniendo en cuenta las limitaciones de nuestra sede canónica, la Junta de Gobierno podrá decidir celebrarlos en otro templo disponible de la feligresía o del entorno más inmediato a nuestra sede canónica con el traslado de nuestros Sagrados
Titulares, siempre con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica pertinente.
Así mismo, si este traslado implicase salir de la feligresía, se solicitará previo visto bueno del Párroco y el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, autorización al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, así como las civiles que correspondan.

§ 2. Sólo en Cabildo General Extraordinario, y con la necesaria autorización de la Autoridad Eclesiástica competente, podrá acordarse la salida procesional extraordinaria de Nuestros Titulares.

CAPÍTULO III
De la Estación de Penitencia

REGLA nº 27:

§ 1. El principal acto de culto externo de la Hermandad es su Estación de Penitencia anual a la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral, en la tarde del Jueves Santo con sus Imágenes Titulares de Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada.

§ 2. Le corresponde el gobierno de la Cofradía al Hermano Mayor, estando a su inmediata orden el Diputado Mayor de Gobierno que será la autoridad delegada del mismo y máximo responsable de la Cofradía ante este y de las decisiones que se adoptasen para un mejor desarrollo de la Estación de Penitencia.

REGLA nº 28:

El Hábito Nazareno estará formado por túnica de color crema, ceñida por cordón de seda blanco y negro que se sujetará con fijador al lado izquierdo, botonadura en el frente de la túnica y en bocamangas, formada de terciopelo negro y capa del mismo tejido y color que la túnica. Se cuidará en extremo que excedan de la túnica los puños de la camisa de color blanco. Durante la Estación de Penitencia todos los hermanos deberán llevar la medalla de la hermandad bajo el antifaz.
Sobre la capa, y a la altura del hombro izquierdo, llevará un escudo, en cuyo interior figura la Cruz dominica circundándolo con la denominación “Oración en Huerto – Monte-Sión”, y orlado todo él, por un fino cordón de seda blanco y negro.
Antifaz de terciopelo negro que llevará a la altura del pecho la Cruz de San Juan y en el centro de ésta un Cáliz, bordado en hilo de seda de oro, zapatos de color negro con hebillas plateadas y calcetines y guantes de color blanco. Los nazarenos podrán hacer Estación de Penitencia descalzos o con calcetines blancos, pero nunca calzados y sin calcetines.

REGLA nº 29:

Por causa de lluvia, o peligro inminente de ella u otra causa de fuerza mayor del mismo carácter, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales -que excepcionalmente podrá convocarse, por orden del Sr. Hermano Mayor, sin citación previa-, podrá acordar la suspensión de la Estación de Penitencia, informándose a los Hermanos de ello, celebrándose si fuera posible algún acto de piedad, con participación de estos, finalizándose con unas Preces por los Hermanos difuntos.
Si las circunstancias indicadas en el párrafo anterior se diesen una vez iniciada la Estación de Penitencia, el Diputado Mayor de Gobierno, previa autorización del Hermano Mayor, podrá interrumpir, modificar el recorrido y decidir la reanudación de la misma en caso de suspensión.

REGLA nº 30:

A través de un Reglamento de Régimen Interno se desarrollarán con mayor detalle las obligaciones de los hermanos, las designaciones de puestos de responsabilidad, la organización y normas de la Estación de Penitencia.

CAPÍTULO IV
De la Formación de los Hermanos

REGLA nº 31:

La Hermandad asume como uno de sus fines principales la formación de los hermanos, al entenderlo un mecanismo para orientar su compromiso cristiano y función evangelizadora, para lo que organizará actos religiosos, culturales y formativos, con una especial atención a la juventud, y tendentes a impulsar la convivencia y fraternidad entre los hermanos y a ahondar en su compromiso cristiano en la fe y la Iglesia.
Los hermanos se han de comprometer a asumir sus responsabilidades como cristianos católicos y a valerse de los medios formativos que le ponga a su alcance la Hermandad.
La Diputación de Cultos y Formación, asesorada por el Director Espiritual, procurará una planificación de la formación a lo largo del año, coordinada con los propios cultos y las otras actuaciones que desarrolle la Hermandad, materializándose en actividades como charlas, convivencias, retiros, elaboración de documentos formativos, contando con un espacio dedicado en los medios de difusión social de la Hermandad como puedan ser la página web o el boletín o boletines informativos.

CAPÍTULO V
De la Caridad

REGLA nº 32:

La Caridad, como máxima expresión del principal mandamiento de Jesucristo, la misericordia y el amor al prójimo, constituye una obligación y un fin esencial de la Hermandad, como corporación, y de los hermanos a título individual, viniendo obligados a su práctica tanto en las relaciones entre hermanos como hacia la comunidad, con el fin de atender las necesidades tanto de tipo espiritual como material de los demás, sean hermanos o no de la corporación, velando siempre por la atención preferente a los sectores sociales más necesitados.
La Hermandad podrá establecer relaciones con otras Hermandades o instituciones para lograr una mayor eficacia de sus actuaciones en esta área.

REGLA nº 33:

Para la atención de las necesidades de tipo asistencial la Hermandad contará con la Bolsa de Caridad, que será gestionada por la Diputación de Caridad con la colaboración de la Mayordomía y estará dotada con los recursos que se especifican en la Regla nº 116.
Cuando para la eficacia de la ejecución de sus fines se requiera, la Hermandad podrá crear entidades, dotadas incluso de personalidad jurídica propia, o participar en otras que hayan sido ya creadas para realizar proyectos conjuntos de varias Hermandades o instituciones. Los acuerdos de creación o de adhesión de participación de estas entidades serán adoptados por el Cabildo de Oficiales, ratificándolo el Cabildo General.


TÍTULO IV
Del Gobierno de la Hermandad

CAPÍTULO I
Cabildo General

REGLA nº 34:

La suprema potestad dentro de la Hermandad reside en los Cabildos Generales, los cuales podrán dictar todas aquellas disposiciones y tomar todos aquellos acuerdos, resoluciones y determinaciones que crean convenientes para el bien de la Hermandad, de conformidad con el Código de Derecho Canónico, las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, las presentes Reglas, y normas vigentes en cada momento.

REGLA nº 35:

Con antelación suficiente a la celebración de cualquier Cabildo General, deberá reunirse en Cabildo de Oficiales, para estudiar los temas a tratar y en el orden en que deben proponerse al Cabildo General.

REGLA nº 36:

El Secretario 1º, siempre mediante cédula personal, pudiendo utilizar conjuntamente otros medios idóneos de difusión, deberá convocar a todos los hermanos conforme a lo preceptuado en la Regla nº 17 §1. No obstante, los hermanos podrán renunciar expresamente a ser convocados mediante cédula personal, indicando el medio propio de la Hermandad por el que deseen ser citados en su lugar. De cualquier forma, que se haga la citación, deberá hacerse con una antelación mínima de diez días, para que llegue a conocimiento de los mismos.

REGLA nº 37:

En la convocatoria, deberá siempre hacerse constar en la misma el orden del día, que se redactará según lo dispuesto en la Regla nº 35, además del lugar, el día y la hora, en primera y segunda citación en la que ha de dar comienzo la celebración del Cabildo General. La segunda citación tendrá lugar media hora después de la primera. La cédula estará firmada por el Secretario 1° con la estampa del sello de la Hermandad, incluyendo en la misma los temas a tratar y el orden en que han de ser expuestos.

REGLA nº 38:

En el lugar donde se celebre el Cabildo General, sólo se permitirá la entrada a los que tengan derecho a asistir al mismo, para lo cual el Secretario 1º tomará nota de los nombres y apellidos de los que concurren y verificará su identidad. Después procederá al recuento de los asistentes, conforme a la nota tomada, a fin de poder proceder válidamente en cuanto al número de asistentes y de votantes en los respectivos casos.

REGLA nº 39:

Para la validez de la celebración de cualquier Cabildo General, se requiere en primera citación la asistencia del 10% del último Censo Electoral y la mitad más uno de los miembros que pertenezcan a la Junta de Gobierno. En segunda citación será válida la celebración de los Cabildos Generales cualquiera que sea el número de los asistentes.

REGLA nº 40:

Constituido el Cabildo General, el Hermano Mayor o quien le sustituya como Presidente, según el orden establecido para la Junta de Gobierno, procederá a su apertura. A continuación, el Secretario 1º dará lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación, si procede.

REGLA nº 41:

La presidencia dirigirá la exposición de los temas que se traten conforme al orden del día y las discusiones que pudieran suscitarse, concediendo la palabra por turnos a quienes la soliciten.

REGLA nº 42:

Cualquier asistente al Cabildo podrá solicitar de la mesa la votación secreta de aquellos puntos que estime conveniente, cuando la importancia del asunto así lo aconseje.

REGLA nº 43:

Si por lo extenso del temario, o cualquier otra causa, fuere necesario suspender o celebrar una segunda o más sesiones, el Presidente hará de viva voz a los presentes la citación del lugar, día y hora en que deban reunirse.

REGLA nº 44:

Para que haya un acuerdo sobre cualquier asunto propuesto a votación, bastará la mayoría simple, descontando previamente los votos nulos y las abstenciones. En caso de empate, el Presidente podrá hacer uso del voto decisivo o bien hacer que se repita la votación.

CAPÍTULO II
Cabildo General Ordinario

REGLA nº 45:

Cada año se celebrará un Cabildo General Ordinario.

REGLA nº 46:

§ 1. Este Cabildo se celebrará dentro de los primeros sesenta días naturales del año y en el mismo se expondrá a la revisión y examen de los hermanos que lo deseen el estado de cuentas y de los bienes de la Hermandad, del ejercicio transcurrido, a partir del mismo Cabildo del año anterior. Igualmente, serán presentados los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos para su aprobación a los que habrán de ajustarse las actividades económicas de la Hermandad en el ejercicio que se inicia.

§ 2. Acto seguido, se presentará una memoria de las actividades y cultos de la Hermandad en el curso del año anterior, que habrá sido publicada en días anteriores a la celebración al Cabildo para conocimiento de los hermanos.

§ 3. Discutidos y aprobados los asuntos precedentes, teniendo en cuenta lo ordenado en las Reglas 105 a 109, se podrán tratar otros que hayan sido presentados por la Junta de Gobierno.

§ 4. Se terminará con los ruegos y preguntas que cualquier hermano deseare hacer.

REGLA nº 47:

Al principio y al final de cada Cabildo o sesión, se rezarán por parte del Director Espiritual, o en su ausencia, por el Presidente, las preces.

CAPÍTULO III
Cabildos Generales Extraordinarios

REGLA nº 48:

§ 1. Los Cabildos Generales Extraordinarios son los que se celebran sin plazo fijo para tratar y resolver uno o varios asuntos de supremo interés y trascendencia para la Hermandad, y que no permita ser aplazado hasta el próximo Cabildo General Ordinario. Si fuera necesario adoptar un acuerdo, bastará con que sea respaldado por la mayoría simple de los asistentes.

§ 2. El Cabildo General Extraordinario podrá ser convocado por el Hermano Mayor, cuando lo considere necesario y, en todo caso, cuando lo solicitasen por escrito dirigido al Hermano Mayor, un número de, al menos, el 10% de hermanos con derecho a voto del último censo aprobado. En este caso, los solicitantes incluirán en la petición el orden del día de los asuntos a tratar, debiendo convocar el Hermano Mayor el Cabildo dentro del mes siguiente a la fecha de su solicitud. Para que el Cabildo se considere válidamente constituido y pueda celebrarse deberán estar presentes al comienzo del mismo, al menos, el 75 % de los hermanos que lo solicitaron. En su defecto, el Hermano Mayor o su sustituto declarará la imposibilidad de su celebración.

REGLA nº 49:

El Secretario 1º, siempre mediante cédula personal -conforme a lo expuesto en la Regla nº 36, pudiendo emplear conjuntamente otros medios idóneos de difusión, deberá convocar al Director Espiritual y a todos los hermanos conforme a lo preceptuado en nuestra Regla nº 17 §1.

REGLA nº 50:

En estos Cabildos no se pueden tratar otros asuntos que no vayan en el orden del día. No se hará lectura del acta anterior ni habrá ruegos y preguntas. El acta que se levante del Cabildo Extraordinario será leída y aprobada, si procede, en el siguiente Cabildo General Ordinario que la Hermandad celebre.
Tendrán siempre el carácter de Extraordinarios los Cabildos convocados para conocer alguno de los siguientes asuntos:

1. Modificación de estas Reglas.
2. Fusiones con otras Corporaciones.
3. Salidas extraordinarias de las imágenes en procesión o por otras causas.
4. Celebración excepcional de la Estación de Penitencia fuera de la tarde del Jueves Santo.
5. Aprobación de “Proyectos de Hermandad”. Se refieren a todas aquellas restauraciones o adquisiciones de carácter patrimonial de gran importancia por su cuantía económica, cuando estas superen el 60% del último presupuesto del año en curso.
6. Intervenciones mayores sobre las Imágenes Titulares que supongan la retirada al culto.
7. Cualquier otro asunto de particular interés que así considere la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV
Cabildo General de Elecciones

REGLA nº 51:

Cada tres años, en el mes de Junio, se celebrará un Cabildo General de Elecciones para la designación de la nueva Junta de Gobierno, observándose en este caso lo previsto en las Reglas siguientes, así como lo dispuesto en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías.

Sección 1ª
Condiciones de los candidatos

REGLA nº 52:

§ 1. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere, además de las cualidades y condiciones generales de hermano, las siguientes:

a) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
b) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
c) Tener dieciocho años cumplidos.
d) Presentar con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad -o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, Certificado actualizado de Bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, Certificado de Matrimonio.
e) Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por el Consejo General de Hermandades y Cofradías, bajo la supervisión de dicha Delegación.
f) Contar con un mínimo de tres años de antigüedad en la nómina de la Hermandad.

§ 2. No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno de la Hermandad y Cofradía:

a) Quien desempeñe cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles. El cese en el cargo de la Junta de Gobierno será efectivo al formalizarse la candidatura política correspondiente -o cuando se trate de cargos no electivos, al hacerse público el nombramiento-, sin poder reincorporarse a la Junta de Gobierno en lo que reste de ese mandato.
b) Quien haya sido legítimamente sancionado, durante el tiempo de vigencia de la sanción.

§ 3. Para desempeñar el cargo de Hermano Mayor, además de las contempladas en los § 1 y 2, serán condiciones indispensables:

a) Tener 30 años cumplidos.
b) Haber pertenecido ininterrumpidamente a la corporación un mínimo de diez años.
c) Poseer probado sentido cristiano y eclesial, manifestado por su piedad y celo y por su ejemplar cariño y entrega a la Hermandad y a los Sagrados Titulares.

Sección 2ª
Convocatoria y preparación del Cabildo

REGLA nº 53:

La Junta de Gobierno está particularmente obligada, asesorada en todo momento por una Comisión Electoral, a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las Reglas y demás legislación aplicable.
Una vez acordada, conforme a la Regla nº 51, la fecha de las elecciones, la Junta de Gobierno designará una Comisión Electoral, integrada por tres hermanos mayores de dieciocho años, con un mínimo de tres años de antigüedad en la Hermandad. No serán miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos a ésta. Su cometido será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Esta Comisión podrá ampliarse con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas. La Comisión actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finalizan su cometido en el momento en que se constituya la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones.

REGLA nº 54:

Dos meses antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones, la Junta de Gobierno lo anunciará a todos los hermanos que tengan derecho a voto, previa celebración del Cabildo de Oficiales que convoque el Cabildo General de Elecciones.

REGLA nº 55:

§ 1. La Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos para las Hermandades y Cofradías la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones, así como la composición de la Comisión Electoral regulada en la Regla nº 53. Asimismo, comunicará a los hermanos: fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones; plazo de presentación de candidaturas; plazo de treinta días naturales durante el que podrán consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales. Las comunicaciones citadas en este § 1 se realizarán en un plazo máximo de quince días a partir del cabildo correspondiente.

§ 2. Se facilitará a los candidatos la comunicación con los electores a través de la Secretaría de la Hermandad, bajo supervisión de la Comisión Electoral.

§ 3. Todas las candidaturas gozaran de las mismas prerrogativas y posibilidades. Entre la recepción de las candidaturas y la celebración del Cabildo General de Elecciones, dichas candidaturas podrán llevar a cabo actividades dirigidas a la captación de voto. A este fin la Comisión Electoral estará obligada a realizar un solo envío de correspondencia a los hermanos, que contendrá la documentación informativa aportada por las candidaturas que se presenten a la elección. Los gastos de dicho envío estarán a cargo de cada una de las mismas. Se prohíbe la utilización por parte de las candidaturas del Escudo o del Sello de la Hermandad, de su dirección postal o electrónica, o en general de cualquier signo que induzca a confusión con la correspondencia oficial de la misma.

§ 4. Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la Comisión Electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el Secretario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

§ 5. Los hermanos que no estén al corriente en el pago de las cuotas podrán ponerse al corriente de las mismas durante el plazo de consulta del censo, plazo que a estos efectos es perentorio.

§ 6. El censo de electores a remitir a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías comprenderá a todos y sólo los hermanos que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-.

§ 7. Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y, observando las condiciones señaladas en estas Reglas y Normas Diocesanas, cuenten con un mínimo de un año de antigüedad en la Hermandad y que estén al corriente de pago de las cuotas según establece la regla 17§1.

§ 8. Los hermanos con derecho a voto, según lo estipulado por estas Reglas, que no hayan comunicado el número del Documento Nacional de Identidad al que se refiere el anterior § 6 serán incluidos en el censo de electores, pudiendo ejercer presencialmente su derecho a voto con tal de que en el momento de emitirlo acrediten su identidad y presenten el citado documento, cuyo número deberá ser incorporado al censo de la Hermandad. Sin embargo, no podrán ejercer el voto por correo si dicho dato no figurara previamente en el censo ratificado por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

§ 9. No podrán ejercer su derecho al voto aquellos hermanos que, transcurrido los plazos señalados, no aparezcan en el censo de electores o anexo de rectificaciones ratificados por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no hayan sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en la Regla nº 52.

§ 10. Concluido el plazo de presentación de candidatos, tanto a Hermano Mayor como a miembros de Junta de Gobierno, que será de diez días naturales, la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Esta relación de candidatos se acompañará de certificación del Secretario de la Hermandad acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Normas Diocesanas y por estas Reglas. Una vez aprobada por la Autoridad Eclesiástica la relación de candidatos a miembros de Junta de Gobierno y a Hermano Mayor, se hará pública por parte de la Hermandad.

REGLA nº 56:

§ 1. Se reconoce la facultad de votar por carta a aquellos hermanos que, por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad -y así conste en el censo de la Hermandad-, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172 CIC, es nulo.

§ 2. Son condiciones de validez del voto así emitido:

a) La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.
b) La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.
c) La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros-.
d) Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.
e) La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que hace referencia el apartado 3 de esta Regla, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.
f) El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
g) Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
h) La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.

Sección 3ª
Desarrollo del Cabildo de Elecciones

REGLA nº 57:

§ 1. El Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías nombrará uno o más representantes de la Autoridad Eclesiástica, que presidirán la Mesa Electoral o las Mesas Electorales, en su caso. Al representante de la Autoridad Eclesiástica lo acompañará el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor salientes, siempre y cuando éstos no se presenten como candidatos. En este caso, se seguirá el orden de prelación para la sustitución, descrito en la Regla nº 77.

§ 2. En todo caso, siempre estarán presentes el Secretario Primero y el Fiscal de la Hermandad, por razón de su oficio.

§ 3. Será decisión del Representante de la Autoridad Eclesiástica la sustitución de algunas de las vacantes que se pudieran producir en las Mesas Electorales.

REGLA nº 58:

Como esta Hermandad opta por el sistema de elección directa del Hermano Mayor, se elige solamente a éste, entre los que se han presentado a dicho cargo.

REGLA nº 59:

El voto será libre y secreto. El elector votará la candidatura a Hermano Mayor que sea de su preferencia, sin tachar ni añadir nada en la papeleta, pues de lo contrario el voto será nulo. También podrá el elector ejercer su derecho al sufragio mediante la emisión del voto en blanco, para lo cual la Mesa proveerá lo necesario para facilitarlo.

REGLA nº 60:

§ 1. Finalizada la votación la Presidencia de la Mesa designará dos escrutadores de entre los presentes, que no han de ser ni candidatos ni miembros de la Junta saliente, quienes conjuntamente con el Presidente, realizarán el escrutinio de los votos emitidos, según se describe en la Regla anterior, de todo lo cual el Secretario levantará oportuna acta, firmando con él ambos escrutadores y el Presidente de la Mesa.

§ 2. Los candidatos a Hermano Mayor podrán estar presentes en el recuento de votos.

REGLA nº 61:

El «quórum» de votantes necesario para la validez de la elección ha de ser en primera convocatoria, al menos, 100 de los componentes del Censo Electoral. Si no se lograra el «quórum» señalado, se celebrará una nueva convocatoria antes de los 15 días siguientes de la anterior, siendo válido con el número de hermanos que concurran al mismo.

REGLA nº 62:

La votación se realizará mediante el voto por correo en las condiciones establecidas o por votación personal y secreta previa identificación, dándosele a ésta toda la seriedad propia de un deber de conciencia.

REGLA nº 63:

Terminado el escrutinio, el Secretario dará lectura en alta voz el número de votos obtenidos por cada candidato, comenzando por los que hubieran obtenido menor número de ellos, siendo preciso mayoría simple para ser elegido Hermano Mayor. En caso de empate, será elegido entre los candidatos, el hermano con el número más antiguo según se refleje en el último censo electoral.

REGLA nº 64:

El representante de la Autoridad Eclesiástica velará por el fiel cumplimiento de las presentes Reglas y de las Normas Diocesanas, pudiendo suspender el Cabildo de Elecciones si su desarrollo no se ajustase a las mismas.

Sección 4ª
Confirmación de la elección

REGLA nº 65:

Si la elección resulta eficaz, la Mesa Electoral proclamará al elegido, pero la elección no surte efecto hasta que el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías lo haya confirmado. El Secretario saliente debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección, así como el consentimiento escrito del elegido Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno designados por el mismo, para el tratamiento de sus datos personales conforme a la legislación canónica pertinente.

Sección 5ª
Toma de Posesión

REGLA nº 66:

§ 1. Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor, de acuerdo con el Director Espiritual, señalará la fecha de la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará, conforme al Anexo IV de estas Reglas, en un plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación.

§ 2. Las actuaciones de la nueva Junta de Gobierno –así como la de aquellos miembros que pudieran incorporarse en el transcurso del mandato- sólo serán jurídicamente válidas a partir de que legítimamente se haya celebrado su Toma de Posesión.

REGLA nº 67:

El Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, así como al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o a aquel que, en lo sucesivo, pudiera disponer el ordenamiento civil, a los efectos oportunos.

REGLA nº 68:

Previa a la Toma de Posesión, el Hermano Mayor saliente hará entrega al Hermano Mayor entrante, del inventario y de un documento donde se refleje el estado patrimonial y económico de la Hermandad, siguiendo lo dispuesto en la Regla nº 84 §XVI.

Sección 6ª
Elección ineficaz

REGLA nº 69:

Si cumplidas las disposiciones vigentes al respecto, la elección no hubiese sido eficaz, la Mesa Electoral enviará los resultados al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad y Cofradía.

Sección 7ª
Sustitución de cargos de la Junta

REGLA nº 70:

§ 1. Cuando por cualquier causa quedara vacante el cargo de Hermano Mayor, le sustituye el Teniente de Hermano Mayor, asumiendo los derechos y obligaciones que le son propios y la representación legal de la Hermandad y Cofradía. Esta sustitución no será efectiva hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

§ 2. Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, con el visto bueno del Cabildo de Oficiales, propondrá para su confirmación por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías a un hermano que reúna las condiciones de la Regla nº 52, en el plazo máximo de un mes a partir de que se produzca dicha vacante.

§ 3. Asimismo, el Hermano Mayor podrá solicitar al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías cambios en la distribución de los cargos que conforman la Junta de Gobierno entre los mismos que la componen. Esta reorganización sólo será efectiva a partir de dicha confirmación.

§ 4. Cuando en el transcurso del mandato de una Junta de Gobierno se hayan producido vacantes o cambios de cargos en la mitad más uno de sus miembros, deberá abrirse un nuevo proceso electoral en el plazo máximo de dos meses.

CAPÍTULO V
Cabildos de Oficiales

REGLA nº 71:

Los Cabildos de Oficiales estarán formados por todos los hermanos que componen la Junta de Gobierno.

REGLA nº 72:

Los Cabildos de Oficiales se celebrarán, aparte de los señalados en la Regla nº 35 y Regla nº 54, siempre que convenga a los intereses de la Hermandad. Sin embargo, es recomendable su celebración mensual o con cierta frecuencia, a fin de mantener vivo el espíritu de la misma, favorecer un mayor contacto entre sus miembros y fomentar el trabajo y la preocupación por aquella.

REGLA nº 73:

Con no mayor frecuencia que una vez al mes, o si los Cabildos se celebran más espaciados, cada uno de sus miembros deberá presentar a aquellos un informe sobre la labor realizada o el estado de cuentas si se trata de administración de bienes.

REGLA nº 74:

Para la validez de cualquier resolución tomada en Cabildo de Oficiales, será necesaria en primera citación la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyéndose el Hermano Mayor, o en su defecto el Teniente Hermano Mayor por delegación de este, y un Secretario. En segunda citación hecha para media hora después, serán suficientes siete miembros de la Junta.

REGLA nº 75:

Para la validez de cualquier decisión de la Junta de Gobierno en el Cabildo de Oficiales, mientras no se indique lo contrario en estas Reglas, será necesario obtener mayoría absoluta de votos.

REGLA nº 76:

Además de todas aquellas cuestiones reservadas en estas Reglas a la Junta de Gobierno, compete al Cabildo de Oficiales de la misma:

§ 1. Examinar y dictaminar sobre los informes y estados de cuentas presentados en cumplimiento de las Reglas nº 73 y 105.

§ 2. Dar su consentimiento, observados los requisitos de derecho, para adquirir nuevos bienes, enajenar los que ya se pose la Hermandad, contraer deudas y obligaciones y hacer gastos extraordinarios, así como, por deterioro de los enseres, proceder a su restauración, donación, venta o destrucción, siempre que por su importancia no sea necesario convocar un Cabildo General Extraordinario. En caso de enajenar bienes de mayor cuantía, además de la aprobación del Cabildo General, se requerirá permiso de Autoridad Eclesiástica.

§ 3. Determinar todo lo concerniente a la Estación de Penitencia.

§ 4. Tratar aquellos temas de importancia para el bien de la Hermandad.

CAPÍTULO VI
La Junta de Gobierno

REGLA nº 77:

La Junta de Gobierno estará compuesta por un mínimo de quince oficiales, pudiendo llegar hasta un máximo de diecisiete miembros si el Hermano Mayor considera oportuno la inclusión de hasta dos consiliarios más.
Los oficios serán los siguientes:

1) Hermano Mayor
2) Teniente Hermano Mayor
3) Consiliario 1º
4) Consiliario 2º
5) Fiscal
6) Mayordomo Primero
7) Secretario Primero
8) Prioste Primero
9) Mayordomo Segundo
10) Secretario Segundo
11) Prioste Segundo
12) Diputado Mayor de Gobierno
13) Diputado de Cultos y Formación
14) Diputado de Caridad y Acción Social
15) Diputado de Juventud

Para la sustitución de los miembros de la Junta en los actos que se celebren y que no estén específicamente previstos en estas Reglas, se seguirá como orden de prelación el establecido en esta Regla.

REGLA nº 78:

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán precedencia sobre los demás hermanos y entre ellos guardarán el orden establecido en la Regla anterior. Entre los demás hermanos asistentes a los actos corporativos no se observará precedencia alguna. Sí se exceptúa de las normas contenidas en esta Regla y en la precedente, la Estación de Penitencia.

REGLA nº 79:

Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá proceder en sus actos contra las determinaciones tomadas en los Cabildos, o sin recabar previamente la aprobación de los mismos en cuanto les está reservado. Mas en casos urgentes los miembros de la Junta pueden tomar iniciativas y ejercer aquellas acciones que crean conducentes al mejor desempeño de su cometido, previa autorización del Hermano Mayor, o en ausencia de éste, de quien lo sustituya, con la obligación de dar cuanto antes cuenta al Cabildo de Oficiales de lo actuado.

CAPÍTULO VII
Miembros de la Junta de Gobierno

Sección 1ª
Del Hermano Mayor

REGLA nº 80:

El Hermano Mayor es la máxima autoridad dentro de la Hermandad, y tiene el Gobierno ordinario de la misma, de la que es máximo responsable, así como de la Junta de Gobierno, por ser depositario absoluto de la confianza de todos los hermanos. Debe cuidar que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Y es el representante legal ante las autoridades civiles y religiosas.
Además de otros deberes y derechos que se le confieren en estas Reglas, corresponde al Hermano Mayor:

§ 1. Ostentar la representación de la Hermandad con plena eficacia jurídica en todos los actos públicos y privados en que esta deba intervenir, pudiendo firmar todo tipo de documentos que fuera preciso y otorgando poderes a favor de Letrados o Procuradores, todo ello de acuerdo, en su caso, con la Junta de Gobierno.

§ 2. Presidir la Hermandad en todos los cabildos, cultos y actos que celebre o a los que asista, sin perjuicio de la Presidencia honorífica que corresponde al Director Espiritual, ostentando la vara de mayor distinción en aquellos actos en que deba portarse la insignia o estandarte.

§ 3. Designar a la persona que le sustituya en todos los actos conforme al orden de prelación establecido en la Regla nº 77.

§ 4. Velar por el cumplimiento puntual y exacto de las presentes Reglas y normativa de desarrollo.

§ 5. Coordinar e impulsar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, teniendo conocimiento previo de las gestiones a realizar por cada uno de ellos, decidiendo si deben ser sometidas a acuerdo previo del Cabildo de Oficiales. Dirimirá los posibles conflictos de competencias que pudieran surgir y requerirá o amonestará privadamente al miembro de Junta que entendiera que no cumple sus funciones antes de su posible sometimiento al Cabildo de Oficiales si fuera el caso para la adopción de las medidas que fueran oportunas, llegando a considerar su cese.

§ 6. Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos, tanto Generales como de Oficiales. Así como establecer, con la ayuda del Secretario, el orden del día de las reuniones del Cabildo de Oficiales, y conjuntamente con la Junta de Gobierno, el de los Cabildos Generales.

§ 7. Velar por la marcha de los Cabildos, dirigiéndolos para que se cumpla el orden del día y se lleven a cabo las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando el uso de la palabra de los asistentes.

§ 8. Dirimir los casos de igualdad en las votaciones mediante el uso de su voto de calidad, a excepción de en los procesos electorales.

§ 9. Cubrirá las vacantes que se produzcan en los miembros de la Junta de Gobierno, comunicándoselo previamente al Cabildo de Oficiales. Igualmente le corresponde, en caso de ausencia temporal de uno o varios oficiales, encomendar sus funciones a cualquier otro oficial que considere idóneo para desempeñarlas.

§ 10. Extender su firma para extraer fondos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Hermandad, con independencia de que sea también necesaria la firma de algún otro miembro de la Junta de Gobierno. Esta facultad de firma bancaria será compartida con el Teniente Hermano Mayor según lo dispuesto en la Regla nº 121.

§ 11. Dirigir y gobernar la procesión o estación de penitencia, auxiliado por el Diputado Mayor de Gobierno, en los términos que se especifican en estas Reglas.

§ 12. Finalmente, tendrá todas aquellas funciones que por su importancia y representación deban normalmente serle atribuidas, así como aquellas otras que determinan en ciertos casos estas Reglas o su normativa de desarrollo.

Sección 2ª
Del Teniente de Hermano Mayor

REGLA nº 81:

§ 1. El Teniente de Hermano Mayor es el más directo colaborador del Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones debiendo estar perfectamente enterado de todo lo referente a la dirección y gobierno de la Hermandad.

§ 2. El Teniente Hermano Mayor sustituirá en sus funciones al Hermano Mayor, con las facultades propias de este cargo, siempre que se encuentre impedido o ausente temporalmente, o crea conveniente delegar en él, excepto en la Estación de Penitencia, en que sólo podrá sustituirle en caso de ausencia. Igualmente podrá delegar el Hermano Mayor en él, para que ostente la representación de la Hermandad y la suya propia en aquellos actos a los que no pueda asistir.

§ 3. En caso de renuncia, cese, baja, impedimento o fallecimiento del Hermano Mayor, asumirá las funciones de aquél con todos sus deberes y derechos. Esta sustitución no será efectiva hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para los asuntos de las Hermandades y Cofradías.

Sección 3ª
De los Consiliarios

REGLA nº 82:

§ 1. Los Consiliarios son los asesores y consejeros del Hermano Mayor, pudiendo además desempeñar las funciones que en cualquier área del gobierno de la Hermandad les encomiende este, bien de forma específica, bien en colaboración o ayuda de los distintos miembros de la Junta de Gobierno.

§ 2. Las funciones específicas, que serán asignadas a cada Consiliario por el Hermano Mayor, son las siguientes:

a) Responsable del Archivo:
i. Responsable de la organización y custodia del patrimonio documental de la Hermandad, depositado en el archivo, donde deben conservarse todos los documentos generados o recibidos en cualquier época por la misma. Procurará que todos los actos de la Hermandad queden recogidos de forma gráfica y con los medios adecuados para ello.
ii. Facilitar el acceso a la documentación, con los límites que señale la Junta de Gobierno, de forma libre y gratuita, a cuantos hermanos y particulares muestren un interés personal, investigador o académico, mediante el procedimiento que se apruebe para ello.
iii. Llevar un Libro de Registro en el que quedarán asentados los nombres de los usuarios del archivo, figurando su identificación personal, el objeto de la consulta y la referencia de los documentos consultados.
iv. Incorporar al archivo los documentos gestionados por la Hermandad, una vez concluida su tramitación o decididos los plazos de vigencia administrativa, con la periodicidad que se establezca, para lo que requerirá la colaboración de los distintos oficiales de la Junta de Gobierno, y en especial de la Secretaría y Mayordomía.
v. Redactar, en colaboración con los demás miembros de la Junta de Gobierno, la Memoria anual de los sucesos y acontecimientos del ejercicio, para su presentación a los hermanos en Cabildo General.

b) Responsable de Publicaciones y Comunicación:
i. Elaboración y preparación en colaboración con los demás miembros de la Junta de Gobierno de los Boletines Informativos o publicaciones de cualquier orden de la Hermandad.
ii. Gestionar la política de comunicación interna y externa de la Hermandad, siendo el responsable de la administración de los medios de comunicación oficiales de la Hermandad, tales como página web, redes sociales o cualquier otro sistema para la información autorizado por el Cabildo de Oficiales.

c) Responsable de la Clavería:
i. Tendrá bajo su responsabilidad el custodiar las llaves de todos los inmuebles y dependencias de la Hermandad, principalísimamente de la Capilla, llevando a su cargo un libro de registro donde firmarán todos los miembros de la Junta de Gobierno y de la Hermandad en su caso, al serles entregadas las llaves que les corresponda por su oficio o las que se entreguen para un cometido en concreto, siendo de su
responsabilidad la devolución de las mismas en caso de cambios en la Junta de Gobierno o finalización de tareas para las que se entregaron.
ii. Velar por el orden, limpieza y decoro de la Capilla, Casa Hermandad y demás dependencias, así como del acondicionamiento de las mismas para los actos que se celebren en ellas. Hará respetar los horarios impuestos por la Junta de Gobierno de apertura y cierre y las normas de utilización que se conformen para el disfrute de los mismos.

§ 3. Asimismo, en defecto del Teniente de Hermano Mayor, recibirán por delegación del Hermano Mayor su representación.

§ 4. Se sustituirán en caso de ausencia por el orden de prelación que tengan establecido de acuerdo a su nombramiento.

Sección 4ª
Del Fiscal

REGLA nº 83:

§ 1. Velar por el cumplimiento de las Reglas y de los acuerdos adoptados tanto en Cabildo General o de Oficiales, urgiendo dicho cumplimiento cuando fuera preciso.

§ 2. Exponer ante la Junta de Gobierno todo aquello por lo que crea han sido lesionados los intereses o derechos de la Hermandad por otras entidades o personas.

§ 3. Formular advertencia de la posible ilegalidad de las deliberaciones o acuerdos que se pretendan adoptar, por contravenir lo dispuesto en estas Reglas, su normativa de desarrollo o cualquier otra normativa vigente.

§ 4. Interesar, con el debido respeto y caridad, del Hermano Mayor o del miembro de Junta que se trate, la rectificación de aquellos actos que pudieran haber realizado y que fueran contrarios al espíritu de las Reglas o que no se acomoden al cumplimiento de su cometido, pudiendo, en caso contrario, de común acuerdo con el Director Espiritual, en caso de que se trate de una actuación del Hermano Mayor, o de acuerdo con este, en el caso de que se trate de otro miembro de la Junta de Gobierno, convocar Cabildo de Oficiales para estudiar el asunto.

§ 5. Comprobar periódicamente, y al menos cada dos meses, las cuentas de la Hermandad, para lo que contará con la documentación obrante en la Mayordomía, emitiendo informe al respecto, que deberá darse a conocer en Cabildo de Oficiales.

§ 6. Anualmente emitirá un informe sobre las cuentas generales que la Mayordomía que presentará para su aprobación por el Cabildo de Oficiales, e informará al mismo de ellas, extendiendo diligencia de aprobación o desaprobación de las mismas, antes de su presentación al Cabildo General, emitiendo en dicha diligencia el juicio que le merecieren, el cual ha de ser leído en el Cabildo General y ha de constar en su Acta.

§ 7. Ocupar un lugar preferente en los Cabildos, en los que siempre dispondrá de un ejemplar de las Reglas al objeto de resolver las controversias que se pudieran suscitar y velando por un buen desarrollo de los mismos.

§ 8. Informará las solicitudes de ingreso de nuevos hermanos, de acuerdo al procedimiento previsto en estas Reglas.

§ 9. Será instructor de los expedientes disciplinarios que se incoen a los hermanos.

§ 10. Velará por el fiel cumplimiento de la normativa civil en todo lo referente a la Ley de Protección de Datos, ostentando la figura de Delegado de Protección de Datos de la Hermandad.

§ 11. Cuidará la actualización de la representación legal de la Hermandad ante las autoridades civiles y religiosas.

§ 12. Cualesquiera otras funciones que se deriven de estas Reglas y sus normas de desarrollo.

Sección 5ª
De los Mayordomos

REGLA nº 84:

§ 1. Llevar la administración y custodia de los fondos y bienes, muebles e inmuebles de la Hermandad, atendiendo las obligaciones de carácter ordinario, siendo necesario para las de carácter extraordinario la previa aprobación por la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales o, en su caso, del Cabildo General.

§ 2. Recaudar las limosnas, donativos y cuotas de cualquier género que reciba la Hermandad, firmando los oportunos recibos.

§ 3. Solicitar proyectos y presupuestos, que deberán ser aprobados para su ejecución por la Junta de Gobierno, así como formalizar los oportunos contratos de personal o de suministro, obras o servicios cuando sea preciso, necesitando en estos casos la firma del Hermano Mayor como representante de la Hermandad.

§ 4. Custodiar los objetos, enseres y alhajas que la Hermandad posea, llevando al efecto un Libro de inventario donde consten los mismos y las altas y bajas que se produzcan.

§ 5. Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria a nombre de la Hermandad, siendo necesario para la disposición de los mismos su firma junto a la del Hermano Mayor.

§ 6. Llevar los ingresos y pagos adecuadamente en los correspondientes libros contables, archivando los justificantes correspondientes al ejercicio corriente de dichos apuntes contables.

§ 7. Facilitar en los Cabildos de Oficiales informe sobre el estado económico de la Hermandad, y además siempre que sea requerido para ello por el Hermano Mayor.

§ 8. Confeccionará al término de cada ejercicio los estados contables de la Hermandad, para tras los trámites previstos en estas Reglas, sean presentadas en Cabildo General para su aprobación.

§ 9. Preparará junto al Consejo de Asuntos Económicos el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Hermandad, para su presentación a la aprobación del Cabildo General de acuerdo a lo previsto en estas Reglas.

§ 10. Es de su competencia proponer a la Junta de Gobierno las restauraciones que necesiten dichos bienes, o la sustitución por otros nuevos, así como el empleo que ha de darse a los que cayeron en desuso o son ya inútiles.

§ 11. Aunque tengan bajo su custodia todos los bienes, muebles e inmuebles de la Hermandad, los Priostes, tendrán en depósito aquellos bienes muebles u objetos de uso continuo o de fácil consumo.

§ 12. Corresponde al Mayordomo toda acción para adquirir o enajenar, para contratar servicios y ejercer otras funciones similares, que deberá someter previamente al Cabildo de Oficiales.

§ 13. Participar, junto con el Diputado Mayor de Gobierno y el Secretario, en las gestiones necesarias para el reparto de las papeletas de sitio y confección de la lista de hermanos de la Cofradía para su salida procesional.

§ 14. Organizar y colaborar conjuntamente con los Diputados de Cultos y Mayor de Gobierno en la celebración de los cultos, estación de penitencia y demás actos de culto externo.

§ 15. Autorizar el préstamo o cesión temporal de bienes y enseres de la Hermandad, previos los acuerdos generales o particulares que al respecto adopte el Cabildo de Oficiales.

§ 16. Al tomar posesión de su cargo tras un proceso electoral, recibirá del Mayordomo saliente, en presencia del Hermano Mayor y Secretario anteriores, junto con los elegidos para estos cargos, todo el patrimonio y efectos de la Hermandad, quedando bajo su custodia y responsabilidad. Dicha entrega se verificará mediante inventario por duplicado, quedando un ejemplar en su poder y otro en el del Secretario, para su archivo. Asimismo, recibirá también el saldo de caja y en entidades de crédito, y los libros de contabilidad y sus comprobantes. De todas estas actuaciones se levantará acta que será firmada por los asistentes.

§ 17. Al cesar en el cargo, entregará los bienes y efectos de la Hermandad debidamente inventariados, así como el saldo de caja y en entidades de crédito, y los libros de contabilidad y sus comprobantes, para su comprobación y aprobación por el Cabildo de Oficiales, en su caso, o, en otro caso, se acuerde lo que proceda según estas Reglas.

§ 18. Cualquier otra función que se pudiera derivar de su cargo, de estas Reglas o de sus normas de desarrollo.

§ 19. El Mayordomo 2º auxiliará al Mayordomo 1º en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en caso de impedimento temporal o ausencia, ocupando interinamente su puesto en caso de que vacase hasta el nombramiento del nuevo. Este nombramiento no será efectivo hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Sección 6ª
De los Secretarios

REGLA nº 85:

El Secretario 1º, como notario de la Hermandad, deberá estar presente en todos los actos de la misma, ya corporativos, ya de sus estamentos, ya de los que, en el desempeño del Gobierno, la representen, ejercerá las siguientes competencias:

§ 1. Recibirá a los hermanos de nuevo ingreso mediante la fórmula establecida en el Anexo II de estas Reglas, anotándolos en el Libro-registro o fichero de hermanos, en el que se anotarán los datos que la Junta de gobierno acuerde, y que deberá mantener permanentemente actualizado. Asimismo, anotará las bajas que se produzcan, debiendo prestar atención a las que se produzcan por fallecimiento a los efectos de su comunicación al Diputado de Cultos.

§ 2. Leerá la Protestación de Fe de la Hermandad en la Función Principal de Instituto, según la fórmula establecida en el Anexo III de estas Reglas.

§ 3. Expedirá toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificaciones que sean precisos, sin perjuicio del visto bueno del Hermano Mayor cuando procediere.

§ 4. En los libros destinados al efecto, levantará acta de los Cabildos de Oficiales y de los Cabildos Generales que se celebren, autorizándolas con su firma y el visto bueno del Hermano Mayor. Leerá dichas actas en los Cabildos.

§ 5. Poner en conocimiento de los Cabildos las modificaciones y otros documentos que haya lugar.

§ 6. Gestionar y dar traslado a la Junta de Gobierno de la correspondencia recibida en la Hermandad, la cual se encargará de su correcto archivo.

§ 7. Custodiar en su poder el sello de la Hermandad, así como autorizar su uso junto a su firma para garantizar la procedencia oficial de los documentos que expida la Hermandad.

§ 8. Preparar con el Hermano Mayor el orden del día de las materias a tratar en los Cabildos a celebrar.

§ 9. Portar el estandarte de la Hermandad en todos los actos corporativos, pudiendo delegarlo en la Estación de Penitencia al hermano que correspondiese.

§ 10. Extenderá las papeletas de sitio y confeccionará las listas de hermanos de la cofradía para su salida procesional, en colaboración con el Mayordomo y el Diputado Mayor de Gobierno.

§ 11. Cuantas otras funciones se deriven de estas Reglas o de su normativa de desarrollo, o le puedan ser encomendadas.

§ 12. El Secretario 2º auxiliará al Secretario 1º en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en caso de impedimento temporal o ausencia, ocupando interinamente su puesto en caso de que vacase hasta el nombramiento del nuevo. Este nombramiento no será efectivo hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Sección 7ª
De los Priostes

REGLA nº 86:

Los Priostes desempeñarán mancomunadamente su oficio, según las normas recibidas de los Mayordomos y las disposiciones del Diputado de Cultos y Diputado Mayor de Gobierno, dentro de sus respectivas competencias.
Además de cuanto se determina en otros apartados de estas Reglas, corresponde a los Priostes:

§ 1. Velar, con especialísimo celo, del adecuado cuidado de las Imágenes de nuestros Sagrados Titulares y de las demás Imágenes Sagradas de la Hermandad.

§ 2. Cuidar los enseres, altares y objetos de culto, conservándolos debidamente, previendo lo necesario para su mantenimiento, limpieza y ornato, así como dando cuenta de cuando sea precisa cualquier sustitución o reparación.

§ 3. Llevar a su cargo la dirección del montaje y desmontaje de los altares especiales para los cultos y de cualquier otro acto que organice la Hermandad, así como de los pasos para la salida procesional, pudiendo solicitar la colaboración del personal auxiliar que considere idóneo para dichas funciones.

§ 4. Tendrá a su cargo, la organización y entrega de insignias y cera para la estación de penitencia o para cualquier otro culto que celebre la Hermandad, así como se responsabilizará de cuantos objetos relacionados con estas actividades le confíe la Mayordomía para su custodia.

§ 5. Durante la Estación de Penitencia será responsable de los pasos y de las Sagradas Imágenes.

§ 6. Requerirá la presencia de los Camareros o Camareras de las Sagradas Imágenes, con la suficiente antelación, sirviéndose de su colaboración para la honrosa labor de vestir a nuestros Titulares, así como para el cuidado de la ropa y otras prendas destinadas al culto.

§ 7. Cualesquiera otras funciones que se detallen en estas reglas o normas de desarrollo o estén relacionadas con su cargo.

Sección 8ª
Del Diputado Mayor de Gobierno

REGLA nº 87:

El Diputado Mayor de Gobierno es el encargado de la organización, dirección, desarrollo y términos de la procesión de la Cofradía en su Estación de Penitencia y de aquellas otras procesiones externas o internas en sustitución de las mismas, para lo cual debe tener un perfecto conocimiento de lo establecido en las disposiciones contenidas en estas Reglas, y en las Normas de Régimen Interno para la Estación de Penitencia.
La elección para este cargo requiere tener en cuenta las aptitudes del candidato, en consonancia con las peculiaridades técnicas y el conocimiento interno y externo de lo que es la Cofradía y la Estación de Penitencia, ya que asume en sí toda la autoridad y responsabilidad de la Cofradía debiendo, no obstante, someterse a la autoridad del Hermano Mayor o de quien presida por ausencia del mismo.
Es su función:

§ 1. Designar los auxiliares necesarios, según se determinará en el Reglamento de Régimen Interno, de cuya actuación él será el único responsable, y a los que previamente instruirá en el desempeño de su oficio.

§ 2. Proponer a los Fiscales de pasos, que serán en última instancia nombrados por el Hermano Mayor.

§ 3. Organizar la salida procesional de la Cofradía, en colaboración con la Mayordomía, Priostía y Secretaría. En concreto, participará con la Mayordomía y la Secretaría en el reparto de las papeletas de sitio, velando especialmente porque los puestos en la Cofradía se ocupen respetando la antigüedad.

§ 4. Tras la Estación de Penitencia emitir un informe que será estudiado, a ser posible, en el primer Cabildo de Oficiales que se celebre, sobre las incidencias que se hayan producido en la misma y las actuaciones que se proponen para subsanarlas en el futuro.

§ 5. La organización y desarrollo de otras procesiones o actos de culto externo que la Hermandad pueda celebrar.

§ 6. Cuidar el protocolo y, en consecuencia, indicar a los miembros de la Junta de Gobierno y a los representantes de otras entidades, organismos o corporaciones, el lugar a ocupar en los cultos u otras actividades organizadas por la Hermandad, a excepción de las normas específicas que se establezcan para la estación de penitencia.

§ 7. Proponer a la Junta de Gobierno la apertura de expediente disciplinario por razón de las actuaciones de los hermanos en la salida procesional.

§ 8. Cualquier otro asunto que le sea expresamente reconocido en estas reglas o en el Reglamento de Régimen Interno.

Sección 9ª
Del Diputado de Cultos y Formación

REGLA nº 88:

Son sus funciones:

§ 1. Organizar los cultos establecidos en estas Reglas y aquellos otros que la Junta de Gobierno o el Cabildo General decida celebrar.

§ 2. Velar porque las celebraciones se ajusten a las normas litúrgicas, procurando con la colaboración del Director Espiritual que los hermanos sean instruidos en los ritos y que los cultos sirvan para la evangelización de los hermanos y para su formación.

§ 3. Proponer a la Junta de Gobierno, y una vez oído el Director Espiritual, los predicadores de los cultos, atendiéndolos para lo que precisen y manteniéndolos informados de cualquier aspecto que pudiera redundar en un mejor provecho espiritual de los hermanos a través de los cultos.

§ 4. Se hará cargo de los estipendios y colectas de los cultos, colaborando en estas tareas con la Mayordomía.

§ 5. Vigilará en colaboración con la Priostía por el cuidado y mantenimiento de los vasos sagrados y del ajuar litúrgico.

§ 6. Será responsable de los acólitos y demás auxiliares en los actos de culto.

§ 7. Velará especialmente por el cumplimiento del Reglamento y Normativa de Uso y Funcionamiento del Columbario de la Hermandad, en colaboración con el Director Espiritual.

§ 8. En colaboración con el Mayordomo y el Secretario, y siempre con la aprobación de la Junta de Gobierno, tendrá como misión la organización de todo lo relacionado con conferencias, convivencias, tanto entre hermanos como con otras Hermandades y organizaciones religiosas, difusión y propagación de Encíclicas, Documentos Conciliares, Cartas pastorales y todos aquellos medios de difusión y propaganda que puedan repercutir en la mejor formación religiosa de los hermanos.

§ 9. Colaborará con el Director Espiritual en la atención de los concretos problemas formativos que precisen los hermanos, para lo cual se basará en un Plan Formativo Anual que deberá presentar al Cabildo de Oficiales para su aprobación.

§ 10. Cuando el Cabildo de Oficiales establezca fecha para la jura de nuevos hermanos, el Diputado de Formación mantendrá un encuentro previo con los aspirantes, a los cuales les expondrá los fines y espiritualidad de la Hermandad, invitándolos a la participación activa en la vida de la Corporación, haciéndolos conscientes del compromiso adquirido.

§ 11. Cualquier otra función relacionada con las anteriores o que se derive de estas Reglas o de sus normas de desarrollo.

Sección 10ª
Del Diputado de Caridad y Acción Social

REGLA nº 89:

El Diputado de Caridad y Acción Social cuidará de todo lo concerniente a la Caridad para los hermanos, y extenderá su ejercicio a cuantas iniciativas y proyectos la amplíen, tomando consejo del Director Espiritual y de otras personas competentes en su práctica.
Entre sus funciones se encuentran:

§ 1. Interesar las necesidades espirituales y materiales de los hermanos, con el fin de procurarles solución en la medida que a la Hermandad le sea posible.

§ 2. Recibir e informar las solicitudes de atenciones de caridad o asistenciales que se formulen a la Hermandad, proponiendo a la Junta de Gobierno las medidas que entienda convenientes, e interesar a la Junta de Gobierno la práctica de obras de misericordia en aquellos casos que por cualquier otro conducto lleguen a su conocimiento.

§ 3. Mantener con los organismos de caridad tanto Diocesanos como Parroquiales como de otras Hermandades un contacto constante al objeto de una mejor información y solución de los casos que se planteen.

§ 4. Gestionar aquellos asuntos de caridad que la Junta de Gobierno le encomiende de forma expresa, y en concreto, y en colaboración con la Mayordomía, gestionar la Bolsa de Caridad, conforme a la Regla nº 116.

§ 5. Cualquier otro asunto conexo con estas tareas o que se derive de estas reglas o sus normas de desarrollo.

§ 6. Velar por que los hermanos no sean baja por impago de sus cuotas-limosnas, atendiendo a las necesidades de aquellos que por sus circunstancias personales no pudieran hacer frente a las mismas.

Sección 11ª
Del Diputado de Juventud

REGLA nº 90:

§ 1. Velará por la inclusión, participación, formación y consolidación de la Juventud en el seno de la Hermandad, valiéndose de esquemas organizativos, tales como el Grupo Joven, Grupo Infantil, etc., de los cuales será el responsable inmediato ante la Junta de Gobierno.

§ 2. Cualquier otra función relacionada con las anteriores o que se derive de estas Reglas o de sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO VIII
Auxiliares de la Junta de Gobierno

REGLA nº 91:

Cualquiera que sea la edad del hermano, si muestra capacidad, puede ser empleado como auxiliar o agregado a los auxiliares por los que desempeñan algún cargo u oficio de la Junta de Gobierno, previa autorización del Cabildo de Oficiales.

REGLA nº 92:

Cuando la Junta de Gobierno lo estime conveniente para los intereses de la Hermandad, tendrán acceso a los Cabildos de Oficiales, sin derecho a voto.

CAPÍTULO IX
Comisión Permanente

REGLA nº 93:

Se establece una Comisión Permanente que tendrá como misión preparar los asuntos a tratar en el Cabildo de Oficiales, a cuyo fin deberá reunirse antes de la fecha prevista para el citado Cabildo.

REGLA nº 94:

Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros de la Junta de Gobierno:

1) Hermano Mayor
2) Fiscal
3) Mayordomo 1º
4) Secretario 1º
5) Prioste 1º

REGLA nº 95:

Si alguno de los asuntos a resolver en el Cabildo de Oficiales requiriese de una urgente resolución, queda facultada la Comisión Permanente para resolverlos en consecuencia, aunque la decisión que se tome deberá ser posteriormente refrendada por la Junta de Gobierno, en un plazo inferior a 15 días.

CAPÍTULO X
Comisión Consultiva

REGLA nº 96:

Se establece una Comisión Consultiva que tendrá como misión asesorar a la Junta de Gobierno, a petición de ésta, en todos los asuntos que por su excepcional importancia requieran la ayuda y el consejo de aquellos hermanos que, por su experiencia y reconocido amor y dedicación a la Hermandad, se han hecho acreedores de tal distinción. Esta Comisión se reunirá con el Hermano Mayor cada vez que éste lo estime oportuno.

REGLA nº 97:

Serán miembros natos de esta Comisión los ex Hermanos Mayores. Así mismo, la Junta de Gobierno podrá designar otros miembros para esta Comisión, siendo condición indispensable para formar parte de la misma, haber sido con anterioridad miembro de la Junta de Gobierno o contar con al menos 50 años de antigüedad en la Hermandad.

REGLA nº 98:

Cuando la Junta de Gobierno lo estime conveniente para los intereses de la Hermandad, tendrán acceso a los Cabildos de Oficiales, con voz, pero sin voto.

REGLA nº 99:

El tiempo de vigencia de esta Comisión será la duración de la legislatura de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO XI
Comisión Auxiliar

REGLA nº 100:

Cuando las necesidades de la Hermandad lo requieran, la Junta de Gobierno podrá nombrar una Comisión que deberá reunirse para tratar cuantos temas consideren oportunos en cuanto no se opongan a lo señalado en estas Reglas, con la frecuencia que se estime oportuno, si bien para estas actividades se tendrá en cuenta lo que disponga la Junta de Gobierno, en las normas que dictare a tal
efecto.
A estas reuniones podrán asistir los miembros de la Junta que lo deseen. En caso de asistir el Hermano Mayor, le corresponderá la presidencia de la reunión.

CAPÍTULO XII
Camareros, camareras y vestidor

REGLA nº 101:

Para la debida atención y cuidado de la imagen y del ajuar de Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto, y para cuando haya de ser vestido, el Hermano Mayor, por sí o a propuesta de los priostes, y oída la Junta de Gobierno, designará de entre los hermanos a uno o varios camareros que dependerán de los priostes en sus funciones.

REGLA nº 102:

§ 1. Para la debida atención y cuidado de la imagen y del ajuar de María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada, y para cuando haya de ser vestida, el Hermano Mayor, por sí o a propuesta de los priostes, y oída la Junta de Gobierno, designará de entre los hermanos a una o varias camareras que dependerán de los priostes en sus funciones.

§ 2. Son camareras de honor de la Santísima Virgen las Hermanas de la Cruz.

§ 3. Para las tareas de vestir a la Santísima Virgen, la Junta de Gobierno designará a quien considere especializado en estos menesteres, sea hermano o no de la Corporación y dependiendo siempre en sus funciones de los priostes.

REGLA nº 103:

Los cargos nombrados para las tareas enumeradas en las dos Reglas anteriores serán por la duración que estime conveniente la Junta de Gobierno, permaneciendo en sus cargos de forma interina en caso de cambio en la Junta de Gobierno, hasta que se efectúen nuevos nombramientos.


TÍTULO V
Economía y Bienes Patrimoniales

CAPÍTULO I
Rendición de cuentas

REGLA nº 104:

Esta Hermandad, como persona jurídica puede adquirir, poseer, recibir, administrar, vender o enajenar bienes temporales, pudiendo también del mismo modo, recibir donativos y recaudar limosnas con miras a sus propios fines, siempre contando con la voluntad de los donantes.

REGLA nº 105:

Al Cabildo de Oficiales, anterior al Cabildo General Ordinario del año, se presentará el estado general de cuentas con los correspondientes informes. Este ejercicio económico tendrá carácter anual. Se iniciará el uno de enero y se cerrará el treinta y uno de diciembre.

REGLA nº 106:

Aprobado por el correspondiente Cabildo de Oficiales el estado general de cuentas, previo aviso a todos los hermanos, permanecerá por espacio de diez días a disposición de aquellos que deseen revisarlo.

REGLA nº 107:

Transcurridos los diez días sin que ningún hermano haya formulado objeción alguna, se dará por visto, debiendo ser aprobadas en el Cabildo General.

REGLA nº 108:

La rendición anual de cuentas una vez aprobadas por el Cabildo General, se remitirán al Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla.

REGLA nº 109:

La Junta de Gobierno queda facultada para contar, si así lo estima oportuno, con los servicios de un profesional en materia contable-fiscal para la gestión económica y fiscal de la Hermandad.

CAPÍTULO II
Consejo de Asuntos Económicos

REGLA nº 110:

Se formará un Consejo de Asuntos Económicos de acuerdo con el Canon 1280, que estará formado por:

1) Hermano Mayor
2) Fiscal
3) Mayordomo 1º

Por causa justificada se pueden nombrar otros tres miembros, siendo necesariamente uno de ellos perteneciente a la Junta de Gobierno.

REGLA nº 111:

El Consejo de Asuntos Económicos será el encargado de preparar el presupuesto anual, así como cualquier presupuesto extraordinario que sea necesario habilitar, debiendo presentarlo al Cabildo General para su aprobación y posteriormente envío al Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla.

REGLA nº 112:

El citado Consejo se ocupará de organizar todo el aspecto económico de la Hermandad, ateniéndose en todo al presupuesto aprobado en vigor.

CAPÍTULO III
Recursos económicos

REGLA nº 113:

Los recursos económicos de la Hermandad, para el cumplimiento de los fines establecidos en estas Reglas, estarán constituidos por las cuotas y limosnas de los hermanos, subvenciones de organismos públicos o privados, colectas y donativos, así como cualesquiera otros lícitos en derecho. El Cabildo de Oficiales puede solicitar de los Hermanos con carácter voluntario, recursos para sufragar gastos determinados.

REGLA nº 114:

La hacienda de la Hermandad se nutrirá, en primer lugar, con las cuotas de los hermanos, que serán satisfechas semestral o anualmente, según sus deseos y en cuantía mínima que será determinada por la Junta de Gobierno.

REGLA nº 115:

Aquellos donativos que la Hermandad reciba para una finalidad determinada, si se aceptan por la Junta de Gobierno, se destinarán exclusivamente al fin para el que han sido donados. En otro caso no podrán aceptarse.

REGLA nº 116:

La Bolsa de Caridad dispondrá de recursos propios, que serán los siguientes:

1) Aportación nunca inferior del diez por ciento de los ingresos de la Hermandad por cuotas ordinarias abonadas por sus hermanos.
2) Las colectas de las misas que determine la Junta de Gobierno.
3) Otros recursos que pueda asignar la Junta de Gobierno. – Cuantos donativos se reciban para este fin.
4) La organización de actividades tendentes a obtener recursos adicionales, aprobados por la Junta de Gobierno.

La Bolsa de Caridad documentará adecuadamente los casos que atienda, manteniendo el principio de confidencialidad. La Bolsa de Caridad podrá establecer contacto con las de otras Hermandades, con el Consejo de Cofradías, así como con instituciones benéficas para llevar a cabo fines comunes, en el marco de lo establecido en las Reglas nº. 32 y 33. La Bolsa de Caridad y su funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

CAPÍTULO IV
Gestión económica

REGLA nº 117:

Los gastos a efectuar por la Hermandad deben estar previstos en los correspondientes presupuestos aprobados por el Cabildo General Ordinario o Extraordinario en su caso.

REGLA nº 118:

El presupuesto ordinario comprenderá los ingresos y gastos que se consideren fijos, incluida la Estación de Penitencia.

REGLA nº 119:

Para reformas o adquisiciones de importancia deben formularse los correspondientes presupuestos, cuando estos superen el 60% del último presupuesto aprobado, indicando el modo de financiación, debiendo ser aprobados los mismos por el Cabildo General Ordinario, o en su caso Extraordinario, si la urgencia del asunto lo requiere.

REGLA nº 120:

§ 1. Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar, a sufragar los actos de culto previstos en estas Reglas; a la satisfacción de las obligaciones ordinarias, a las atenciones de reformas o innovaciones que de conformidad con las mismas se acuerden. Se exceptúan de esta norma general, como ha quedado expresado anteriormente, las aportaciones que se reciban para un fin predeterminado y sean aceptadas con tal carácter por la Junta de Gobierno.

§ 2. En la administración de los bienes de la Hermandad deberá brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.

REGLA nº 121:

Tendrán facultad de firma bancaria, el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, y los Mayordomos. Firmarán mancomunadamente dos de ellos, bien el Hermano Mayor o el Teniente Hermano Mayor con uno de los Mayordomos. Con dichas firmas gestionarán las cuentas bancarias establecidas a nombre de la Hermandad y como tal podrán abrir cuentas nuevas, ingresar dinero o efectos, disponer de los saldos, domiciliar los cobros y pagos, utilizar medios de créditos y de pago con cargo a las mismas o cancelarlas. Si se dispusiera que alguna Diputación tuviera una cuenta bancaria, además de las firmas mencionadas anteriormente, dispondrá de facultad de firma mancomunada el Diputado correspondiente, por lo que las disposiciones se realizarán con la firma de tres miembros.

REGLA nº 122:

Podrán existir dos cajas: la general de la Hermandad y la específica de la Bolsa de Caridad.

CAPÍTULO V
Contribución económica al Fondo Diocesano

REGLA nº 123:

La Hermandad hará una aportación anual al Fondo Diocesano. La cantidad de esta aportación será determinada por la Autoridad Eclesiástica competente, según lo dispuesto en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías.

CAPÍTULO VI
Patrimonio

REGLA nº 124:

El patrimonio de la Hermandad se integra por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenecen, y se acrecentará con los que, por cualquier título, adquiriese en lo sucesivo. Todo ello se reflejará en el libro de inventario que se llevará por el Mayordomo de acuerdo con las obligaciones del mismo establecidas en estas Reglas, y en el que anualmente se anotarán las modificaciones por altas y bajas que se hayan producido en el ejercicio, consignando sus respectivas causas.

REGLA nº 125:

La Hermandad podrá adquirir, retener, enajenar y administrar bienes para alcanzar sus propios fines, con las limitaciones establecidas en el Código de Derecho Canónico y en las presentes Reglas. Para la enajenación de bienes del patrimonio de la Hermandad, y en los términos de las presentes Reglas, se precisará acuerdo previo del Cabildo General y licencia de la Autoridad Eclesiástica.

CAPÍTULO VII
Imágenes Titulares

REGLA nº 126:

Las imágenes Titulares que venera esta Hermandad de forma fervorosa son:

§ 1. Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto.
Imagen realizada en madera que muestra una representación de Cristo arrodillado y en actitud orante con los brazos y manos abiertos, elevando la cabeza y la mirada hacia el cielo. Atribuida al círculo de Pedro Roldán, es fechada en el último tercio del siglo XVII, aunque el cuerpo fue realizado en 1942 por Antonio Castillo Lastrucci y retallado en 1976 por Francisco Buiza, mientras que la cabellera fue realizada en estopa y pasta por Manuel Gutiérrez Cano en 1832.

§ 2. Santísimo Cristo de la Salud.
Imagen realizada en madera de ciprés de 2 metros de altura y 1,90 metros de anchura. Muestra una representación de Cristo vivo, con la cabeza girada hacia su derecha, sujeto a una cruz arbórea por tres clavos, portando corona de espinas tallada y sudario sujeto por una soga anudada en su derecha, de manera que queda visible prácticamente la totalidad de la pierna. Es obra de Luis Ortega Bru, realizada en 1954.

§ 3. María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos
Coronada.

Imagen “de candelero” de 1,73 metros de altura realizada en diversas maderas de la familia de las coníferas. Muestra una representación de la Virgen María como Mater Dolorosa, erguida y en actitud reflexiva y de recogimiento, con la cabeza inclinada hacia su lado derecho. Es obra de autoría anónima, fechada a finales del siglo XVI.

REGLA nº 127:

Nuestras Sagradas Imágenes no podrán ser sustituidas ni alterada su fisionomía por ninguna Junta de Gobierno ni Cabildo, bajo ningún pretexto, y exclusivamente lo serían en el caso desgraciado de fuerza mayor, por hundimiento, incendio, etc., en cuya circunstancia, las nuevas imágenes deberán responder, de la forma más fidedigna posible, a las que sustituyen.


TÍTULO VI
De la modificación de las Reglas

REGLA nº 128:

Las presentes Reglas podrán ser modificadas o sustituidas en su totalidad siguiendo el siguiente procedimiento:

1) El proyecto será presentado públicamente a todos los Hermanos durante un mes para la admisión de enmiendas, mediante textos alternativos al propuesto.
2) El Cabildo General Extraordinario para su aprobación será convocado en un plazo máximo de tres meses tras la finalización del plazo anterior.
3) Se requiere para la aprobación del nuevo texto normativo propuesto el voto de al menos dos tercios de los asistentes al Cabildo, y la posterior ratificación por la Autoridad Eclesiástica.


TÍTULO VII
Disposiciones Finales, Transitoria y Derogatoria

CAPÍTULO I
Disposiciones Finales

REGLA nº 129:

En el caso de que por la Autoridad Eclesiástica se dicten normas que contradigan lo contenido en estas Reglas, quedarán sin efecto aquellos puntos de éstas que sean afectos por la nueva legislación.

REGLA nº 130:

Si la Hermandad decayese hasta el extremo que sólo quedase un hermano, recaerán en él todos los derechos de la misma, subsistiendo de esa manera.

REGLA nº 131:

La extinción o supresión de esta Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el Derecho Universal de la Iglesia.

CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias

Primera.

En tanto no se apruebe un Reglamento de Régimen Interno que regule la Estación de Penitencia, continuarán en vigor las anteriores ordenanzas de la Estación de Penitencia, en todo lo que no se opongan a las disposiciones que sobre la misma contienen estas Reglas.

Segunda.

El mandato bajo el cual se aprueben las presentes Reglas concluirá el periodo para el que fue proclamado, entrando en vigor la Regla nº 51 en el primer Cabildo Ordinario de Elecciones a celebrar tras la aprobación de la misma.

CAPÍTULO III
Disposición Derogatoria

Primera.

Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación por la Autoridad Eclesiástica, debiendo quedar en la Hermandad depositado un ejemplar de las mismas, sellado y rubricado por dicha Autoridad y unido al mismo el ejemplar original del Decreto de aprobación.

Segunda.

Las presentes Reglas serán desarrolladas por un Reglamento o varios de Régimen Interno, elaborados por la Junta de Gobierno y aprobados en Cabildo General siguiendo el procedimiento establecido en la Regla nº 128, si bien con la particularidad de que el acuerdo necesario para la aprobación será por mayoría simple de los asistentes y no será precisa la ratificación por la Autoridad Eclesiástica del texto aprobado.

Tercera.

La Junta de Gobierno está facultada para la interpretación de los preceptos de las presentes Reglas en caso de que se suscitasen dudas, sin perjuicio de los recursos posteriores que se pudieran interponer.

Cuarta.

Las presentes Reglas derogan a las anteriores, salvo lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias.


ANEXO I: ESCUDO DE LA HERMANDAD

 

ANEXO II: FÓRMULA PARA EL JURAMENTO DE REGLAS Y RECIBIMIENTO DE HERMANO

En virtud de lo establecido en las Reglas, el juramento de Reglas y recibimiento de nuevo hermano se hará por el Secretario o quien le sustituya. Para dicho acto, deberán estar presentes el Director Espiritual o en su defecto un sacerdote, y una representación de la Junta de Gobierno con estandarte y varas presidida por el Hermano Mayor o quien le sustituya.

Se celebrará en tras la oración de Postcomunión de la Misa, si es que tiene lugar en ella, o en el marco de un acto de importancia de la Hermandad.

El Secretario se dirige a los nuevos hermanos diciendo:

En el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

En este acto solemne te recibimos como Hermano de nuestra Hermandad y antes, de acuerdo con lo que disponen nuestras Reglas y porque formamos una Comunidad de Fe, de Culto, de Amor y Eclesial, te invitamos, desde ese compromiso, a que hagas Protestación formal y sincera de la Fe que profesas como cristiano y católico, así como de tu condición de hermano cofrade y miembro de nuestra Hermandad y Cofradía:

¿Crees de corazón y confiesas públicamente la fe de nuestra Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica?

R/. Sí, creo.

¿Quieres ingresar (confirmar tu ingreso) en esta “Pontificia, Real, Ilustre, Antigua y Dominica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud, María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada y Santo Domingo de Guzmán”?

R/. Sí, quiero.

¿Estás dispuesto, con dicho fin, a hacer de propia voluntad el juramento y promesa que esta Hermandad exige para su admisión en ella?

R/. Sí, estoy dispuesto ¿Juras, pues, defender en todo tiempo y momento la Real Presencia de Jesucristo en la Eucaristía, así como la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios y Madre Nuestra y todos los Dogmas de nuestra Sacrosanta Religión?

R/. Sí, juro.

¿Prometes guardar todas y cada una de las normas contenidas en nuestras Reglas?

R/. Sí, prometo.

Si así lo haces, que Dios te lo premie, y si no, que en su infinita misericordia te lo perdone.

Quedas recibido (confirmado) como hermano nuestro, alegrándonos todos de que lo seas por muchos años y para mejor servicio de Jesucristo Nuestro Señor.

R/. Amén.

Seguidamente, el Director Espiritual, bendecirá las nuevas medallas.

A continuación, el nuevo hermano será llamado por su nombre, se acercará al lugar acordado y, colocando la mano derecha sobre los Santos Evangelios, besará el Libro de Reglas.

El Hermano Mayor le impondrá la medalla diciendo:

Recibe esta medalla, como signo de confesión y las promesas que acabas de hacer, que ella te recuerde los compromisos contraídos.

De este acto, se dejará constancia en el libro de registro de la Hermandad por el Secretario.

 

ANEXO III: FÓRMULA PARA LA PROTESTACIÓN DE FE

En la Función Principal de Instituto, con la que se culminará el Septenario que anualmente se celebra a honra de nuestra Madre la Santísima Virgen del Rosario, acabada la homilía, se hará la Protestación de Fe, en presencia del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Consiliario 1º, -o quienes les sustituyan -, que portarán las varas que como insignias les corresponden por su rango, y con la concurrencia del Estandarte que será portado por el Secretario 2º.

Ante el altar se colocará el Libro de los Santos Evangelios y el Libro de Reglas. Uno lo portará el Director Espiritual o sacerdote celebrante, y el otro el Fiscal, pudiendo, no obstante, ser colocados igualmente en un atril, de cara al pueblo.

El Secretario 1º, desde un lugar oportuno, dará lectura a la fórmula:

Como Secretario Primero de esta Hermandad y según lo estipulado en nuestras Reglas y conforme a lo dispuesto por las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, realizaré a continuación lectura de nuestra Protestación de Fe, renovando nuestra promesa de pertenencia a la Hermandad y fidelidad a la Iglesia.

Todos de pie, por favor.

PROTESTACIÓN DE FE

“A mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor y para aumento del culto y reverencia a María Santísima, su Madre y Madre nuestra dulcísima, nosotros, el Hermano Mayor, Oficiales y demás hermanos de esta Pontificia, Real, Ilustre, Antigua y Dominica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud, María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada y Santo Domingo de Guzmán, canónicamente establecida en su Capilla propia de Monte-Sión de esta ciudad de Sevilla, decimos y confesamos que:

Creo en un solo Dios, Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible.

Creo en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a, vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.

Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas.

Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica. Confieso que hay un solo Bautismo para el perdón de los pecados. Espero la resurrección de los muertos y la vida del 55 mundo futuro. Amén.

Asimismo, creemos en la Real presencia de Jesucristo en la Sagrada Eucaristía y en la Concepción Inmaculada de María Santísima, estando dispuestos por éstas, nuestras creencias, a dar la vida si necesario fuere.

Hacemos, además, voto y juramento solemne de creer, defender y confesar los dulcísimos misterios de la Asunción Corporal de María Santísima a los Cielos y su Mediación Universal en la dispensación de todas las gracias que bajan de los Cielos a nosotros, pasando por las manos purísimas de esta Celestial Tesorera, todos los favores y bendiciones de su Hijo Divino, según el sentido que la Iglesia da a estos títulos.

¡Madre y Señora nuestra, única esperanza de los mortales! Cubre con el manto de tu soberana protección a estos hijos tuyos que se glorían al llamarte Madre, ampara y bendice a tu fervorosa Hermandad; mira con ojos misericordiosos a esta nobilísima ciudad de Sevilla, que te considera y ama como la verdadera Reina, y haz, ¡oh, Soberana Señora nuestra!, que todos formemos tu corte de honor en la Gloria de Dios Padre.

Así sea.”

Al finalizar la lectura, concluye el Secretario:

A continuación, irán pasando en primer lugar el Hermano Mayor, Junta de Gobierno y Representaciones que nos acompañan, y seguidamente, todos los hermanos, recordándoles que, para realizar la Protestación de Fe de forma correcta, habrán de hacerlo imponiendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, besando las Reglas y pronunciando las siguientes palabras:

“ASÍ LO CREO, ASÍ LO JURO, ASÍ LO PROMETO”.


ANEXO IV: FÓRMULA PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

En el transcurso de la celebración de la Eucaristía, que a ser posible será Votiva del Espíritu Santo, terminada la Oración de los Fieles, y antes de presentar las ofrendas, el Secretario saliente de la Hermandad, desde un lugar oportuno, introduce el acto de toma de posesión diciendo:

Celebrado Cabildo General Ordinario de Elecciones el día ___ del mes de ____ de 20__, habiendo sido confirmada la candidatura presentada y elegida en dicho Cabildo por la Autoridad Eclesiástica, y en cumplimiento de lo que nuestras Reglas ordenan, se da toma de posesión a la nueva Junta de Gobierno de la “Pontificia, Real, Ilustre, Antigua y Dominica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud, María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada y Santo Domingo de Guzmán”.

Ante la Mesa de Altar, en un lugar diferente y oportuno, se colocará dignamente el Libro de los Santos Evangelios.

El nuevo Hermano Mayor toma posesión de su cargo colocando su mano derecha sobre los Santos Evangelios y diciendo en voz alta:

“Yo, ______, prometo, sobre los Santos Evangelios, cumplir honrosa y eficazmente con las obligaciones del cargo de Hermano Mayor, sirviendo con fidelidad y lealtad a esta “Pontificia, Real, Ilustre, Antigua y Dominica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud, María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada y Santo Domingo de Guzmán”, cumpliendo y haciendo cumplir sus Reglas y guardando el debido secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Si así lo hiciese, que Dios me lo premiare, si no, que en su infinita misericordia me perdone”.

El Director Espiritual impone la medalla con cordón dorado distintivo del cargo al nuevo Hermano Mayor.

Seguidamente, toma posesión el nuevo Secretario Primero, quien, a su vez, va nombrando al resto de Oficiales de la nueva Junta de Gobierno, que van acercándose al altar uno a uno y tomando posesión de su cargo. Lo harán ante la Mesa de Altar, colocando su mano derecha sobre el libro de los Santos Evangelios, con estas palabras:

Yo, ______________, electo para el cargo de ______________ de esta Hermandad, prometo cumplir con las obligaciones de mi cargo, de conformidad con lo que nuestras Reglas establecen, así como guardar prudente secreto de las deliberaciones y decisiones que en Cabildo de Oficiales se realicen, con la ayuda de Dios nuestro Señor y la mediación de nuestra bendita Madre.

El nuevo Hermano Mayor le impone a cada miembro de Junta la medalla oficial de la Hermandad después de su juramento.

Terminada la toma de posesión del último Oficial, el Director Espiritual dice a la nueva Junta de Gobierno:

Si así lo hacéis que Dios os lo premie.

Y la celebración de la Eucaristía continúa como de costumbre.

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