Reglas

Hermandad de Monte-Sión

REGLAS

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 De la Pontificia, Real, Ilustre y Antigua Hermandad Dominica y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud, María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada y Santo Domingo de Guzmán.

APROBADAS EN

CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO

EL 24 DE OCTUBRE DE 1995

INVOCACION INTRODUCTORA.

En el nombre de la Santísima Trinidad, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, para mayor gloria de nuestro Divino Redentor, honor de su Santísima Madre la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios y Señora nuestra y fomento del culto a nuestros amantísimos Titulares, en las advocaciones de Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto Santísimo Cristo de la Salud y María Santísima del Rosario, que se veneran en su Capilla de Monte-Sión de la ciudad de Sevilla, esta Hermandad establecida en esta Capilla promete que, con auxilio de Dios, cumplirá y hará cumplir con exactitud las siguientes Reglas.

TITULO I

ORIGEN E HISTORIA DE LA HERMANDAD

Según la tradición, en el mes de Octubre del año 1560, esta Hermandad tuvo su origen en la fusión de una del Rosario establecida en una ermita, que dio lugar después al  Convento de Monjas Carmelitas de Belén, situado en esta ciudad al sitio de los Cuatro Cantillos, que hoy es Peris Mencheta y Alameda de Hércules, y una de penitencia que se formó en el Hospital de las Cinco Llagas, dedicada a la contemplación de la ferviente  Oración del Huerto, perteneciendo a ella preferentemente, los armadores de buques que hacían las travesías a las Indias Occidentales y daban a su Cofradía parte de las riquezas que entonces venían de aquellas tierras.

En el año 1574, se trasladó la Hermandad al Convento de Santa María de Monte-Sión y a los tres años de estar allí establecida, en Cabildo General celebrado el día 5 de mayo de 1577, se acuerda comprar a la Comunidad de Padres Dominicos, un trozo de terreno en el Compás del Convento para edificar una Capilla propia, otorgándose escritura que existe en el Archivo de Protocolo de Sevilla, cuyo extracto es el siguiente:

“Ante el escribano público de Sevilla, Diego de la Barrera Farfán, reunidos el día 2 de Junio de 1577, de una parte la representación de la Hermandad y Cofradía de los Misterios Dolorosos del Rosario de Nuestra Señora y de la Santa Oración en el Huerto, compuesta por su Alcalde (sinónimo al cargo de Hermano Mayor actual) Periañez Alcalde 2º;Francisco de Vera, Mayordomo; Juan de Vera, Tesorero; Bartolomé J. de Salamanca y los Diputados Pedro de Mesa y Vasco de Perea, y de otra, por el Monasterio y Convento de Santa María de Monte-Sión, Fray Alberto de Aguayo, Prior; Fray Diego Muñoz, Subprior, Fray Pablo de Góngora, Fray Mateo Bravo, Fray Andrés de Úceda, Fray Domingo Méndez, Fray Álvaro de Portichuelo, Fray Juan de Sotomayor, Fray Juan de los Reyes, Fray Pedro de la Torre, Fray Diego de Buiza y todos los frailes conventuales de dicho Monasterio “ .

La Comunidad cede a la Hermandad un trozo de terreno en el Compás, lindante con la parte del Evangelio de dicho Monasterio, de unas 17 varas de largo por 8 varas de ancho, poco más o menos, para que edifique su Capilla.

La Hermandad se obliga a pagar 9.000 maravedís al año, cada cuatrimestre 3.000 maravedís, durante tres años, por un importe total de 27.000 maravedís, ligándose al cumplimiento de esta escritura no sólo los bienes de la Hermandad, sino también los propios de los cofrades contratantes, mancomunadamente.

La Hermandad se compromete a terminar la capilla ante de los tres años convenidos para el pago, y la Comunidad, se obliga a decir Misa rezada todos los domingos, mediante el estipendio de dos reales por Misa.

Estos tiempos debieron ser de gran auge y esplendor para la Hermandad, a juzgar por los dispendios y gastos que hizo, pues se edifica la Capilla y altares, y, a la vez, contrata la construcción del Misterio completo de la Oración en el Huerto, con el mejor imaginero que existía en esa fecha, quedando demostrado que no reparaban los cofrades en lo que pudieran costar las cosas, sino en que éstas fueran de calidad.

En el Archivo de Protocolos, existe la escritura cuya copia dice: “El día 10 de febrero de 1578, ante el escribano público de Sevilla, Pedro de Villalta, vecino de Sevilla, en la collación de San Andrés, y el Alcalde de la Cofradía y Hermandad de los Misterios Dolorosos del Rosario de nuestra Señora y Santa Oración en el Huerto, Licenciado García de Herrera, establecida en el Convento de Monte-Sión de esta ciudad de Sevilla.

Yo, Jerónimo Hernández, por la presente me obligo a dar fechas acabadas en toda perfección y a la vista de maestros que lo entiendan, de cinco figuras, para vestir, del Señor Orando, de los tres Apóstoles San Pedro, San Juan y Santiago, de la estatura de un hombre, descubiertos de pies y manos y de un Ángel con su cáliz, que todas las figuras han de estar entre peñas, a manera de huerto y cada figura que se pueda quitar y poner, obligándose también a hacer el monte donde han de ir colocadas, el Señor en la parte más alta y los Apóstoles en sus concavidades más bajas.

Una vez terminada la obra, me habréis de dar aquello que tasaren cuatro oficiales escultores que entiendan de arte, dos puestos por mi y otros dos nombrados por el Licenciado García de Herrera, descontando de aquello que tasaran diez ducados que recibo en este acto del dicho Licenciado.

Yo, el Licenciado García de Herrera, en nombre de dicha Cofradía y Hermandad, acepto esta escritura y me obligo a pagar a Jerónimo Hernández lo que tasaren los cuatro oficiales escultores, descontando los diez ducados que entrego en este acto.

En común acuerdan hacer todo cuanto por esta escritura se declara, sin pleito alguno y renunciando a cualquier ley de derecho, por lo que el escribano público de Sevilla, Pedro de Villalba, doy fe, firmando los dichos otorgantes Licenciado García de Herrera y los testigos Miguel Jerónimo y Vasco de Perea.

Se ignora la suma que pagaría la Hermandad por el Misterio.

La hermandad de Nuestra Señora del Rosario, establecida en el Convento de San Pablo, residencia de la orden de Predicadores, le puso pleito a esta Hermandad por estimar que ella era la única que podía usar el título del Rosario, decretándose por el Previsor del Arzobispado con fecha 27 de Agosto de 1587, que la Cofradía se titulara de los Cinco Misterios Dolorosos y Sagrada Oración del Huerto.

Esta situación duró hasta el año 1593, en que, por el Superior General de la Orden de Predicadores, se resolvió que la Hermandad podía usar el título del Rosario, titulándose desde dicho año, Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos.

Esta Hermandad celebra siempre cultos privados en honor de sus Titulares, pero muy especialmente a la Santísima Virgen del Rosario, que es la que le da nombre y razón de existir, pues, en realidad, se trata de una Hermandad del Rosario dedicada a la contemplación de los Misterios Dolorosos, y, por ello mismo, el título del Señor, es el del primero de esos Misterios Dolorosos, por este motivo la Capilla lleva el nombre del Rosario y ocupa la Virgen el lugar preferente en ella.

Los cultos a la Santísima Virgen del Rosario no han sufrido interrupción y, en cambio, en épocas difíciles, se han suprimido los del Señor, por periodos muchas veces de bastantes años consecutivos.

Se ignora quién fue  el autor de la Santísima Virgen del Rosario y todo lo que se diga, no pasa de conjeturas, opiniones y de buenos deseos, inspirados estos por la devoción ferviente de sus cofrades, que en su admiración por Ella, quisieron que hubiese salido de las mejores manos que hayan existido, como mérito más añadir al objeto de sus fervores.

Por cédula expedida el 14 de julio de 1697, bajo el Pontificado de S.S. Inocencio p.p. XII, se incorpora la Capilla de la Santísima Virgen del Rosario y Sagrada Oración en el Huerto, a la Basílica de San Juan de Letrán de Roma.

A partir de aquella fecha usa la Hermandad en su escudo la Cruz de San Juan. En el mismo año 1697, y por cédula expedida por su S.S. Inocencio p.p. XII, fue concedido título de Pontificia a la Hermandad.

El de Real se desconoce el año de su concesión.

Las primeras Reglas de la hermandad fueron aprobadas el 14 de Octubre de 1588.

En el año 1932, por encontrarse en mal estado la Capilla, fueron trasladadas las Imágenes a la Iglesia de San Martín, instalándose en el Sagrario, donde estuvieron recibiendo culto hasta el 14 de diciembre de 1952, en que retornaron nuevamente a su Capilla.

Durante este tiempo, la Capilla se utilizaba para guardar los objetos de la Cofradía; todos los años se traían las Imágenes reservadamente, se preparaban los pasos y salía la Cofradía. Después de Semana Santa, las Imágenes del Señor de la Oración en el Huerto y la de la Virgen, se volvían a llevar a la Iglesia de San Martín. El día 18 de julio de 1936 la Capilla de la Hermandad fue destruida por un incendio, desapareciendo en él las Imágenes del Santísimo Cristo de la Salud y las de los Apóstoles.

En el año 1937, se empezó a reconstruir la Cofradía entera, saliendo este año en Estación de Penitencia, gracias a la Hermandad de la Hiniesta que facilitó todo cuanto tenía para ello.

La Virgen salió con el paso completo de la Hiniesta, y el Señor sólo, en el paso del Cristo de la Buena Muerte, con una túnica prestada por la Hermandad del Gran Poder.

Los nazarenos del paso del Señor Orando en el Huerto llevaban las túnicas de cola de la Hiniesta y los del paso de la Santísima Virgen del Rosario, las túnicas propiedad de los hermanos de Monte-Sión.

El 14 de diciembre de 1952, quedó definitivamente restaurada y bendecida la Capilla, con la cooperación y desprendimiento del que fue nuestro Hermano Mayor D. Domingo Planas Blavia, y en cuya memoria se colocó una lápida en la Capilla.

Los Apóstoles actuales son obra del escultor Castillo Lastrucci y fueron costeados por el entonces Vice teniente Hermano mayor D. Ramón Pol Carbonell.

La imagen del Santísimo Cristo de la Salud, la hizo el escultor Luis Ortega Bru, y fue costeada por nuestro hermano D. José Luis Ruiz Muñoz quien la donó, siendo Hermano Mayor, a favor de la Hermandad según escritura nº 1584 del notario D. Joaquín Muñoz Casillas, de fecha 7 de Septiembre de 1954.

El hallazgo de los libros capitulares de nuestra Pontificia y Real Archicofradía de Monte-Sión, por nuestro hermano y ex Hermano Mayor de esta Hermandad, D. Hilario Arenas González, en el Archivo Diocesano de Sevilla en el año 1970, le ha permitido reconstruir la historia de la antigua Corporación nazarena, especialmente entre los años 1580 y 1600.

Los datos recopilados son los siguientes:

Una de las primitivas devociones fue la del Santísimo Cristo de la Salud o de los Corales, que hoy se conserva en su altar del Monasterio de Santa Paula, de la Orden Jerónima, y presidio nuestras estaciones penitenciales de la Semana Santa, hasta bien entrado el siglo XVII.

Sólo cuando Fray Sixto Frabro, padre general de la Orden de Predicadores, autorizó el establecimiento legal de la Archicofradía del Rosario en el sevillano Colegio Dominico de Santa María de Monte-Sión en 1588, la antigua corporación disciplinante pudo denominarse de pleno derecho con la titulación de Nuestra Señora del Rosario, como se hace constar en las actas más antiguas. Pero la devoción al Santo Cristo de la Salud nunca fue olvidada y hasta en la Regla de 1792, por la nuestra Archicofradía pasaba a depender de la Autoridad Real se hace constar la titulación con junta del Crucificado, aunque ya la primitiva imagen había sido sustituida por otra, donación de una hermana que residía en el Nuevo Mundo, y que fue colocado en el altar construido en la Capilla.

Las gracias concedidas a la Archicofradía del Rosario y la vinculación de la Hermandad con la Comunidad de las Monjas de Santa Paula, movieron a éstas a pedir su incorporación para lucrar de esas gracias espirituales. Su entrada, teniendo en cuenta la costumbre de la época, fue de veintidós libras de cera, posiblemente el número de religiosas que entonces componían la Comunidad. Así se especifica en el Cabildo del Domingo de Ramos, 7 de abril de 1591.

Seguramente la imagen del Santo Cristo Crucificado sólo saldría de Santa Paula para presidir nuestra estación de Semana Santa y hasta la donación de la segunda imagen, de pasta de madera, desaparecida en el incendio de los enseres de nuestra Hermandad en 18 de julio de 1936.

De la devoción que el Santísimo Cristo tuvo en Sevilla nos habla muy extensamente el Licenciado Alonso Sánchez Gordillo, Abad Mayor de la Universidad de Beneficiados, en sus “Religiosas Estaciones que frecuenta la devoción sevillana” , escritas alrededor de 1612 (Biblioteca Colombina, ms.82-6-19). Al folio 53 se lee:

“Es también grandemente devota la oración y estación que se hace delante de una Imagen de Jesucristo Nuestro Señor que está en la Iglesia del insigne Convento de Santa Paula del Orden de San Gerónimo, a cuya presencia acuden los fieles a ofrecer sus votos, y pedir humildemente su socorro, en especial los que pretenden tener estado para salvarse, y los que tienen falta de Salud, o desean el buen suceso de personas ausentes, y su venida con prosperidad. Hacen esta Estación en cinco días de viernes, y se ponen en pie en su presencia y allí rezan treinta y tres Padrenuestros y un Avemaría, en memoria de los años que Jesucristo Señor nuestro converso en este mundo: o treinta y tres Credos ofrecidos a su Gloriosa Pasión. Y los que van afligidos por muestra de mayor humildad, suelen desde la entrada de la Puerta de la Yglesia, hasta el Altar donde la Santa Ymagen está ir de rodillas, y el último Viernes hacer celebrar una Misa en su Altar donde ponen para ello dos candelas que hasta que se consumen se quedan allí, y algunos más devotos y penitentes, añaden ayuno particular en los días de la Estación cada qual como más cómodamente puede. Hanse visto de esta devoción grandes Milagros; y en particular el que se manifiesta con un ramo de Coral que está en los pies de la Santa Ymagen, de un hombre que estando en las Yndias y haciendo su mujer la referida Estación, le trajo Dios a su casa quando menos pensaba movido a ello en el tiempo que por el se hacia la Estación de la Ymagen del Santo Christo”.

En tres de Marzo de mil quinientos y noventa e un año estando en Monasterio y convento de Ntra. Sª de rrosario sita en el dicho Convento y Jorge Fernández fiscal, el Jurado Rodrigo del Castillo e miguel jerónimo de león e Bartolomé Pérez y otros diputados e algunos  hermanos de la dicha Cofradía y de conformidad de todos se boto y acordó lo siguiente…

Primeramente se acordó de conformidad que los dichos Sebastián López y el jurado Martín de santofimia alcaldes de la dicha cofradía y jorge Fernández fiscal y Bartolomé Pérez o los dos de ellos hablen a las monjas de Sta. Paula para que den la limosna de su entrada para los gastos de la santa quaresma por la necesidad que ay…

En Montesión domingo de rramos siete días del mes de abril de mil quinientos y noventa y un año estando juntos como lo an de costumbre los alcaldes y hermanos de la cofradía de ntra. Sra. del rosario se acordó y trató las cosas siguientes…………………

Este día se traxo de las señoras monjas de sta. Paula nras. Hermanas una alcanzía en la que se allaron setenta rreales y mas veynte y dos libras de zera nueva en Candelas y unas potencias de plata con piedras engastadas en ellas pata el xpo crcificado ques nro, y está en el dicho Convento de las señoras monjas.

DE LOS PRIVILEGIOS DE LA HERMANDAD

Incorporada esta Capilla de la Beata Virgen María del Rosario y Oración en el Huerto, a la Basílica de San Juan de Letrán en Roma por cédula expedida en 14 de junio de 1697 bajo el Pontificado del S.S. Inocencio P.P. XII, disfruta de todas las gracias e indulgencias concedidas a dicha Santa Basílica. Por ello todos los fieles que con las debidas disposiciones visitaren esta Capilla  en los días de Domingo de Ramos, Cena del Señor, Sábado Santo y fiesta de San Juan Apóstol y Evangelista, pueden lucrar indulgencia plenaria de todos sus pecados.

TÍTULO II

DE LAS CARASTERÍSTICAS Y LOS FINES GENERALES DE LA HERMANDAD.

Regla nº 1.- Denominación.

Esta Hermandad establecida canónicamente en su Capilla propia de Monte-Sión, sita en la calle Feria nº 29, ostenta los títulos de Pontificia, Real, Ilustre y Antigua Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos.

Regla nº 2.- Finalidad General.

Agrupar a cuantos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana, mediante la devoción y el culto público a los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, y a su Amantísima Madre la Virgen María, animándolos a un mayor conocimiento y vivencia del Mensaje de Jesús, y creando así un grupo de promoción cristiana, orientado a su inserción en la Comunidad Cristiana Local, en función de la Iglesia Universal.

Regla nº 3.- Fin especial y otros fines.

Mantener e incrementar el Culto a Nuestro Señor Jesucristo en su Sagrada Oración en el Huerto, al Santísimo Cristo de la Salud y a María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos, promoviendo y estimulando la participación de los hermanos en la Liturgia, para impartir una catequesis y formación que lleven a un enriquecimiento de la vida caritativa y fraterna de la Hermandad, como un compromiso efectivo de la vida ordinaria, conforme al espíritu del Evangelio de Cristo, tal como es transmitido y enseñado por la Iglesia.

Son así mismo fines de la Hermandad los siguientes:

  1. Ayudar a cada uno de sus hermanos a buscar la santidad y la perfección dentro de su propio estado.
  2. Fomentar entre sus hermanos la caridad nuestra y para con los demás, promoviendo obras de esta naturaleza.
  3. Atender a la formación de sus miembros siguiendo las directrices del magisterio de la Iglesia.

Regla nº 4.- Escudo y Medalla

El escudo oficial de la Hermandad está formado por un rosario de oro en círculo, cargado de la cruz de San Juan de plata y ésta de un cáliz de oro. El collar de Toisón de Oro rodea el conjunto y lo timbra la Corona Real de España.

El escudo es el distintivo propio de la Hermandad, y en una u otra forma, es indispensable en el hábito de nazarenos, en las insignias procesionales, y como membrete en todos los oficios y documentos que la Hermandad utilice.

Tiene la Hermandad una medalla propia, con cordón de seda blanco y negro para los hermanos, siendo el escudo de igual distintivo al expuesto anteriormente.

Todos los hermanos deberán llevar esta medalla sobre el hábito de nazareno, bajo el antifaz, en la estación de penitencia, y además en todos los cultos que ésta celebre y cuantos actos litúrgicos sea invitada esta Hermandad.

El Hermano Mayor, como cabeza de la dirección y gobierno de la Hermandad, usará cordón dorado, con idéntica medalla a los demás hermanos.

El Teniente de Hermano Mayor, usará cordón dorado y negro, con idéntica medalla a los demás hermanos.

Regla nº 5.- Insignia

La insignia de la Hermandad es el Estandarte, que la representa simbólicamente, constituido por una bandera de terciopelo negro recogida por un cordón con borlas de oro alrededor de un asta rematada en cruz y lleva bordado en el centro de su diagonal el escudo de la Hermandad.

TÍTULO III

DE  LA ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD

Regla nº 6.-Vocación cristiana.

Los hermanos han de sentirse, ante todo, personas que han aceptado consciente y libremente su Bautismo, por el que se han incorporado a Cristo y son miembros vivos de su Cuerpo, que es la Iglesia, presente para cada uno por la Comunidad en la que vive con otros la fidelidad al Señor.

Regla nº 7.- Identificación con Cristo

En la Palabra de Dios, como testimonio de la predicación apostólica, y animados por el Magisterio de la Iglesia, los hermanos podrán conocer a Jesús, en quien Dios nos ha revelado su voluntad.

La imagen de Jesucristo representada en su Sagrada Oración en el Huerto, nos recuerda al Jesús de Nazaret, el hijo de Dios que se hizo hombre, que se asoció al dolor de los hombres, solidarizándose con los que sufren moral y físicamente, para redimirnos de toda situación de muerte y llevarnos a una nueva vida.

Los hermanos han de ver en el Misterio de su Imagen lo que, con Jesús y por Jesús, quieren ser para otros hombres. A saber: la entrega total y generosa hasta el fin, como testimonio de fidelidad filial y de amor fraterno.

Regla nº 8.- Devoción a María, la Madre de Jesús.

La devoción del hermano a la Madre de Jesús debe llevarle a imitar la actitud de María, que supo aceptar la primera a Cristo, comprometiendo su vida con Él desde la Encarnación hasta la Cruz.

Ella estuvo presente en los primeros momentos de la Iglesia y lo sigue estando hoy para nosotros como modelo de la actitud cristiana y como Madre de este Cuerpo, la Iglesia, cuya Cabeza es Cristo el Hijo de la Virgen.

Por ello, el hermano debe manifestar su cariño y gratitud a la Bendita Mujer, que quiso servir al plan de salvación que Dios quiere para los hombres.

En la imagen de María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos, debe ver a quien se identificó con el Dolor de su Hijo para salvar a la Humanidad, y a quien debe ser su ejemplo en clamor y redención que Dios ofrece a los hombres por mediación de su propio Hijo.

Regla nº 9.- Comunidad de Fe.

La fe de los hermanos debe fundamentarse en la Palabra de Dios aceptada y vivida, debiéndose expresar esto en actitudes acordes con el Evangelio.

A la luz de esta fe, los hermanos podrán, conocer con mayor exactitud la voluntad de Dios, y dar mejor respuesta a las exigencias de los llamados “signos de los tiempos”.

Ello supondrá una continua conversión a Cristo en su Iglesia, personal y colectivamente, para hacer posible en la vida individual y social el Reino de Dios, anunciado por Cristo.

Regla nº 10.- Comunidad de Amor.

La unión , nacida del amor fraterno a que Jesús propone, como distintivo de los suyos, hará que cada hermano pueda sentirse en comunión con quienes comparten su misma fe y habrán de vivir siempre, en la actitud humilde de alcanzar del Señor, la gracia de poder cumplir su Mandato: “ Amaos los unos a los otros como yo os he amado”.

Por ello, los hermanos deberán estar siempre animados por un espíritu de servicio, que estimule e impulse igualmente la preocupación de la Hermandad por la realización de los derechos fundamentales de las personas, y una prontitud para el perdón de los pecados y ofensas de los demás, como se indica en el Santo Evangelio, de forma que quienes vean esto puedan sentirse atraídos hacia Jesucristo quien hace posible esto en nosotros, y así glorifiquen a Dios.

Regla nº 11.- Comunidad de Culto.

El Bautismo nos ha configurado con Cristo, en quien Dios se complace. Y nos ha unido a un Pueblo Sacerdotal para dar a Dios el homenaje de nuestra alabanza y amor filial. Este sacerdocio, el cristiano lo ejerce fundamentalmente interpretando correctamente con su conducta, la vida y las relaciones humanas, de manera que su actitud ante las tareas de este mundo resulte un verdadero cumplimiento de la voluntad de Dios Creador y Padre, que Cristo nos ha revelado.

Por ello, los hermanos, si quieren ser verdaderos adoradores de Dios, evitarán caer en lo que dijo el Profeta y que Jesús recordó: “Este pueblo me honra con sus labios, pero su corazón está lejos de mí”.

La oración, los sacramentos y cualquier otro acto de culto, debe presuponer en el hermano una actitud de vida cristiana, que se celebra, se consagra y se compromete en las acciones de culto.

Regla nº 12.- Integración en la Iglesia Diocesana.

Esta Hermandad ha de vivir su realidad eclesial, como todas las asociaciones y fieles diocesanos, en estrecha comunión con el Obispo diocesano, del que recibe su misión.

Las relaciones directas con la curia diocesana se encauzan a través del Vicario General, y el Secretario Diocesano de Hermandades  y Cofradías, los cuales mantendrán contacto especialmente con el Consejo general de Hermandades y Cofradías de Sevilla, cooperando todos para conseguir la mejor y más adecuada realización de los fines de la Hermandad.

Especial relación debe mantener la Hermandad con el Párroco, Arcipreste y Vicario, con el fin de colaborar en el esquema pastoral de la Iglesia local, integrando su acción en los planes de pastoral de conjunto y participando en el correspondiente Consejo Pastoral, para así dar una mayor eficacia al apostolado de todos los hermanos.

Por ello, nuestra incorporación a la vida parroquial, y nuestra colaboración en las tareas de la Iglesia local, así como la presencia del Párroco u otro Sacerdote en la Hermandad, serán consideradas como un deber cristiano de la misma, que nos hará vivir la comunión eclesial, con el Papa y el Obispo diocesano, quienes, ayudados por los Presbíteros, hacen presente a Cristo Pastor Supremo y nos confirman en la Fe de la Iglesia Universal.

Regla nº 13.- Pobreza y sencillez evangélica.

Somos seguidores de quien, pudiendo tener otra suerte se identifica con la condición de los pobres, a quienes anunció preferentemente el Reino y llamó bienaventurados; de quien hizo de la pobreza y de la sencillez no un signo de miseria y desgracias humanas, sino una actitud de amor y de libertad, en orden a compartir los bienes de la Tierra y como condición para participar del Reino de Dios.

También María proclamó la salvación como la liberación de los hambrientos y sencillos. Por ello, como Asociación de Iglesia, animados por María y a ejemplo de Cristo, la Hermandad rechaza toda ostentación de poder económico, social o político y todos los gastos que no sean indispensables, para que sus actuaciones lo sean y aparezcan como netamente eclesiales y evangélicas.

Asimismo, apoyados en el Evangelio y en la doctrina social de la Iglesia, los Hermanos deben colaborar, por amor cristiano y con actitudes y medios evangélicos, a combatir la miseria, la injusticia y desigualdades de nuestra sociedad actual.

TÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Regla nº 14.- Del recibimiento de Hermanos.

Podrá ser miembro de esta Hermandad, cualquier persona desde el día de su bautismo. Se les exigirá la Sacrosanta Religión Católica, Apostólica y Romana, así como cumplir sus preceptos. No deberán estar afiliados, ni prestar colaboración alguna a cualquier clase de entidades o ideologías que se hallen en desacuerdo con la doctrina de la Iglesia, ser de notoria honradez y no ejercer actividad contraria a la moral y a las buenas costumbres.

No podrá ser válidamente admitido, quien públicamente rechace la fe católica, se aparte de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada.

Regla nº 15.- Del recibimiento de Hermanos menores de catorce años.

En el caso de haber sido recibido de hermano antes de los catorce años, esta Hermandad deberá dedicar una especial atención a su formación cristiana. Le considerará miembro efectivo de la misma. Hará la promesa de las Reglas al alcanzar la edad establecida para ello, que es de catorce años.

Regla nº 16.- Del recibimiento de las Hermanas.

Las mujeres, en su acogida y admisión como hermanas, se regirán por idéntico proceso al establecido para los hermanos. Participarán de las gracias y privilegios espirituales de la Hermandad en iguales condiciones teniendo idénticos derechos y obligaciones que estos.

Regla nº 17.- Solicitud de Ingreso.

  1. El ingreso como hermano, habrá de solicitarse necesariamente por escrito, consignándose en el mismo sus circunstancias personales y deberá ir presentado al menos por dos hermanos, que también firmarán dicha solicitud. En este acto, el solicitante deberá abonar la limosna de inscripción que a tal fin establezca la Junta de Oficiales.
  2. Cuando se trate de menores de catorce años, las solicitudes de ingreso deberán venir firmadas por sus padres, padrinos o tutores.
  3. Las solicitudes se presentarán en la Secretaria de la Hermandad, encargándose el Secretario de pasarlas al Fiscal que emitirá el correspondiente informe.

Regla nº 18.- Admisión de Hermanos.

  1. Reflejado el informe del Fiscal en la solicitud, o documento anexo, aquella será presentada por el Secretario a la Junta Gobierno en el Cabildo de Oficiales que primero se celebre, para que acuerde si procede o no la admisión del ingreso solicitado, en la Hermandad. El acuerdo constará en acta y se procederá, en su caso, a su inscripción en el libro de Registro de hermanos y en la ficha de ingreso.
  2. La antigüedad empezará a contarse desde el momento de aprobación por la Junta, si bien la numeración de los admitidos se hará en el libro de Registro de hermanos, conforme a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Un ejemplar de las Reglas, le será entregado al hermano, una vez aprobada su admisión en esta Hermandad por la Junta de Gobierno.
  4. Cumplida la edad requerida o si la tiene en el momento de su ingreso, y su preparación para jurar las Reglas, como hermano fuese de conformidad con lo requerido para ello, se le citará para que acuda a dicho acto en loa fecha que se determine. En este acto se le impondrá la medalla de la Hermandad.

Regla nº 19.- Juramento de Reglas.

El juramento de las Reglas se llevará preferentemente a cabo en las fechas siguientes: 27 de diciembre, festividad de San Juan Apóstol; 7 de octubre, festividad de la Santísima Virgen del Rosario; sábado del Septenario a la Santísima Virgen del Rosario, Quinario a Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto y Triduo al Santísimo Cristo de la Salud. También, en los días que especialmente, estime la Junta de Gobierno, para su mejor desenvolvimiento.

Regla nº 20.- Recibimiento de Hermano.

El recibimiento de nuevos hermanos se hará por el primer Secretario y a falta de éste por el segundo. Para dicho acto estarán presentes el Director Espiritual, o en su defecto el Sacerdote celebrante y el Hermano Mayor. Se realizará de acuerdo a la fórmula establecida en el Anexo Tercero.

Regla nº 21.- Obligaciones de los Hermanos.

  1. Es obligación elemental de todos los hermanos asistir a cuantos cultos y actos organice la Hermandad y fundamentalmente, a los que figuran como fijos en estas Reglas, en honor de nuestros Amantísimos Titulares.
  2. Confesar y comulgar durante el tiempo pascual o cuando lo determinen los preceptos y normas del Magisterio de la Iglesia, así como los días en que se celebren Funciones de instituto.
  3. Cumplir aquellas obligaciones específicas que se desprenden del espíritu cristiano y de las presente Reglas, que se desprenden del espíritu cristiano y de las presentes Reglas, que constituyen sus principios fundamentales.
  4. Mostrar en todos los actos corporativos la corrección que corresponde a nuestra Cofradía, teniendo muy presente que del comportamiento de cada uno, nace el buen nombre de la Hermandad.
  5. Concurrir, cuando sean convocados, a las actividades que la Hermandad desarrolle en cumplimiento de sus fines.
  6. Asistir los hermanos que tengan cumplida la edad de dieciocho años, con una antigüedad mínima de dos años, a los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios.
  7. Desempeñar cuantos oficios, misiones y funciones, les sean encomendados por la Junta de Gobierno.
  8. Abonar periódicamente la limosna anual de hermano estipulada por el Cabildo General de Cuentas. Así como la que la Junta de Gobierno fije para la estación de penitencia en concepto de papeleta de sitio. También la que se establezca como limosna de admisión de nuevos aspirantes a hermanos.

Igualmente, serán obligatorias las limosnas extraordinarias que por acuerdo de los Cabildos Generales o Extraordinarios se fijen para casos excepcionales que se estimen de justificada necesidad.

  1. Cumplir todo lo que en Cabildos Generales o en Cabildo de Oficiales se acuerde, siempre que no sea contrario a las presentes Reglas ni al Derecho y Magisterio de la Iglesia.

Regla nº 22.- Otras Obligaciones y derechos.

Los hermanos tendrán derecho a:

  1. Participar de las gracias e indulgencias concedidas a nuestra hermandad.
  2. Que a su fallecimiento se aplique una Misa ante el altar de Nuestros Titulares en sufragio por el eterno descanso de su alma.
  3. Los mayores de dieciocho años y con una antigüedad mínima en la Hermandad de dos años, a voz y voto en los Cabildos Generales.
  4. Portar en la Estación de Penitencia y en otras procesiones a que concurra corporativamente la Hermandad la insignia o cirio que se le asigne.

Tendrán derecho y estarán obligados a:

  1. Conservar la precedencia que les corresponde según su antigüedad en la
  2. Exponer por escrito dirigido al Secretario de la Hermandad, para su posterior traslado y conocimiento del Hermano Mayor, de aquellos asuntos que juzgue de interés para beneficio y mejor desenvolvimiento de esta Corporación en caso de aprobación, exigir su cumplimiento en la forma y condiciones en que se haya recaído el acuerdo. En ningún concepto utilizarán otros medios de denuncia que no sean los internos de la Hermandad o los de la Iglesia.
  3. Exponer en los Cabildos Generales, aquellos asuntos que considere de interés o derecho para la Hermandad, otros hermanos o el suyo propio, haciendo uso de la palabra o presentándolo por escrito, conforme a lo establecido en las presentes Reglas.

Regla nº 23.- Atención a los jóvenes.

Considerando el elevado número de hermanos jóvenes con que cuenta nuestra Hermandad, y su importancia para el futuro de la misma, la Junta de Gobierno dedicará especial atención a la correcta formación de los mismos, principalmente a la espiritual.

A ello se orientará la acción del Director Espiritual y el Diputado de Formación, quienes vigilarán, aconsejando siempre que sea preciso, esta formación para que se adecue a lo de fines que establecen estas Reglas.

Los jóvenes, como hermanos que son, estarán sometidos igualmente a la disciplina de estas Reglas, procurando siempre contribuir al bien de la Hermandad, prestando una total colaboración a la Junta de Gobierno y poniendo el mayor empeño en la asistencia a los cultos y actos de formación.

A aquellos jóvenes que se distingan en esta labor, se les ofrecerá la oportunidad de desempeñar funciones auxiliares a fin de ir formándoles para que puedan ocupar, en un futuro, cargos de responsabilidad en la Junta de Gobierno de la Hermandad.

Regla nº 24.- De los Títulos y honores.

Cualquier título honorífico, incluido el de Hermano de Honor, solo podrá concederse por el Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de hermanos, a quienes, siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad.

Se exceptúan de la presente Regla, aquellos reconocimientos a hermanos que de forma general o en grupo, determine la Junta de Gobierno; como ejemplo: el cumplir 25,50 o 60 años en la Hermandad, entrega especial en ciertos actos solemnes, etc.

TÍTULO V

DE LA VIDA DE LA HERMANDAD

Regla nº 25.- Director Espiritual.

  1. La Hermandad contará con un Director Espiritual que, en cumplimiento de cuanto aconseja el Concilio Vaticano II, preste su apoyo y asistencia a la misma con su consejo y ayuda, según el espíritu y normas de estas Reglas.

El Director Espiritual, a propuesta de la Hermandad, será nombrado por la Jerarquía Eclesiástica y representa al Ordinario dentro de los límites de su oficio, para que “como hermano entre hermanos” trabaje juntamente con los seglares, en la Iglesia y por la misma, recibiendo todo el apoyo necesario de la Hermandad, para el buen desarrollo de misión, atendiéndole en todo cuanto requiere su labor.

  1. Asistirá a cuantas Juntas y Cabildos se celebren, siempre que previamente sea convocado, ocupando a la derecha del Hermano Mayor, la Presidencia de éstos y de los actos que se celebren, asesorando en lo que es materia propia de su cometido, en la que intervendrá con voz, pero sin voto, salvo corresponderle por ser también hermano, en los Cabildos Generales.
  2. Presidirá el Cabildo General de Elecciones sin ausentarse durante su celebración, pudiendo interrumpirlo o suspenderlo cuando lo crea necesario para su normal desarrollo.
  3. Deberá estar presente en la toma de Juramento de nuevos hermanos y miembros de Junta de Gobierno por sí o por su delegado.

Regla nº 26.- Formación, evangelización y catequesis.

Los hermanos deberán participar y colaborar como deber de la Hermandad en cuanto organice la Comunidad Cristiana a la que jurídicamente pertenezca, en orden a la formación y profundización de la fe o la debida formación cultural y cristiana de sus miembros.

No obstante, la Hermandad deberá también ofrecer por sí misma, cada año, cursillos, retiros espirituales, convivencias, charlas.

  1. Que ayuden a los hermanos a descubrir el sentido de la vida y las relaciones humanas.
  2. Que les anuncie y propague el Mensaje de Jesús.
  3. Que les ofrezca la posibilidad de profundizar en la Palabra de Dios y en el Misterio de la Iglesia y la vida Cristiana.
  4. Que les haga vivir en la conciencia y en la actividad de miembros efectivos de la Iglesia, con la que vivirán en comunión permanente, aceptando su magisterio, recibiendo y propagando su acción evangelizadora y catequética.

Regla nº 27.- Testimonio de Fraternidad.

La Hermandad presentará ocasiones frecuentes de encuentro entre todos los hermanos, para que se conozcan y se fomente  la convivencia, creando ese espíritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan unidos entre sí por el Espíritu de Jesús, en cumplimiento de la advertencia del Divino Maestro: “… en esto conocerán que sois mis discípulos”.

Para esto será necesario también que los hermanos estén siempre en actitud de apertura a la convivencia y a la colaboración con toda la Comunidad Cristiana. Así como la Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material tanto a los hermanos y familiares más necesitados, como a otras personas que la necesiten, destinando parte de su presupuesto anual a estos fines, o recabando otras aportaciones con finalidad asistencial concreta.

Regla nº 28.- Celebraciones Religiosas.

La Hermandad debe ayudar a sus Hermanos a que descubran en la Oración y los Sacramentos, las formas más excelentes de celebrar el culto de Dios. Así en la medida en que se fomente el conocimiento de la Fe vivida en convivencia cristiana, se descubrirá la necesidad de celebrar las relaciones con Dios en la Liturgia comunitaria de la Iglesia.

Regla nº 29.- Cultos privados y públicos de la Hermandad.

En honor de  nuestros amantísimos Titulares, la Hermandad está obligada a atender los Cultos, y en su virtud celebrará los que a continuación se expresan:

  1. A la Santísima Virgen del Rosario
    • La Hermandad le ofrecerá en su festividad, el día 7 de Octubre, una solemne Función.
    • También a honra de nuestra excelsa Madre la Santísima Virgen del Rosario, se celebrará anualmente, y en el mes de Octubre como fecha tradicional, un Septenario con el mayor esplendor y solemnidad posible, que terminará con Función Principal de Instituto.
    • En el mismo mes, y en la fecha que determine la Junta de Gobierno, la Santísima Virgen del Rosario será expuesta en devoto Besamanos.
    • El día 1 de noviembre, festividad de Todos los Santos, o en su defecto el último domingo del mes de octubre de cada año, en su madrugada, la imagen de nuestra venerada Titular la Santísima Virgen del Rosario, saldrá en Rosario de la Aurora, hasta el Templo que haya sido acordado por la Junta de Gobierno.
    • Durante el mes de mayo se celebrará en honor de la Santísima Virgen del Rosario, un ejercicio sabatino, consistente en el rezo del Santo Rosario, meditación mariana y Salve Solemne.
  2. Al Señor Orando en Huerto.
    • Para tributar a Nuestro Señor Jesucristo el debido culto en el Misterio de la Oración en el Huerto, se dispondrá anualmente, después de la Epifanía y con anterioridad a nuestra Estación de Penitencia, un solemne Quinario que finalizará con Función Solemne.
    • Finalizado el Quinario en honor de Nuestro Señor Orando en el Huerto, con anterioridad a la Estación de Penitencia y en la fecha que determine la Junta de Gobierno, su bendita Imagen se expondrá en devoto Besapiés.
  3. Al Santísimo Cristo de la Salud.
    • En la Cuaresma, y en la fecha que la Junta de Gobierno acuerde, se celebrará un Triduo penitencial, a manera de Ejercicios Espirituales, al Santísimo Cristo de la Salud, y a su finalización, se organizará un solemne Vía Crucis por las calles de la feligresía, siendo portada la imagen a hombros.
  4. Al Santísimo Sacramento.
    • Durante los días señalados por la Hermandad de Luz y Vela de Sevilla, para celebración del Jubileo Circular de las Cuarenta Horas en nuestra Hermandad, y una vez finalizada la reserva del Santísimo, se oficiará la Sagrada Eucaristía.
    • Será obligación de la Hermandad asistir Corporativamente a la solemne procesión del Santísimo Corpus Christi e igualmente acompañar al Santísimo Sacramento, para dar la Comunión Pascual a los feligreses que se encuentren impedidos, siempre que para ello sea requerida por el Párroco.
  5. Otros cultos.
    • Todos los domingos y días de precepto, se celebrará una Misa rezada a la hora acordada entre el Director Espiritual y la Junta de Gobierno.
    • Se ha de procurar que en la mañana del Jueves Santo, se celebre la Sagrada Eucaristía, ante los pasos de Nuestros Amantísimos Titulares, como acto devocional y preparación espiritual a la Estación de penitencia.
    • La Hermandad celebrará en el mes de noviembre Misa Réquiem por los hermanos difuntos.
  6. La Junta de Gobierno, cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá decidir el traslado de nuestras Sagradas Imágenes, a la Iglesia que se acuerde para la celebración de los Cultos establecidos en nuestras Reglas.
  7. A todos estos Cultos están obligados a asistir todos los hermanos para dar testimonio de su fe, piedad y devoción, patentizando su fervor por Nuestras Sagradas Imágenes y cumpliendo así el fin primordial de nuestra Hermandad

Regla nº 30.- Estación de Penitencia, Orden y gobierno de la misma.

Acto principalísimo que consagra nuestra Hermandad a sus Sagradas Imágenes, Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos, es la Estación de Penitencia  que con ellas se hace anualmente a la Santa, Metropolitana  y Patriarcal Iglesia Catedral.

Por tratarse de un ejercicio de piedad tan público y solemne, y para que sea de gran edificación, así de los que lo practican como de los que lo presencian, su celebración habrá de ajustarse estrictamente a lo establecido en las “Ordenanzas para la Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla” , que figura en el Anexo Primero.

Regla nº 31.- Salidas Extraordinarias.

Sólo en Cabildo General Extraordinario podrá acordarse la salida procesional de Nuestros Titulares, fuera de la Estación de Penitencia, de las ocasiones recogidas en las presentes Reglas y de las interesadas por la Autoridad Eclesiástica.

Regla nº 32.- Del Fallecimiento de algún hermano.

Al concurrir el fallecimiento de algún hermano, la Hermandad hará aplicar en el altar de nuestros Titulares, y a la mayor brevedad posible, una Misa en sufragio del alma del finado. Deberá avisarse a los familiares del fallecido para que, si lo desean, puedan asistir.

También, a ser posibles, designará la Junta de Gobierno a los Oficiales que habrán de asistir a los entierros de nuestros hermanos fallecidos, en representación de la Hermandad.

TITULO VI

DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

Regla nº 33.- Ministerio Pastoral.

El Obispo de la Diócesis ejerce su misión pastoral  con las Asociaciones Seglares por medio de la Vicaría General con la que la Hermandad mantendrá los contactos necesarios, a través del organismo que establece para ello, cual es el Secretario Diocesano de Hermandades y Cofradías.

Asimismo, los Presbíteros deben ser acogidos por los Hermanos, con espíritu fraterno, valorando sus servicios religiosos a la Comunidad más que sus cualidades o defectos humanos y colaborando con ellos, para el bien de la Iglesia de nuestra localidad y la misma Hermandad.

La Hermandad deberá estar siempre en actitud de buena acogida a las iniciativas del Párroco y colaborará siempre en las tareas parroquiales que se soliciten.

Regla nº 34.- Órganos de Gobierno

  1. Son Órganos de Gobierno de la Hermandad, el Cabildo General y la Juta de Gobierno.
  2. La Junta Consultiva, en aquellos casos contemplados en las presentes Reglas, se convertirá en Órgano de Gobierno, ejerciendo sus funciones de Regencia.

Regla nº 35.- Cabildo General.

  1. El Cabildo General es la reunión de todos los hermanos que, con la edad y antigüedad señaladas en estas Reglas, tienen derecho a voz y voto, constituido en órgano deliberante y vinculante, si bien sujeto al Derecho Canónico, Leyes y Disposiciones Eclesiales y a estas Reglas, hallándose investido como Órgano Supremo de la Hermandad.
  2. El Cabildo General podrá ser Ordinario o Extraordinario.

Regla nº 36.- Cabildo de Oficiales.

  1. El Cabildo de Oficiales es la reunión de miembros de la Junta de Gobierno constituido en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad en orden al cumplimiento y desarrollo de las disposiciones de estas Reglas y los acuerdos de los Cabildos Generales.
  2. El Cabildo de Oficiales podrá ser Ordinario y Extraordinario.

Regla nº 37.- Junta Consultiva y de Regencia.

La Junta Consultiva es aquel Órgano auxiliar, constituida por determinados miembros de la Hermandad, según se describe en la Regla nº 85, que a requerimiento del Cabildo General y/o de la Junta de Gobierno, aconsejará e informará sobre aquellos asuntos concretos que se le sometan a su consideración. Su informe o asesoramiento no será vinculante.

En las circunstancias previstas en la Regla nº 99, y siempre con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, causarán funciones de Regencia.

Regla nº 38.- Celebración de Cabildos Generales.

  1. Para el desenvolvimiento de la Corporación, se establecen los siguientes Cabildos Generales.
    • Cabildo General Ordinario de Cuentas.
    • Cabildo General Ordinario de Elecciones.
    • Cabildo General Extraordinario.
  2. Los Cabildos Generales podrán celebrarse con presencia o no del Director Espiritual, con voz pero sin voto, salvo que sea hermano. Sólo será obligatoria su presencia en los Cabildos Generales de Elecciones.
  3. Todos los Cabildos comenzarán con la invocación al Espíritu Santo y finalizarán con Padrenuestro, Avemaría y Responso por nuestros hermanos difuntos.

Regla nº 39.- Convocatoria y Presidencia de los Cabildos Generales.

Todos los Cabildos Generales serán convocados por el Hermano Mayor, para lo cual el Secretario 1º, con la debida antelación y por escrito enviará a los hermanos correspondientes la convocatoria, en la que se hará constar el orden del día, cuyo primer punto será la lectura del acta del Cabildo anterior para su aprobación si procede y el último el de Ruegos y preguntas, si bien en los Cabildos Extraordinarios este último punto se referirá al motivo de su convocatoria.

Corresponderá la presidencia efectiva de todos los Cabildos Generales excepto el de elecciones al Hermano Mayor o persona que le represente legalmente, acompañado del Director Espiritual que le asesorará, en los asuntos de su competencia, cuando lo considere necesario.

Regla nº 40.- Del sitio de cada Oficial.

El sitio o lugar que corresponde a cada Oficial, con arreglo a su cargo, será el siguiente:

  1. El Hermano Mayor ocupará la presidencia efectiva, pues la presidencia de honor corresponde al Director Espiritual; a la derecha de éste el Teniente de hermano Mayor; a la izquierda del Hermano Mayor el primer Consiliario; a la derecha de la mesa el primer Secretario y a la izquierda estará el Mayordomo primero.
  2. En la primera fila de asientos, frente a la Mesa, estará el Fiscal primero y a la derecha e izquierda de este, los demás miembros de la Junta de Gobierno.
  3. Los demás hermanos se colocarán indistintamente, sin otra prelación, entre ellos, que la de su respectiva antigüedad en la Hermandad.
  4. Si no asistiesen al Cabildo los Secretarios, el Hermano Mayor o el que haga sus veces, designará un Hermano, Oficial de Junta, para que actúe de Secretario; lo mismo ocurrirá con los Fiscales, siendo también designado un Hermano que haga sus veces en el Cabildo.

Regla nº 41.- Mayoría de votos y secreto del voto.

  1. Los acuerdos que se tomen en los Cabildos serán todos por mayoría simple de votos.
  2. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los asistentes al Cabildo. Si no hubiese ninguna petición al respecto podrán ser públicas.
  3. Si de la votación resultase empate, lo decidirá el Hermano Mayor o quien lo represente, haciendo uso del voto de calidad.

Regla nº 42.- Funcionamiento de los Cabildos.

Durante la celebración de los Cabildos se deberá guardar el mayor respeto y silencio.

El uso de la palabra, únicamente podrá ser autorizado por la Presidencia, siguiendo un riguroso orden de petición y previa identificación de los datos personales de cada hermano (nombre, apellidos y número de hermano), y no consentirá que hablen dos o más a la vez, ni que se hagan alusiones personales o se separen del asunto principal.

El Presidente no podrá negar la palabra a ningún hermano, cuantas veces lo solicite, como tampoco podrá concedérsela  a un mismo tiempo a varios hermanos; pero entendiéndose que si algún hermano usase la palabra y la solicitase de nuevo para ocuparse del mismo asunto que ya lo hubiese hecho, no podrá concedérsela nuevamente hasta tanto no lo hicieran los que con anterioridad ya lo hubieran también interesado.

Durante los debates de cada Cabildo los hermanos obedecerán siempre las indicaciones de la Presidencia, procurando utilizar un lenguaje claro y observando las reglas de la caridad cristiana que deben informar siempre el normal espíritu de esta Hermandad.

Es potestativo del Presidente la interrupción en el uso de la palabra a algún hermano cuando estime que sus manifestaciones pudieran resultar injuriosas para nuestra fe, para la Hermandad concebida como Corporación o personalmente para algún otro hermano.

Asimismo será potestativo del Presidente interrumpir el uso de la palabra de algún hermano cuando esto suponga deterioro en el orden de la asamblea.

Regla nº 43.- Actuaciones del Fiscal.

El Fiscal prestará la debida atención a los debates en los Cabildos, velando por el cumplimiento de las Reglas, y ayudando a la Presidencia en los casos que sea necesaria su intervención.

Regla nº 44.- Cabildo General Ordinario de Cuentas.

  1. Anualmente, y dentro de la segunda quincena del mes de junio, se celebrará un Cabildo General Ordinario, al que deberán asistir todos los hermanos mayores de dieciocho años y con dos años como mínimo de antigüedad en la Hermandad, que tendrá que conocer y resolver sobre la memoria del ejercicio y las cuentas de la Hermandad.
  2. Con quince días de antelación a la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas, la Junta de Gobierno pondrá a disposición de los hermanos con derecho a voto, los libros de caja y sus respectivos comprobantes, para que puedan ser examinados, en horas habituales de Mayordomía y hasta el día anterior a la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas, sin perjuicio de que la Memoria y el resumen de las cuentas se expongan en el tablón de anuncios de la Hermandad.
  3. Rezadas las Preces de rigor, el Secretario dará lectura a la Memoria, previamente aprobada por el Censor, Fiscal y Cabildo de Oficiales, correspondiente al periodo anual pasado y a su vez el Mayordomo primero, presentará las cuentas para su aprobación y su posterior presentación al Sr. Vicario General.
  4. Asimismo, se dará lectura por el Mayordomo primero, del presupuesto anual de ingresos y gastos aprobado en Cabildo de Oficiales, para su aprobación por el Cabildo General y del que se solicitará la aprobación al Sr. Vicario General. Este presupuesto anual, estará a disposición de los Hermanos en las mismas fechas y horas que las cuentas y comprobantes mencionados en esta Regla.

Regla nº 45.- Solicitud de Inclusión en el Orden del día.

No obstante lo preceptuado en la Regla anterior, los hermanos que deseen la inclusión de un punto del día, podrán solicitarlo por escrito dirigido al Hermano Mayor con treinta días hábiles antes de su celebración, tiempo imprescindible para comunicar al resto de los hermanos su inclusión. La Junta de Gobierno decidirá sobre la inclusión en el orden del día o no, excepción hecha para aquellas solicitudes que vengan avaladas con la firma de al menos un diez por ciento (10%) de los hermanos con derecho a voto, que será obligatoria.

Regla nº 46.- Cabildo General Ordinario de Elecciones.

  1. Se celebrará cada cuatro años, para cubrir la totalidad de los cargos de la Junata de Gobierno, a ser posible coincidente con el Cabildo General Ordinario, en la segunda quincena del mes de Junio y en un lugar que por el Secretario primero se notifique a los hermanos correspondientes, con carácter abierto, debiéndose celebrar en día adecuado, preferentemente, festivo y en horario de 18 a las 21:30 horas.
  2. Los hermanos con derecho a voto, elegirán al Hermano Mayor, que deberá cumplir los requisitos exigidos en estas Reglas. El Hermano Mayor que resulte elegido, designará su Junta de Gobierno o los cargos a ocupar, de entre los hermanos que así lo hayan solicitado, debiendo éstos asimismo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en las presentes Reglas. Para una segunda designación y en los casos que así corresponda, se estará a lo dispuesto en la Regla nº 94.
  3. Será necesario un quórum de votantes del veinte por ciento del Censo de votantes en primera convocatoria. Si no se alcanzase este porcentaje, quince días después, se celebrará una segunda votación, en la que deberá obtenerse al menos un diez por ciento. En el caso de que tampoco en esta segunda votación se alcanzara el diez por ciento de votantes exigidos, se estará a lo que disponga la Autoridad Eclesiástica.
  4. Los hermanos que por ausencia justificada o por imposibilidad material o física, no puedan ejercer su derecho al voto, podrán hacerlo mediante correo certificado, el cual deberá obrar en poder del Secretario cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones.
  5. Los requisitos para la votación por correo, serán los siguientes: deberá remitirse mediante correo certificado a la Hermandad, un sobre cerrado, figurando en el remite del mismo el nombre y apellidos del votante, número del D.N.I. y firma del mismo, y en el interior fotocopia del D.N.I. por las dos caras, justificante de no poder votar personalmente ( sólo para aquellos Hermanos residentes en Sevilla) y un sobre cerrado con la papeleta de votación. En el caso de que un hermano hubiese hecho uso del voto por correo y posteriormente decidiese hacerlo personalmente, deberá manifestarlo así a la mesa, para la consiguiente anulación del voto remitido por correo.
  6. Serán automáticamente rechazados y anulados por el Cabildo todos aquellos votos que no cumplan estos requisitos: en caso de duda, será el representante de la Autoridad Eclesiástica quien en última instancia determine.
  7. Para la validez de la elección, será necesario la asistencia al Cabildo del representante de la Autoridad Eclesiástica nombrado al efecto por el Sr. Vicario General, que presidirá la mesa, constituida además por el hermano más antiguo y el hermano más moderno dentro de los asistentes con derecho a voto, que no han de ser ni candidatos ni miembros de la Junta saliente, los cuales velarán por el fiel cumplimiento de las presentes normas, estando facultado el Presidente para suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustara a las mismas.
  8. Finalizada la votación, la Presidencia designará dos escrutadores de entre los presentes que no han de ser ni candidatos ni miembros de la Junta saliente, quienes juntamente con los otros dos miembros de la mesa electoral, realizarán el escrutinio de los votos emitidos, de todo lo cual el Secretario saliente dará fe mediante el acta oportuna que firmarán los integrantes de la mesa electoral y los dos escrutadores. En el caso de que así proceda, el Presidente junto con el visto bueno al acta, lo dará a la elección.
  9. Podrán firmar dicha acta, cada uno de los representantes designados por los candidatos al cargo de Hermano Mayor.

Regla nº 47.- Normas para el Proceso Electoral.

  1. Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones, la Junata de Oficiales a través del Secretario primero, hará el anuncio de dicha fecha, expresando día, hora y lugar de celebración de dicho Cabildo a todos los Hermanos que tengan derecho a voto.
  2. Desde el momento de su anuncio, se abrirá un plazo de lunes a viernes durante dos semanas consecutivas en horas habituales de Secretaría para la presentación de candidatos al cargo de Hermano Mayor, y/o, miembros de la Junta de Gobierno los cuales tendrán derecho a que por el Secretario se les entregue certificación que acredite su presentación en tiempo y forma.
  3. Cerrado el plazo de presentación, el Secretario de la Hermandad confeccionará la lista de todos los hermanos que hayan presentado y que por duplicado se remitirá a la Vicaría General a través del Secretario General de Hermandades y Cofradías para su aprobación.
  4. Una vez que la Autoridad Eclesiástica remita a la Hermandad la lista de candidatos elegibles al cargo de Hermano Mayor y candidatos solicitantes a ocupar cargos en la Junta de Gobierno, ésta se hará pública en el tablón de anuncios de la Hermandad, junto con el censo de hermanos con derecho a voto. Dicho censo quedará expuesto con vistas a la corrección de posibles errores en el mismo, hasta quince días antes de la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones.
  5. Todos los candidatos elegibles al cargo de Hermano Mayor que se presenten, tendrán derecho a recibir de la Secretaría de la Hermandad, el censo de Hermanos electores, con quince días de antelación a la fecha de la celebración del Cabildo de Elecciones, así como cuanta información sobre el Cabildo de Elecciones soliciten.
  6. Serán electores, todos los hermanos con dieciocho años cumplidos y con antigüedad mínima en el censo de la Hermandad de dos años, ambos contados al día de la fecha de este Cabildo.
  7. La votación será secreta y el votante deberá acreditarse convenientemente, mediante el D.N.I. o cualquier otro documento de carácter oficial.

Regla nº 48.- Escrutinio y Confirmación de la Elección.

  1. Si cumplidas todas las disposiciones que figuran en las Reglas de Elecciones ésta, no hubiese sido eficaz, el Secretario saliente a instancias del Presidente de la mesa, convocará nuevo Cabildo de Elecciones para quince días después. Durante este tiempo, la Junta saliente continuará desempeñando interinamente sus funciones de gobierno.
  2. Finalizada la votación, que se realizará a la hora señalada en la convocatoria, los miembros de la mesa, junto con los escrutadores nombrados al efecto y en su caso el interventor nombrado por cada candidato, realizarán el escrutinio y recuento de votos, incorporándose en este momento los votos emitidos por correo.
  3. Si la elección ha sido eficaz, el Presidente de la mesa electoral proclamará el candidato elegido, que requerirá la mayoría simple de votos emitidos; pero la elección, no surtirá efecto hasta que haya sido confirmada por la Autoridad Eclesiástica. El mismo Hermano Mayor, por sí mismo o por medio del Secretario saliente, deberá solicitar dicha confirmación en el plazo máximo de quince días, acompañando al efecto el acta de la elección y la composición de la nueva Junta de Gobierno elegida de entre la lista de candidatos aprobada en su día por la Autoridad Eclesiástica, que reúnan los requisitos y condiciones para pertenecer a la misma.

Regla nº 49.- Toma de Posesión.

  1. Una vez recibida la confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo máximo de quince días, a partir de la noticia oficial de la confirmación.
  2. Antes de la toma de posesión, el Hermano Mayor y los hermanos elegidos por éste para desempeñar los respectivos cargos en la Junta de Gobierno, se reunirán en ejercicios preparativos con el Director Espiritual de la Hermandad, A la finalización de los mismos y una vez los miembros hayan aceptado su plena responsabilidad en el desempeño de sus funciones, tomarán posesión recibiendo sus credenciales de mano del Director Espiritual durante el Ofertorio de la Misa del Espíritu Santo y con arreglo a la fórmula establecida en el ANEXO CUARTO.
  3. El Secretario comunicará al Vicario General la toma de `posesión de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Asimismo, lo hará al Consejo General de Hermandades y Cofradías, a las Hermandades y Cofradías de nuestra Ciudad y a toda la Hermandad.

Regla nº 50.- Reelección.

  1. Se fija máximo período de pertenencia a la Junta de Gobierno, el de seis mandatos, incluyendo el mandato o los dos mandatos como Hermano Mayor.
  2. El Hermano Mayor puede ser reelegido para un segundo y último mandato, siempre y cuando no haya sido miembro de la Junta de Gobierno en más de cuatro mandatos aunque hayan sido interrumpidos en el tiempo. En ningún caso podrá ser reelegido para un tercer mandato. Una vez agotado su mandato como Hermano Mayor, no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno, cualesquiera que sea el cargo de que se trate, Se exceptúa de ello el cargo de miembro de la Junta Consultiva y de Regencia.
  3. Los restantes miembros de Junta de Gobierno, podrán ser reelegidos para ocupar cargo en la misma durante un máximo de seis mandatos, aunque no podrán ocupar los mismos cargos las mismas personas durante más de dos mandatos consecutivos.
  4. A todos estos efectos se considerará mandato, aun no habiendo agotado el tiempo de permanencia en el mismo, cualquiera que fuese el motivo.

Regla nº 51.- Cabildo General Extraordinario.

  1. El Cabildo General Extraordinario será convocado cuando existan motivos que así lo aconsejen a criterio de la Junta de Gobierno, y también si lo solicitase por escrito un número no inferior a un diez por ciento de los hermanos mayores de dieciocho años de edad y con una antigüedad mínima de dos años, en el que contengan las causas por las que se pide.
  2. Al recibirse dicha petición, el Hermano Mayor convocará Cabildo de Oficiales dentro de los diez días siguientes para estudiarla, y, caso de ser procedente, convocará al Cabildo General Extraordinario dentro de los treinta días siguientes, comunicándose en caso contrario, la negativa y su causa a los firmantes de la solicitud, en caso de ser procedente de acuerdo con estas Reglas.
  3. Para la validez de los Cabildos Generales Extraordinarios convocados a petición de los hermanos, será necesaria la asistencia al mismo, del cincuenta por ciento de los solicitantes.
  4. En los Cabildos Generales Extraordinarios, después de rezada la invocación al Espíritu Santo, y leída por el Secretario el acta del Cabildo anterior, el Hermano Mayor o el que presida legalmente, expondrá el objeto de la citación, y discutido el asunto y tomado acuerdo por el Cabildo no podrá tratarse de otro particular. Asimismo el capítulo de Ruegos y Preguntas se referirá exclusivamente al tema objeto del Cabildo.
  5. Si el Cabildo General Extraordinario se celebrara a petición de los hermanos, en las condiciones que determinan esta Regla, el Hermano Mayor dará preferencia en el uso de la palabra a los firmantes para entrar en la discusión del asunto que lo motive.

Regla nº 52.- Cabildo de Oficiales.

La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada mes, en la fecha que en la misma se determine, para ocuparse de los asuntos de su cometido y cuantas veces crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que por su importancia e interés para la Hermandad, así lo exijan. Si alguno de estos asuntos fuera de importancia tal que el Hermano Mayor entendiera que la Junta no está facultada para resolverlo, citará a Cabildo General Extraordinario.

Regla nº 53.- Asistencia de Oficiales.

  1. Para celebrar Cabildo de Oficiales es indispensable la asistencia al menos, de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria.
  2. En segunda convocatoria se celebrará el Cabildo, sea cual fuere el número de asistentes, teniendo, validez los acuerdos adoptados. Será imprescindible la presencia del Hermano Mayor. En su caso, se nombrará por el máximo representante presente, a un Oficial que actúe como Secretario y levante acta de la sesión.

Regla nº 54.- Convocatoria del Cabildo de Oficiales.

El Secretario convocará a los miembros de la Junta de Gobierno, siguiendo las instrucciones del Hermano Mayor, por los medios más idóneos para que todos conozcan la celebración del acto. La convocatoria vendrá acompañada del Orden del Día, que fijará el Hermano Mayor, atendiendo las peticiones de los demás miembros de Junta.

Regla nº 55.- Falta de asistencia.

Todo hermano oficial que sin motivo fundado no concurra a tres Cabildos de Oficiales consecutivos será considerado como dimisionario, a no ser que enviase sus excusas justificadas y como tal las estime el Cabildo, pudiendo el Hermano Mayor, previa consulta con los restantes miembros de la Junta de Gobierno, nombrar a otro hermano que le sustituya, mediando necesariamente la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

Regla nº 56 Orden del Cabildo de Oficiales.

Reunido el Cabildo, si asistiese algún Sacerdote, y en su defecto el Hermano Mayor o quien haga sus veces, rezará la Invocación al Espíritu Santo, para implorar los auxilios divinos. Seguidamente el Secretario se dará lectura del acta del Cabildo  anterior, procediéndose a continuación a tratar los temas anunciados en el orden del día, y una vez terminada aquella se rezará un Padrenuestro y un Avemaría por los hermanos difuntos.

Regla nº 57.- Deliberaciones del Cabildo de Oficiales.

  1. En las deliberaciones se procurará la mayor paz y armonia velando porque así se cumpla por quien presida la mesa, cortándose toda discusión, y en el caso de no existir conformidad por algún miembro de la Junta de Gobierno, se procederá a efectuar la correspondiente votación, que podrá ser secreta a petición de cualquier oficial, resolviéndose siempre por mayoría simple de votos, y en caso de empate se dirimirá por el voto de calidad del Hermano Mayor o quien haga sus veces.
  2. Será obligación del Fiscal, asegurar el cumplimiento de las leyes del Derecho Universal de la Iglesia, las Normas Diocesanas, así como las presentes Reglas.
  3. De cada sesión, se levantará acta que recogerá las deliberaciones habidas y que deberá ser firmada por el Secretario, con el visto bueno del Hermano Mayor.

Regla nº 58.- Otras facultades.

Además de las especificadas, serán facultades del Cabildo de Oficiales, todas las que resulten del conjunto de normas de las presentes Reglas.

TITULO VII

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Regla nº 59.- Gobierno y Dirección de la Hermandad.

El gobierno y dirección de la Hermandad, estará a cargo de una Junta que se compondrá de diecisiete Oficiales, además del Director Espiritual, el cual será nombrado por la Autoridad Eclesiástica.

Regla nº 60.- Composición de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno serán:

  • Un Hermano Mayor
  • Un Teniente Hermano Mayor
  • Dos Consiliarios, 1º y 2º
  • Dos Mayordomos, 1º y 2º
  • Un Tesorero-Contador
  • Dos Secretarios, 1º y 2º
  • Un Fiscal
  • Dos Priostes, 1º y 2º
  • Un Censor
  • Un Diputado Mayor de Gobierno
  • Un Diputado de Cultos y Formación
  • Un Diputado de Caridad y Relaciones Públicas
  • Un Diputado de Juventud

Regla nº 61.- Condiciones General para ser Miembro de Junta.

  1. Es elegible, y como miembro de Junta, todo hermano, mayor de veintidós años de edad; domiciliado en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión respectiva de su cargo; lleve cuatro años ininterrumpidos como mínimo perteneciendo a la Hermandad y se encuentre en posesión de las cualidades requeridas según  las Normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica. No Obstante, para el cargo de Teniente de Hermano Mayor, le serán exigibles las mismas condiciones que para el Hermano Mayor.
  2. Deberán de gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia en el Concilio Vaticano II, Sínodo Hispalense de 1973, pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares (S.H. 135,151,154 y 156) o los que en el futuro exija la Autoridad Eclesiástica para tales cometidos.
  3. Todo miembro de Junta debe tener y procurarse una cierta formación cristiana básica, en especial en materia eclesiológica, litúrgica y catequética, Para lograrlo utilizará como materia imprescindible los documentos Conciliares y Pontificios y las orientaciones del Episcopado español.

Regla nº 62.- Incompatibilidades.

No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno de esta Hermandad, incluido el Hermano Mayor, quien ejerza cargo de dirección en partido político o de autoridad ejecutiva Nacional, Autonómica, Provincial o Municipal en el terreno político.

Igualmente, no podrán ser miembros de Junta de Gobierno o Hermano Mayor, aquellos  que desempeñen cargos de responsabilidad directiva en otra Hermandad y Cofradía de Penitencia.

Regla nº 63.- Facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno.

  1. La Junta de Gobierno tiene amplias facultades para gobernar y administrar los bienes propios de la Hermandad, así como las limosnas o donaciones que ésta reciba.
  2. Llevando la Junta de Oficiales el gobierno de la Hermandad, es ciertamente carga muy pesada y de honor, la que sobre ellos pesa; de su actividad y constancia depende la prosperidad de la misma, y por tanto han de procurar sus miembros no desmayar en cumplimiento de su obligación, sino, por el contrario, ayudar en la medida de sus fuerzas a fomentar el desarrollo y prosperidad de los intereses que le confien, cooperando de este modo a perpetuar la existencia de la Hermandad; y en virtud de todo ello, las obligaciones de cada cargo serán las que a continuación se expresan.

Regla nº 64.- Hermano Mayor.

  1. Condiciones particulares para se Hermano Mayor.

El Hermano Mayor, al que corresponde la máxima representación y dirección de la Hermandad, de la que es máximo responsable, así como de la Junta de Gobierno, por ser depositario absoluto de la confianza de todos los Hermanos, deberá poseer en mayor grado, las cualidades anteriormente expuestas.

Para ser Hermano Mayor serán condiciones indispensables, además de las cualidades indicadas anteriormente, ser mayor de treinta años, debiendo llevar como mínimo diez años de permanencia ininterrumpida en la Hermandad y tener probado sentido cristiano y eclesial.

  1. Funciones y obligaciones del Hermano Mayor.

En particular le corresponden las funciones y obligaciones siguientes:

  1. Presidirá todos los Cultos, Cabildos y demás actos que la Hermandad celebre.
  2. Tendrá la genuina representación y amplio poder de cuanto haya lugar en derecho, en todo género de asuntos interiores o exteriores, para cuya gestión consultará y procederá, en su caso. De acuerdo con la Junta de Gobierno.
  3. Velará por el más exacto cumplimiento de las Reglas.
  4. Cuidará del desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, teniendo conocimiento previo de las gestiones a realizar por ellos, diciendo en qué caso deberá someterlo al acuerdo del Cabildo de Oficiales. Velará por el cumplimiento de las funciones de los demás miembros, y si hubiera lugar, requiriendo o amonestando privadamente al interesado antes de dar cuentas a la Junta de Gobierno para la adopción de las medidas que procedan.
  5. Amonestar también de forma privada, a los hermanos que a ello se hagan acreedores, invitándoles a corregirse para que se aparten del camino que haya dado lugar a la amonestación.
  6. Nadie podrá citar a Cabildos de Oficiales o Cabildo General más que él, ordenándolo al Secretario primero, o en su falta al segundo.
  7. Establecer, asistido del Secretario, el orden del día de las reuniones de Cabildos de Oficiales y conjuntamente con este último, el de los Cabildos Generales.
  8. Velará por la marcha del Cabildo de Oficiales y Cabildos Generales, dirigiéndolos para que se cumpla el orden del día y se lleven a cabo las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando las palabra de los asistentes. En todas las votaciones podrá hacer uso del voto de calidad.
  9. Con su visto bueno autorizará los escritos, certificaciones y actas que sean libradas por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Cabildo para su aprobación y dirigirá a las Autoridades Superiores cuantos escritos sean necesarios.
  10. Asistirá al inventario de los bienes y enseres de la Hermandad y su entrega de éstos a los Mayordomos.
  11. Cubrirá las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, por fallecimiento, enfermedad, dimisión o cese de sus miembros.
  12. Todas aquellas otras que por su importancia y representación deben normalmente serles atribuidas y las que especialmente le concedan estas Reglas.
  13. Auxiliado por el Diputado Mayor de Gobierno, le corresponde la dirección y gobierno de la procesión o Estación de Penitencia, debiendo todos cumplir las disposiciones que del mismo dimanen.

Regla nº 65.- Teniente Hermano Mayor.

El Teniente de Hermano Mayor, sustituye al Hermano Mayor en enfermedad y ausencias que puedan ocurrir, gozando de las atribuciones de la Regla anterior cuando desempeñe aquella función; asimismo asumirá íntegramente dicho cargo, como interino, hasta nueva elección, en el caso desgraciado del fallecimiento de aquél, o cualquier otra causa o motivo que origine su cese.

El Teniente de Hermano Mayor deberá desarrollar su labor de colaboración y ayuda al Hermano Mayor, debiendo estar perfectamente enterado de todo lo referente a la Dirección y Gobierno de la Hermandad.

Regla nº 66.- Consiliarios.

Los Consiliarios son los Consejeros de la Hermandad, de su conocimiento de nuestras Reglas y de sus prudentes juicios depende en mucho el acierto de los acuerdos que se tomen.

  1. Cuidarán siempre del exacto cumplimiento de las Reglas y acuerdos tomados por la Hermandad.
  2. Sustituirán por orden riguroso de número a la Presidencia de la Hermandad, en los casos contemplados en las presentes Reglas.
  3. Auxiliarán con sus advertencias y consejos al Hermano Mayor, muy especialmente cuando éste lo pidiese, y al Cabildo de Oficiales.
  4. Sustituirán al Fiscal en los casos de ausencia o enfermedad.
  5. Sustituirán al Censor en los casos de ausencias o enfermedad.
  6. Sustituirán a todos y cada uno de los Diputados de la Junta de Gobierno, en caso de ausencia o enfermedad, salvo en las circunstancias que contemplan estas Reglas.
  7. Acompañarán en la Presidencia al Hermano Mayor o Teniente de Hermano Mayor, en las comisiones para las que fueran designados.
  8. Se sustituirán uno a otro, de acuerdo con lo que decida el Hermano Mayor.

En particular les estarán atribuidas las funciones siguientes:

Consiliario 1º: Cuidar de la conservación de los inmuebles, así como del mobiliario de la Hermandad, excepto lo que sea competencia de la Priostía.

Consiliario 2º:   Organizar, conservar y mantener los archivos de la Hermandad, excepto los del mandato en ejercicio y el precedente, que serán competencia del Secretario. No consentirá que se retire ningún documento del Archivo de la Hermandad, sin que quede en su lugar un recibo firmado por la persona que lo precise, y que deberá contar con la autorización expresa del Secretario y el visto bueno del Hermano Mayor. Intentará ampliar y completar el Archivo y Biblioteca de la Hermandad, para lo cual contará con los medios que la Junta le facilite.

Regla nº 67.- Mayordomo 1º

Serán funciones y obligaciones del Mayordomo 1º.

  1. Llevar la administración de los fondos de la Hermandad, junto con el Tesorero-Contador, atendiendo las obligaciones de carácter ordinario, así como las originadas por acuerdo de Cabildos Generales o de Oficiales.
  2. Recaudar las limosnas, donativos y cuotas de cualquier género que reciba la Hermandad, firmando juntamente con el Tesorero-Contador los oportunos recibos.
  3. Solicitar proyectos y presupuestos, así como formalizar los oportunos contratos, con el visto bueno del Hermano Mayor.
  4. Custodiar los objetos, enseres y alhajas que la Hermandad posea, llevando al efecto un libro inventario donde consten los mismos, y en el que se anotarán anualmente, con el visto bueno del Hermano Mayor, las altas y bajas que procedan, de as cuales habrá de dar cuenta al Cabildo General.
  5. Depositar los fondos y bienes sujetos a su custodia y a la del Tesorero-Contador, en cuenta bancaria o caja de alquiler, abiertas a nombre de la Hermandad, siendo necesario para retirar los mismos, además de su firma, la del Hermano Mayor y la del Tesorero-Contador. Expresamente, se prohíbe la detentación y uso de tarjetas de crédito a nombre de la Hermandad.
  6. Llevar la contabilidad de ingresos y gastos, archivando los correspondientes justificantes que pasarán al archivo general una vez transcurrido un año desde el cierre del ejercicio al que corresponde. Los justificantes aludidos, se extenderán por duplicado, pasando uno de ellos al Tesorero-Contador y quedándose el segundo en poder del Mayordomo. En caso de ingreso, se extenderá un tercer ejemplar para la persona que realiza dicho ingreso.
  7. Facilitar en los Cabildos de Oficiales informe sobre el estado económico de la Hermandad, y además siempre que sea requerido por el Hermano Mayor.
  8. Presentar al término de cada ejercicio económico, las cuentas generales desglosadas según el Plan General de Contabilidad, para su debida aprobación por el Cabildo de Oficiales, tras el cual y como disponen las Reglas, las pondrá a disposición de los hermanos, en los quince días que anteceden al Cabildo General Ordinario de Cuentas, que deba proceder a la aprobación de las mismas.
  9. Confeccionará junto con la Junta Económica el presupuesto anual de ingresos y gastos, que presentará para conocimiento de los hermanos, en las mismas fechas y horas que las cuentas y comprobantes del ejercicio que se cierra, para su posterior presentación al Cabildo General Ordinario de Cuentas, que debe proceder a la aprobación del mismo.
  10. Formar parte de la Mesa de distribución de papeletas de sitio y reparto de túnicas para la salida procesional.
  11. Organizar la celebración de los cultos y salida procesional en unión de los Priostes y Diputado de Cultos, y colaborar con el Diputado Mayor de Gobierno en la Estación de Penitencia, Rosario de la Aurora y Vía Crucis del Santísimo Cristo de la Salud.
  12. A su entrada en el cargo, hará inventario junto con la Mayordomía saliente y en unión del Sr. Hermano Mayor, Secretario y Censor, firmándolo los cinco, quedando bajo su custodia todos los objetos, ropas y demás efectos de la Hermandad, y siendo personalmente responsable del mismo. Dicho inventario se hará por duplicado quedando uno en su poder y otro en el del Secretario, para su custodia en el Archivo de la Hermandad.
  13. Al cese de su cargo presentará, debidamente comprobado, el estado de cuentas de la Hermandad.

Regla nº 68.- Mayordomo 2º

  1. El Mayordomo 2º tendrá las mismas condiciones personales que el Primero, a quien sustituirá por delegación, ausencia, enfermedad o cese, debiendo prestar su concurso a éste en cuantas ocasiones fuese requerido para ello.
  2. En todo caso, la distribución de funciones entre Mayordomo 1º y 2º se hará de mutuo acuerdo entre ellos, aunque el control de las funciones de Mayordomía establecidas en la Regla nº 67, corresponde al Mayordomo 1º, siendo por tanto éste, responsable directo de las mismas.
  3. Expresamente, junto con el Secretario 2º, tendrá a su cargo la confección, realización y reparto de los Boletines Informativos que edite la Hermandad, para lo cual recabará la colaboración de los demás miembros de la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias.

Regla nº 69.- Tesorero – Contador

Al Tesorero – Contador le corresponde llevar la administración de los fondos de la Hermandad, junto con el Mayordomo. Otras funciones y obligaciones serán:

  1. Extender los recibos oportunos de las limosnas, donativos y cuotas de cualquier género que reciba la Hermandad, firmándolos juntamente con el Mayordomo.
  2. Depositar los fondos sujetos a su custodia y a la del Mayordomo, en cuenta bancaria abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesario para retirar los mimos, además de su firma, las del Hermano Mayor y del Mayordomo. Expresamente se prohíbe la detentación y uso de tarjetas de crédito a nombre de la Hermandad.
  3. Custodiar copia de cuantos justificantes de ingresos y gastos realicen en la Hermandad.
  4. Dar cuenta de su gestión periódicamente al Mayordomo, para que éste pueda cumplir con su obligación de presentarlas al Cabildo General.
  5. Participar con la Junta Económica en la confección del presupuesto anual de ingresos y gastos.
  6. Formar parte de la Mesa de distribución de papeletas de sitio, haciéndose cargo de los ingresos diarios.
  7. En caso de cese, ausencia o enfermedad, le sustituirá el miembro de la Junta de Gobierno que al respecto designe el Hermano mayor, hasta la designación, en su caso, de la persona que ostentará el cargo.

Regla nº 70.- Secretario 1º.

El Secretario primero interviene en todos los actos de gobierno y Administración de la Hermandad, debiendo ser persona apta por su formación y capacidad para el desempeño de este cargo y sus cometidos serán:

  1. Efectuar la función de fedatario de la Hermandad.
  2. Recibir a los nuevos hermanos que soliciten su ingreso en la Hermandad, inscribiendo sus nombres y apellidos, domicilio y fecha de nacimiento, el día que lo verifiquen, en un libro destinado a este efecto, para poder comprobar siempre la antigüedad de cada uno en el caso de que lo exijan las Reglas.

Asimismo, Comprobará con puntualidad las altas y bajas de los hermanos. En caso de fallecimiento lo comunicará al Diputado de Cultos, a los efectos que prevé la Regla nº 32.

  1. En otro libro destinado al efecto, extenderá las actas de los Cabildos de Oficiales, y en otro las de los Cabildos Generales Ordinarios o Extraordinarios que se celebren, las cuales autorizará con su firma y el visto bueno del Hermano Mayor.
  2. Expedirá bajo su firma también, con el visto bueno del Hermano Mayor todos los certificados que se le pidan y que se deduzcan de los libros, cuentas y documentos pertenecientes a la Hermandad, y que deberán estar custodiados por él en el archivo.
  3. Extenderá y firmará las cédulas de citación para todos los Cabildos, cuando el Hermano Mayor lo disponga, así como, los nombramientos de los hermanos que hayan de constituir la Junta de Gobierno y los de aquellos que por cese, dimisión o fallecimiento, designe el Hermano Mayor, previa aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
  4. Guardará en su poder el sello de la Hermandad, con el que, junto con su firma, autorizará todos los documentos de la misma.
  5. El archivo estará debidamente custodiado y organizado bajo llaves que obrarán en su poder.
  6. Las Reglas de la hermandad se conservarán en el archivo y no se consentirá que se saquen de este lugar más que para exponerlas en los actos religiosos que se celebren y en todos los Cabildos.
  7. Tampoco podrá retirarse ningún documento del archivo sin que quede en su lugar un resguardo firmado por el Secretario y visto bueno del Hermano Mayor. Leerá la Protestación de e de la Hermandad en la Función Principal de Instituto, según la fórmula del ANEXO II.
  8. Leerá la Protestación de Fe de la Hermandad en la Función Principal de Instituto, según la fórmula del ANEXO II.
  9. Extenderá las papeletas de sitio y confeccionará las listas de hermanos que compongan la salida procesional, junto con el Diputado Mayor de Gobierno y el Mayordomo.
  10. Pedirá las debidas autorizaciones, oficiando a las autoridades competentes para los actos de culto externo a desarrollar fuera del ámbito de nuestra Capilla o Casa de Hermandad.

Regla nº 71.- Secretario 2º.

El Secretario segundo, tendrá las mismas condiciones personales que el primero, a quien sustituirá por delegación, ausencia, enfermedad o cese, debiendo prestar su concurso a éste en cuantas ocasiones fuese requerido para ello.

En todo caso la distribución de funciones entre Secretario 1º y 2º se hará de mutuo acuerdo entre ellos, aunque el control de las funciones de Secretaría establecidas en la Regla nº 70 corresponde al Secretario 1º, siendo por tanto éste responsable directo de las mismas.

Regla nº 72.- Fiscal.

El Fiscal, cuya misión especial es vigilar y cuidar de que todos los hermanos Oficiales e incluso el Hermano Mayor cumplan escrupulosamente las obligaciones generales de nuestras Reglas y las especiales del cargo que cada uno desempeña, debe ser persona escogida y de aptitudes especiales, pues de su carácter y diligencia dimana la exactitud de los demás en el desempeño de su cometido.

  1. En caso de observar una actuación de cualquier Oficial de la Junta de Gobierno, no ajustada al espíritu de las Reglas, podrá con el debido respeto y caridad, interesar del mismo la rectificación de aquellos actos que no se acomoden al cumplimiento de su cometido, pudiendo en caso contrario y de acuerdo con el Director Espiritual , solicitar del Hermano Mayor la convocatoria de Cabildo de Oficiales para tratar el asunto.
  2. Anualmente, comprobará junto con el Censor de Cuentas, las cuentas generales de Mayordomía con antelación al Cabildo de Oficiales de Cuentas, para informar al mismo de ellas, estampando su Diligencia Fiscal de aprobación o desaprobación de las mismas para su presentación al Cabildo General, emitiendo en dicha diligencia el juicio que le mereciere, el cual ha de ser leído en Cabildo General y consignado en el Acta del mismo.
  3. Ocupará lugar adecuado en los Cabildos, tanto de Oficiales como Generales, debiendo tener a su disposición un ejemplar de las Reglas.
  4. Podrá formular advertencia de la ilegalidad en las deliberaciones y acuerdos que se pretenden adoptar y no concuerden con el contenido de las Reglas.
  5. Informará las solicitudes de hermanos para dar cumplimiento a lo preceptuado en la Regla nº 17.
  6. Actuará como instructor en los expedientes que se incoen a los Hermanos, informando a la Junta de Gobierno.

Regla nº 73.- Prioste 1º

El Prioste primero debe ser persona de formación adecuada para el desempeño de las funciones específicas que corresponden a este cargo. A él corresponde:

  1. Velar con especialísimo celo, del adecuado cuidado de laS Imágenes de nuestros Sagrados Titulares.
  2. Cuidar los enseres y objetos de Culto, así como afectos al mismo, conservándolos debidamente, previendo su limpieza y dando cuenta en los casos que precisen ser reparados o sustituidos.
  3. Asimismo cuidará que los altares estén limpios y con el debido ornato de cera y flores.
  4. Llevar a su cargo la dirección del montaje y desmontaje de los altares especiales para los cultos y pasos para la salida procesional pudiendo solicitar la colaboración del personal idóneo en los trabajos auxiliares.
  5. Tendrá a su cargo la cera y cuantos objetos le confíe el Mayordomo para su custodia.
  6. Auxiliará al Mayordomo y Secretario en la organización, reparto, entrega y recogida de las túnicas de nazarenos propiedad de la Hermandad, así como el debido orden en la conservación de las mismas.
  7. Tendrá a su cargo la organización y entrega de insignias y cera en la Estación de Penitencia y en cuantos cultos celebre la Hermandad.
  8. Requerirá la presencia de los Camareros de nuestras Imágenes con la debida antelación, cuando su concurrencia sea necesaria.
  9. Participará con la Junta Económica en la confección del presupuesto

Regla nº 74.- Prioste 2º

El Prioste segundo colaborará en las funciones del primero y le sustituirá en enfermedad, vacante o ausencia.

Regla nº 75.- Censor.

Son funciones y obligaciones del Censor:

  1. Comprobar periódicamente, y al menos una vez cada dos meses, las cuentas de la hermandad, para lo cual contará con la documentación obrante en Mayordomía y en Tesorería-Contaduría, firmando en las mismas su aprobación o desaprobación, la cual deberá darse a conocer al Cabido de Oficiales.
  2. Verificar anualmente, junto con el Fiscal, las cuentas generales de la Hermandad, con antelación al Cabildo de Oficiales convocado al efecto, para informar al mismo de ellas, haciendo constar su censura de aprobación o desaprobación de las mismas para su presentación al Cabildo General Ordinario de Cuentas, emitiendo en la misma el juicio que le mereciere, el cual ha de ser leído y consignado en el acta del mismo.
  3. Comprobar periódicamente, el estado de cuentas del Tesorero-Contador, dando cuenta de ello al Hermano Mayor y a la Junta de Gobierno.

Regla nº 76.- Diputado Mayor de Gobierno.

El Diputado Mayor de Gobierno es, un cargo de mucha importancia, para el cual se ha de elegir a un hermano que reúna condiciones de autoridad, prudencia y celo, sin olvidar la piedad, para el desempeño de sus diversos cometidos.

  1. Organizará la salida procesional de la Cofradía, requiriendo previamente de la Mayordomía y Priostía el correspondiente informe sobre la preparación de insignias y cera.
  2. Propondrá los hermanos que hayan de ocupar los puestos de responsabilidad en la salida procesional de la Cofradía, tales como diputados de Tramo, diputados colaboradores, etc., a la Junta de Gobierno, que designará los mismos, excepto los Fiscales de los pasos de Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto y de María Santísima del Rosario, que será, de exclusiva designación del Hermano Mayor.

Una vez conocidos los hermanos que ocuparán los puestos responsables para hacer la Estación de Penitencia, se reunirá con ellos cuantas veces sea necesario para tratar de lograr la mejor conexión entre los mismos y que la salida procesional, en todo momento, esté revestida de un autentico espíritu de penitencia.

  1. Será responsable ante el Hermano Mayor y restantes miembros de la Junta de Gobierno, del desarrollo del Acto procesional en cuanto a cumplimiento de horarios se refiere, quedando facultado para adoptar aquellas medidas de carácter urgente para conseguir el mayor orden y esplendor durante la Estación de Penitencia, informando de ello al Hermano Mayor.
  2. Prestará su colaboración al Secretario primero en la confección de las listas de salida, indicándole con tiempo suficiente los nombres de los diputados que haya designado.
  3. De otras procesiones que la Hermandad pueda celebrar, será también su encargado responsable, observando en ellas las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica.
  4. Acompañará al Secretario y Mayordomo en el reparto de papeletas de sitio y en la confección de las listas de la Cofradía.
  5. Indicará a los miembros de la Junta de Gobierno y as los representantes de otros Organismos y Corporaciones, el lugar a ocupar en los cultos y actos culturales de la Hermandad.
  6. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, se actuará conforme se establece en las presente Reglas.

Regla nº 77.- Diputado de Cultos y Formación.

El Diputado de Cultos y Formación deberá ser persona de gran formación religiosa y cultural para desempeñar las funciones de su cargo. Le corresponde:

  1. Organizar los cultos que por Reglas tiene la Hermandad de forma ordinaria, así como aquellos que con carácter extraordinario acuerde celebrar el Cabildo General, procurando que éstos revistan el mayor esplendor, siempre de acuerdo con el Director Espiritual.
  2. Proponer a la Junta de Gobierno los predicadores de los cultos, una vez oído el Director Espiritual. Asimismo, atenderá a estos predicadores manteniéndoles informados de cuantos aspectos pudieran resultar necesarios para un mejor provecho espiritual de los hermanos.
  3. Mantendrá estrecha colaboración con el Director Espiritual, siguiendo las directrices y normas por él indicadas.
  4. Procurará en todo momento mantener informada a la Hermandad y a su Junta de Gobierno, mediante conferencias, coloquios, artículos en el Boletín, etc., de la Pastoral de la Iglesia, del Pontífice y del Prelado, sirviendo con fidelidad inquebrantable la doctrina del Magisterio de la Iglesia.
  5. Estará dispuesto siempre a cuanta información y sugerencias deseen hacerle los hermanos de nuestra Hermandad, procurando ayudar a su formación tanto en lo que se refiere a incrementar su fe en el espíritu del Evangelio, como en cuantos problemas de índole moral le pudieran ser planteados.
  6. Dedicará una especial atención religiosa y catequética a los hermanos menores de catorce años, especialmente preparándolos para que puedan asumir cuanto representa la promesa y juramento de estas Reglas.
  7. Celebrará cursillos de formación cristiana, litúrgica y eclesiológica cuando proceda, a cuantos hermanos estén dispuestos a progresar en su vida espiritual.

Regla nº 78.- Diputado de Caridad y Relaciones Públicas.

El Diputado de Caridad tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

  1. Ponwer en práctica las Obras de Misericordia de la Santa Madre Iglesia.
  2. Interesar las necesidades espirituales y materiales de los hermanos necesitados, enfermos y encarcelados, con el fin de procurarles el remedio en la medida que sea posible para la Hermandad.
  3. Recibir e informar las solicitudes de atenciones de caridad que se formulen a la Hermandad, proponiendo a la Junta de Gobierno la adopción de aquellas medidas que estime conveniente.
  4. Interesar a la Junta de Gobierno la practica de obras de misericordia en aquellos casos que por conducto distinto del previsto anteriormente, lleguen a su conocimiento.
  5. Establecer el necesario contacto con otros organismos de caridad, tanto parroquial como de otras Hermandades, para mejor información y solución de los casos que se estimen necesarios.
  6. Gestionar cuantos asuntos de caridad le sean encomendados por la Junta de Gobierno.
  7. Será el encargado de mantener preferentemente las relaciones entre la Hermandad y las Parroquia donde radique.
  8. Designar, con la aprobación del Hermano Mayor, a cuantos hermanos considere conveniente para un eficaz desarrollo de la misión que tiene encomendada.
  9. Presidir por delegación del Hermano Mayor, las reuniones de la Bolsa de Caridad, que podrá constituirse en junta auxiliar.

Regla nº 79.- Diputado de Juventud.

El Diputado de Juventud es el representante en la Junta de Gobierno del Grupo Joven y portavoz de sus actividades.

Deberá ser persona preparada y consciente de la importancia que esta parcela de la Hermandad tiene en el futuro de la misma, debiendo fomentar entre ellos el cariño y entrega a ella.

Asimismo, se preocupará de su formación, preparando la perfecta disposición de diálogo entre los jóvenes y la Junta de Oficiales. Procurará asimismo, inculcarles el máximo sentido cristiano a sus actividades.

Regla nº 80.- Cargos Auxiliares.

La Junta de Gobierno está facultada para nombrar cuantos cargos auxiliares estime necesario para la mejor organización de la Hermandad, para cuyo fin escogerá de entre los miembros de la misma los que se juzguen necesario, con la finalidad de cooperar con ella en los menesteres que se le encomienden.

Asimismo, siendo los jóvenes parte integrante de la Hermandad, y futuros rectores de la misma, la Junta de Gobierno prestará atención preferente a los que la integran, cuidándose solícitamente, y por todos los medios posibles al alcance de la Hermandad, de su más completa formación cristiana y cofrade, tomando en consideración sus iniciativas y dándoles la mayor participación posible en las tareas de la Hermandad, siempre bajo la jurisdicción de su Junta de Gobierno.

Regla nº 81.- Camarero de Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto.

  1. Queda designado como Camarero de la Sagrada Imagen de Nuestro Señor >Jesucristo Orando en el Huerto, el Director Espiritual de la Hermandad, a quien se le encomienda especialmente el cuidado de la misma.
  2. Será auxiliado en esta dignísima tarea por los priostes y aquellos otros hermanos que considere conveniente designar el Hermano Mayor, quien deberá tener en cuenta la elevada misión para la que se les nombra.

Regla nº 82.- Camareras de la Santísima Virgen del Rosario.

  1. Es un honor para nuestra Hermandad quela Compañía de las Hermanas de la Cruz haya aceptado el nombramiento de Camareras de la Santísima Virgen del Rosario, dando con ello ocasión a que las puras manos de las hijas de la Beata Sor Ángela de la Cruz, gloria espiritual de Sevilla, al mismo tiempo que sirven para consuelo y auxilio de los más necesitados, sean depositarias del amor que nuestra Hermandad profesa a nuestra Amantísima Madre
  2. El Hermano Mayor, en uso de sus facultades y deberes, y previa consulta a la Junta de Oficiales, nombrará a aquellas hermanas que crea conveniente para auxiliar a las Camareras y mantener en perfecto estado de conservación y con toda la pulcritud que merece el ajuar de la Santísima Virgen del Rosario.
  3. A estas damas auxiliares, si así lo considera conveniente el Hermano Mayor, oído el parecer de los priostes, podrá encomendar también el cuidado y conservación del restante ajuar de toda las Imágenes, de los altares y de todos los que se utilicen para el culto.

Regla nº 83.- Junta Económica.

  1. La Junta de Economía, que manda el canon 1280 del Código de Derecho Canónico, estará integrada por el Hermano Mayor, un Consiliario 1º o 2º, los Mayordomos, el Tesorero-Contador, el Fiscal, un Prioste y un Secretario que será el encargado de trasladar los acuerdos que se adopten, a la Junta de Oficiales.
  2. La Junta Económica se reunirá a propuesta del Hermano Mayor, para tratar asuntos exclusivamente económicos. Al no tener carácter decisorio, los acuerdos que en ella se tomasen, tendrán que ser refrendados y aprobados por la Junta de Gobierno en posterior Cabildo de Oficiales.
  3. La Junta Económica tendrá a su cargo elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos que una vez aprobados por la Junta de Gobierno, serán presentados al Cabildo General para su aprobación.
  4. Asimismo, la Junta Económica confeccionará el presupuesto de ingresos y gastos de la Salid Procesional, del cual dará cuenta para su aprobación a la Junta de Gobierno.
  5. En todo gasto deben brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y del Culto debido a Dios.
  6. La presentación de cuentas a la Autoridad Eclesiástica que mandan los cánones 319.1 y 1.287.1 del Código de Derecho Canónico se hará anualmente, una vez aprobadas por el Cabildo General de Cuentas.

TÍTULO VIII

DE LA JUNTA CONSULTIVA

Regla nº 84.- Función.

La Junta Consultiva, como se hace mención en la Regla nº 34, se configura inicialmente como Órgano auxiliar, que a requerimiento del Cabildo General y/o la Junta de Gobierno, aconsejará  e informará sobre aquellos asuntos concretos, que se le someten a su consideración. Su informe o asesoramiento, como tal Junta Consultiva, no será vinculante en las determinaciones del Cabildo General o de la Junta de Gobierno

Regla nº 85.- Constitución.

La Junta Consultiva se constituirá automáticamente al mismo tiempo que la nueva Junta de Gobierno, teniendo vigencia durante idéntico periodo que ella.

Formarán parte de la Junta Consultiva doce miembros hermanos de esta Corporación y que serán los siguientes:

Grupo A: Los seis hermanos de mayor antigüedad en la Hermandad, que no perteneciendo a la Junta de Gobierno, no superen la edad de 70 años en el día de su toma de posesión. En caso de renuncia de alguno de los hermanos a los que pudiera corresponderle, le sustituirá el siguiente, por orden de antigüedad, de entre los que constituyen la nómina de hermanos.

Grupo B: Los dos Hermanos Mayores de más reciente mandato que hayan ostentado el cargo por elección en Cabildo General, y no superen la edad de 70 años en el día de la toma de posesión. En caso de renuncia de alguno a los que pudiera corresponderle, le sustituirá el hermano de mayor antigüedad siguiente a los correspondientes del Grupo A.

Grupo C: Los dos Tenientes de Hermano Mayor de más reciente nombramiento que hayan ostentado el cargo, de las dos últimas elecciones y no superen la edad de 70 años en el día de la toma de posesión.

En caso de renuncia de alguno a los que pudiera corresponderle, le sustituirá el hermano de mayor antigüedad siguiente a los correspondientes del Grupo A.

Formarán parte de la Junta Consultiva además de los hermanos que integren los grupos A, B y C, los dos Secretarios, 1º y 2º, que ostenten el cargo en la Junta de Gobierno, que actuarán como tales en aquella y que en las deliberaciones tendrán voz pero no voto

Regla nº 86.- Miembros Natos.

Tendrán la condición de miembros natos, los hermanos pertenecientes a los Grupos A, B y C exclusivamente.

Regla nº 87.- Presidencia.

De entre todos los miembros, natos, ostentará el cargo de Presidente y representación de la Junta Consultiva, el miembro de mayor edad.

Regla nº 88.- Toma de Posesión.

Los miembros de la Junta Consultiva tomarán posesión de sus puestos al mismo tiempo que los pertenecientes a la Junta de Gobierno.

Regla nº 89.- Ordenamiento.

Además de los que específicamente se establecen en estas Reglas la Junta Consultiva se regirá en cuanto a su orden interno, por todo lo dispuesto para el Cabildo de Oficiales.

El Presidente ostentará el voto de calidad.

Regla nº 90.- Acuerdos.

De sus deliberaciones y acuerdos se levantará Acta por el Secretario 1º y a su falta por el 2º, que se elevará a la Junta de Gobierno para su conocimiento t efectos que procedan.

A tal fin, se dispondrá de un libro de Actas exclusivo para la Junta Consultiva, que podrá ser consultado por la Junta de Gobierno.

Regla nº 91.- Reunión.

La Junta Consultiva se reunirá exclusivamente a instancias del Cabildo General o de Oficiales y será convocada por el Hermano Mayor, para lo cual el Secretario, con la debida antelación y por escrito, enviará a los miembros de la misma la convocatoria en la que se hará constar el asunto a tratar lo más detalladamente posible y el acuerdo a aconsejar.

TITULO IX

DE LOS CESES, LAS DIMISIONES

Y LAS SUSTITUCIONES.

Regla nº 92.- Remoción del Hermano Mayor y de miembros de la Junta.

En circunstancias especiales y cuando lo exijan razones, la Autoridad Eclesiástica podrá remover de su cargo al Hermano Mayor por justa causa, designando a un Comisario o Gestor que en su nombre dirija temporalmente la Corporación.

En idéntica condición podrá dicha autoridad Eclesiástica, proceder a la remoción de un miembro de la Junta de Gobierno, oyendo previamente al Hermano Mayor, al propio interesado y a la misma Junta de Gobierno.

Regla nº 93.- Cese de miembros de Junta.

El Hermano Mayor, previa consulta con los restantes miembros de la Junta de Gobierno podrá cesar en cualquier momento en el cargo y sus funciones, a cualquier miembro de la misma que considerase para el buen y mejor gobierno de la Hermandad, mediando, a su juicio, justa causa. De ello, deberá dar cuentas a la Autoridad Eclesiástica, que previa su conformidad y aprobación se llevará a efecto.

Regla nº 94.- Designación de nuevo miembro de Junta.

En el supuesto de que se produzcan ceses, dimisiones o sustituciones en los distintos cargos que componen la Junta de Oficiales, el Hermano Mayor, podrá volver a designar, previa consulta con la misma, a otro hermano de entre los que compongan la nómina de la Hermandad y reúna las condiciones exigidas para tal desempeño. Esta designación, estará siempre supeditada a la pertinente confirmación por la Autoridad Eclesiástica.

Regla nº 95.- Cese del Hermano Mayor.

El Hermano Mayor podrá cesar en su cargo de máximo responsable de la Hermandad, como consecuencia de una de estas causas:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por remoción de la Autoridad Eclesiástica que lo confirmó.
  3. Por renuncia justificada.

Regla nº 96.- Sustitución del  Hermano Mayor.

En los supuestos a) y c) de la Regla anterior y en el b) cuando la Autoridad Eclesiástica no haga uso de las facultades contempladas en la Regla nº 92, el cargo del Hermano Mayor vacante, será ocupado interinamente por el Sr. Teniente de Hermano Mayor, que asumirá todas las competencias, derechos y obligaciones del Sr. Hermano Mayor.

En defecto del Sr. Teniente de Hermano Mayor, el cargo será ocupado por el Consiliario 1º y en defecto de este último, por el  Consiliario 2º.

Regla nº 97.- Elección del nuevo Hermano Mayor.

El Sr. Teniente de Hermano Mayor o en su lugar el Consiliario 1º o el Consiliario 2º, nombrado interinamente Hermano Mayor en funciones, estará obligado, conforme se establece en estas Reglas, a convocar elecciones al cargo de Hermano Mayor en el plazo que se determina a continuación.

  1. Si la vacante y sustitución consiguiente se produjera al menos con seis meses de antelación a la Semana Santa del ejercicio en curso, se convocará elección al cargo de Hermano Mayor dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que se produjera la vacante. A estos efectos, se declara el mes de Agosto inhábil.
  2. Si la vacante y sustitución consiguiente se produjere con menos de seis meses de antelación a la Semana Santa, la elección al cargo de hermano Mayor se convocará en la segunda quincena del mes de junio, según se establece en la Regla nº 46.

Regla nº 98.- Nombramiento interino de Oficiales.

El Sr. Hermano Mayor en funciones tendrá las mismas facultades que estas Reglas le confieren al Sr. Hermano Mayor electo. Podrá proceder al nombramiento de otros hermanos para ocupar interinamente los restantes cargos vacantes en la Junta de Oficiales, que se pudieren haber producido.

TITULO X

DE LA REGENCIA DE LA HERMANDAD

Regla nº 99.- Función de Regencia.

En el supuesto de que el cargo de Hermano Mayor quede vacante conjuntamente con los de Teniente de Hermano Mayor, Consiliario 1º  y Consiliario 2º, bien en el mismo momento o en fechas anteriores o siguientes a aquella, la Junta Consultiva, constituida según establece en la Regla nº 85, pasará automáticamente a asumir funciones de Regencia, tomando este nombre como Órgano de Gobierno de la Hermandad en sustitución de la Junta de Oficiales.

El resto de los miembros de la Junta de Oficiales cesarán en sus cargos y funciones.

Regla nº 100.- Toma de Posesión y cargos de Regencia.

Los miembros de la Regencia tomarán posesión automáticamente al producirse el supuesto contemplado en la Regla 99.

Los miembros de la Regencia serán convocados por vez primera por el Hermano Mayor dimitido, o en su defecto por el Teniente de Hermano Mayor, Consiliario 1º o Consiliario 2º dimitidos. De su nombramiento y cargos, se dará cuenta, a ser posible, en un Cabildo General Extraordinario, que se convocará por el Presidente elegido.

En sus reuniones o Cabildos estará siempre presente el Director Espiritual.

En la primera votación de la Regencia, se elegirán por mayoría los cargos de la misma que serán:

  • Un Presidente.
  • Un Vice-Presidente.
  • Un Tesorero.
  • Un Fiscal.
  • Los dos Secretarios de la anterior Junta de Oficiales, sino hubiesen dimitido o cesado.

El resto de los miembros de la Regencia, tendrán la consideración de vocales.

Todos los miembros de la Regencia tendrán voz y voto en las deliberaciones, excepción hecha de los Secretarios, que tendrán voz pero no voto. El Presidente ostentará el voto de calidad.

Regla nº 101.- Miembros Auxiliares.

La Regencia podrá nombrar y cesar a miembros auxiliares, de entre los hermanos a ser posible, para que desempeñen determinados cometidos, tales como Mayordomo, Secretario, Prioste, Diputados Generales, de Culto, etc., siempre en consonancia con las necesidades de la Hermandad en cada momento.

Regla nº 102.- Duración de la Regencia.

La duración de la Regencia será por el tiempo que por aplicación de la Reglas nº 97, en los supuestos 1 y 2, tenga a lugar.

A falta de los Sres. Oficiales que se citan en dicha Reglas, será el Presidente de la Regencia quien estará obligado a convocar elecciones al cargo de Hermano Mayor.

Regla nº 103.- Prórroga de la Regencia.

En el supuesto de que no se presentase ninguna candidatura a la elección de Hermano Mayor, la duración de la Regencia será de un año, prorrogable por otros períodos de tiempo, siempre que lo apruebe un Cabildo General Extraordinario por mayoría y sea confirmado por la Autoridad Eclesiástica.

Regla nº 104.- Cese de la Regencia.

La Regencia cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

  • Por decreto de la Autoridad Eclesiástica, cuando las circunstancias lo aconsejen y sea sustituida por un Comisario designado al efecto.
  • Por elección en Cabildo General Extraordinario de Elecciones de Hermano Mayor y confirmación de la Autoridad Eclesiástica. De la Junta de Oficiales.

TÍTULO XI

DE LAS BAJAS Y DISCIPLINA EN LA HERMANDAD

Regla nº 105.- Baja y separación de los hermanos.

Los hermanos dejarán de pertenecer a la Hermandad, en los siguientes casos:

  1. Se entiende que renuncia a seguir perteneciendo a la Hermandad el hermano que así lo hiciera saber de modo expreso, por escrito, a la Junta de Gobierno.
  2. El que, si causa justificada, ni alegar excusa o pedir prórroga o aplazamiento a la Junta de Gobierno por escrito, deje de satisfacer las cuotas correspondientes a dieciocho meses, se entiende que renuncia a su condición de hermano. Para que quede constancia de tal renuncia y ésta sea efectiva, el interesado habrá de ser notificado fehacientemente por la Hermandad.
  3. Será excluido de la Hermandad y causará baja en la Hermandad, el Hermano que incida en alguna de las causas señaladas en la legislación canónica vigente.
  4. Serán baja la Hermandad, los que incurran en actos o hechos que lo hagan desmerecer en el concepto público, o pierdan aquella estimación en sus cualidades que se requiere para el ingreso en la misma, así como los que dejen de cumplir todo lo previsto y ordenado en estas Reglas y acuerdos posteriores sea cual fuere su clase y condición y el puesto que ocupe en la misma, no sólo en lo que afecta a la administración y custodia de los fondos y útiles de la Hermandad, sino también al comportamiento que tenga en las procesiones, Cabildos, deberes en relación a los demás hermanos en el Señor o pongan a la Hermandad en situación inadecuada al carácter de esta Corporación, ya sea pública o privada.

Regla nº 106.- Procedimiento para la baja y separación de los hermanos.

El procedimiento de la baja y separación de un hermano que esté incurso en alguna de las circunstancias previstas en los apartados d) y e) de la Regla nº 105, será el siguiente:

  • La Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, nombrará de entre sus miembros tres hermanos de los que uno al menos será un Fiscal quienes en el plazo máximo de dos meses elaborará el oportuno expediente, relatando los hechos de manera clara y lo más exhaustiva posible.
  • Tramitado el expediente, se dará cuenta de ello al interesado quien podrá alegar en su defensa lo que interese en un plazo no superior a quince días naturales.
  • Si el hermano persiste en su actitud la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales acordará su dimisión debiéndose para ello obtener el Vº Bº del Señor Vicario General.

Este procedimiento no se seguirá para los hermanos que deban ser baja según lo previsto en los apartados b) y c) de las Regla nº 105 por ser la misma causa de tipo administrativo.

Regla nº 107.- Notificación y recursos.

El acuerdo de separación será notificado al interesado para que pueda hacer uso de los recursos que el Derecho Canónico confiere.

Regla nº 108.- Corrección fraterna.

Cuando un hermano observe conducta antievangélica o contraria a lo establecido en estas Reglas, y en todos los casos que mereciera sanción proporcionada por su falta, la Hermandad procederá por su Junta de Gobierno, lo cual pondrá buen cuidado de guardar el espíritu evangélico que se nos propone en Mat. 18, 15-17, Mat. 18,21-22 y Lc. 16, 3-4. Es decir, que se deberá afrontar el asunto con caridad y objetividad y proceder en privado con el hermano encausado.

Si hubiera una respuesta negativa o pertinaz por parte del mismo, será de aplicación la Regla nº 106 y/o la Regla nº 112.

No obstante, si el hermano pidiera perdón de su falta y prometiera rectificar su conducta y restituir el daño y perjuicio ocasionado a la Hermandad, miembro de la Hermandad o en general al hermano en el Señor, deberá ser perdonado sea cual fuere su culpa, teniendo en cuenta el precepto del amor que va más lejos y que es más eficaz que todas las leyes humanas.

En todos los casos debe guardarse el secreto debido, aunque por interés de la Hermandad y para posible comprobación, quedará constancia por escrito en el archivo de la Hermandad.

Regla nº 109.- Calificación de las faltas.

Las faltas en que pudieran incurrir los hermanos, se clasificarán como: leves, graves y muy graves.

  • Tendrá la consideración de faltas leves, las que correspondan a:
  1. El incumplimiento leve de los deberes de hermanos contenidos en las presentes Reglas, Ordenanzas de la Estación de Penitencia o de los acuerdos de Cabildo General, en materia de escasa entidad y trascendencia y siempre que de su actuación no se derive perjuicio respecto a otros hermanos o a terceros o supongan un desprestigio para la imagen y dignidad de la Hermandad.
  2. La desobediencia aislada de los acuerdos o requerimiento de la Junta de Oficiales.
  3. La falta leve de respeto y consideración a otro u otros hermanos o que pudieran causar un leve desprestigio a la Hermandad.
  • Tendrán la consideración de faltas graves, las que correspondan a:
  1. El incumplimiento grave de los deberes de hermanos contenidos en las Presentes Reglas, Ordenanzas de la Estación de Penitencia o de los acuerdos de Cabildo General, en materia no esencial, o que aun siéndolo, haya sido reparada espontáneamente y siempre que de su actuación no se derive perjuicio grave respecto a otros hermanos o terceros o supongan un desprestigio grave para la imagen y dignidad de la Hermandad.
  2. La desobediencia reiterada de los acuerdos o requerimientos de la Junta de Oficiales, sin que supongan un grave perjuicio para otros hermanos, terceros o desprestigio para la imagen, nombre y dignidad de la Hermandad.
  3. La falta grave de respeto y consideración a otro u otros hermanos o que pudieran causar un grave desprestigio a la Hermandad.
  4. La falta de respeto y consideración a los miembros de la Junta de Gobierno.
  5. La reincidencia o la comisión, sucesiva o simultanea de faltas leves.
  6. En general todas aquellas faltas calificadas inicialmente como leves, que supongan graves desprestigios para los hermanos o la Hermandad o de las que se derive manifiesto daño o perjuicio respecto a otros hermanos, la Hermandad o terceras personas.
  • Tendrán la consideración de faltas muy graves, las que correspondan a:
  1. Las que públicamente rechacen la fe católica o se aparten de la comunión eclesiástica.
  2. El incumplimiento grave de los deberes de hermanos contenidos en las presentes Reglas, Ordenanzas de la Estación de Penitencia o de los acuerdos de Cabildo General, en materia esencial, siempre que de su actuación se derive perjuicio grave respecto a otros hermanos o a terceros o supongan un desprestigio grave para la imagen y dignidad de la Hermandad.
  3. La habitual y pública conducta contraria a la moral católica.
  4. La asistencia a los Cultos en forma que ofenda gravemente los sentimientos de piedad de los presentes.
  5. La falta de respeto y consideración pública al Hermano Mayor, o a quien ostentase en funciones dicho cargo.
  6. La utilización o publicación de medios que no sean los internos establecidos en las presentes Reglas y en el Derecho Canónico, para hacer expresión de su opinión contraria a los acuerdos de Cabildo General, de Oficiales o de la Autoridad Eclesiástica, cualesquiera que fuere su contenido.
  7. La reincidencia o la comisión, sucesiva o simultánea, de faltas graves.
  8. En general todas aquellas faltas calificadas inicialmente como graves, que supongan grave desprestigio para los hermanos o la Hermandad o de las que se derive manifiesto daño o perjuicio respecto a otros hermanos, la Hermandad o terceras personas.

Regla nº 110.- Clasificación de las sanciones.

Los miembros de esta Hermandad que cometieren alguna o varias de las faltas contempladas en las presentes Reglas, serán sancionados con arreglo a la siguiente graduación:

  1. La faltas leves, desde amonestación privada por el Hermano Mayor en presencia del Director Espiritual, a amonestación por escrito acordada por la Junta de Gobierno.
  2. Las faltas graves, con privación de alguno o algunos de los derechos que, como hermano, le pudieran corresponder, durante un tiempo de hasta tres (3) años.
  3. Las faltas muy graves, desde privación de todos los derechos que como hermano le pudieran corresponder durante un período de tres (3) a seis (6) años, a la baja definitiva en la Hermandad.

Regla nº 111.- Inhabilitación para ejercer cargo.

Durante el tiempo en que un hermano se encuentre sometido a sanción o expediente disciplinario abierto, sea cual fuere, no podrá ejercer cargo en la Junta de Gobierno.

Regla nº 112.- Procedimiento para sancionar.

En la calificación de las faltas y proposición de la sanción que pudiera recaer sobre el hermano incurso en algunas de las circunstancias previstas en las Reglas precedentes, se seguirá idéntico procedimiento que el reseñado en la Regla nº 106.

  1. La Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, nombrará de entre sus miembros tres hermanos, de los que uno al menos será un Fiscal, quienes en un plazo máximo de dos meses, elaborarán el oportuno expediente, relatando los hechos de manera clara y lo más exhaustiva posible, con calificación de la falta.
  2. Tramitado el expediente se dará cuenta de ello al interesado, quien podrá alegar en su defensa lo que interese, en un plazo no superior a quince días naturales.
  3. Si el hermano persiste en su actitud, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, acordará la sanción que a su juicio proceda.
  4. En los casos de faltas graves y muy graves la sanción no será firme hasta obtener el visto bueno del Sr. Vicario General.

Todas estas sanciones se harán constar en el acta correspondiente del Cabildo de Oficiales en el que se acordó la adopción de las mismas, así como en la ficha personal del hermano sancionado.

TÍTULO XII

DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD

Regla nº 113.- Concepto del Patrimonio.

El  Patrimonio de la Hermandad se integra por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenecen y se acrecentará con los que por cualquier título adquiriese en lo sucesivo debiéndose todos ellos reflejar en un libro de inventario que llevará el Mayordomo, de acuerdo con las obligaciones de su cargo, anotando en el mismo las altas y bajas con sus correspondientes causas, no pudiéndose enajenar ningún bien propiedad de la Hermandad, si antes no es aprobado por un Cabildo General por mayoría simple, a cuyo Cabildo habrá de asistir como mínimo un 12 por ciento del censo de votantes.

Asimismo habrá de solicitarse la oportuna licencia de la Autoridad Eclesiástica para proceder a su enajenación, sin la cual no se podrá llevar a cabo la misma.

Regla nº 114.- Limosnas, donativos y subvenciones.

La hacienda de la Hermandad se nutrirá en primer lugar con las limosnas de los hermanos que serán satisfechas periódicamente, y como máximo, anualmente, o según sus deseos, en cuantía que se determinará por Cabildo General.

  1. Asimismo, engrosará los fondos de la Hermandad, los donativos y subvenciones que se reciban sin un fin o destino específico de caridad o reforma; y cuantas limosnas extraordinarias se acuerden de manera regular, por el Cabildo General.
  2. También forma parte de los fondos de la Hermandad, la subvención que anualmente se recibe del Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla.

Regla nº 115.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Hermandad, dará comienzo el 1º de junio de cada año, para terminar el 31 de mayo de la anualidad siguiente.

Regla nº 116.- Destino de los fondos.

  1. Los fondos de esta Hermandad se destinarán en primer lugar, a sufragar los gastos de los cultos prescritos en estas Reglas, a la satisfacción de las obligaciones ordinarias y últimamente a las atenciones de reformas o innovaciones que se acuerden conforme a las normas establecidas.
  2. También la Hermandad destinará una parte de los ingresos brutos del ejercicio económico de cada anualidad para las obras asistenciales de la Bolsa de Caridad, el cual se fijará en los presupuestos anuales que deberá aprobar el Cabildo General Ordinario de Cuentas.
  3. Se exceptúan de esta norma general las aportaciones que se reciban con un fin determinado, y sean aceptadas con tal carácter por la Junta de Gobierno.
  4. Esta Hermandad de acuerdo con el Derecho de aprobación del nuevo ordenamiento económico de la Diócesis de fecha y de enero de 1980, aportará una cantidad que acordada por la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales, deberá ser incluida en el presupuesto anual de gastos e ingresos y aprobadas en el Cabildo General Ordinario de Cuentas.
  5. La Hermandad, para lo dispuesto en el párrafo anterior, se atendrá a cualquier norma reguladora de la Autoridad Eclesiástica.

Regla nº 117.- Nuestro Patrimonio.

  1. En el patrimonio de la Hermandad, hay que destacar, principalmente, las Sagradas Imágenes de nuestros Titulares:
    • Santísima Virgen del Rosario, de autor desconocido.
    • Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto, cuyo autor fue Jerónimo Hernández, según escritura que existe en Archivo de Protocolos, de fecha 10 de febrero de 1578.
    • Santo Ángel realizado también por Jerónimo Hernández, según la misma escritura y fecha mencionada de 10 de febrero de 1578.
    • Santísimo Cristo de la Salud, realizado por el escultor Luis Ortega Brú, y donado a la Hermandad por el que fuera Hermano Mayor D. José Luis Ruiz Muñoz, según escritura número 1.584 del Notario D. Joaquín Muñoz Casilla, de fecha 7 de septiembre de 1954.
  2. También forma parte de nuestro patrimonio:
    • Las imágenes de los Apóstoles San Pedro, San Juan y Santiago que fueron realizadas por el escultor Antonio Castillo Lastrucci.
  3. Otro patrimonio digno de reseñar es:
    • La Capilla situada en el compás de la iglesia del Convento de Santa María de Monte-Sión.
    • La Casa de Hermandad y almacén de pasos, sitos al fondo de dicho compás.
    • El palio del paso de la Santísima Virgen del Rosario, obra maestra del arte sevillano, bordado en malla de oro en los talleres de Sobrinos de José Caro. La Gloria del techo fue bordada en seda de colores por Bárbara Pardal; candelaria y candelabros de cola de plata de ley, realizado en Talleres Villareal.
    • Paso de misterio de estilo barroco tallado y dorado en oro de ley.

Regla nº 118.- Memoria anual de la Hermandad.

Es obligación de cada Junta de Gobierno saliente, la presentación de la memoria económica de su mandato, las cuentas del último ejercicio desde las presentadas en el último Cabildo General de Cuentas y que hayan sido ratificadas por la Autoridad Eclesiástica y el inventario de bienes, para el mejor desempeño de las funciones de la nueva Junta de Gobierno que resulte elegida.

DISPOSICIONES FINALES

Regla nº 119.- Generales.

1ª    Para abolir, reformar, modificar o añadir cualquier precepto propio exclusivamente de estas Reglas se necesita el acuerdo favorable de un Cabildo de Oficiales, el consentimiento por mayoría de un Cabildo General y la aprobación del Ordinario  del lugar.

2ª    En el caso de dictarse nuevas normas por la Autoridad Eclesiástica que afecten a estas Reglas, quedará su valor en aquello que se oponga a dichas normas.

3ª    En caso de disolución de la Hermandad, se seguirán las normas prescritas al efecto por el Derecho Canónico, en los cánones 120 y 320, 2-3. El destino de los bienesserá según el c.123.

4ª    La aprobación por la Autoridad Eclesiástica de las presentes Reglas, supondrá la inmediata entrada en vigor de las mismas y la derogación de las anteriores, así como la anulación de los anteriores acuerdos de Cabildo, que de cualquier modo se opongan a lo establecido en estas nuevas Reglas.

DECLARACIÓN   FINAL

Sea todo para mayor gloria de Dios nuestro Señor, presente en la Sagrada Eucaristía, culto a Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto y al Santísimo Cristo de la Salud y honor y veneración de la Bienaventurada siempre Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia, Madre Nuestra del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada, para la exaltación de la Fe y de la Religión Cristiana, para la edificación y provecho espiritual de nuestras almas y de cuantos hermanos nos precedieron.

ANEXO  PRIMERO

ORDENANZAS PARA LA ESTACIÓN DE PENITENCIA A LA SANTA, METROPOLITANA Y PATRIARCAL IGLESIA

 CATEDRAL DE SEVILLA.

PRELIMINAR

OBJETO DE LAS PRESENTES ORDENANZAS.

Las  presentes Ordenanzas tienen como fin el regular , con carácter vinculante, la anual estación penitencial de esta Cofradía, en la tarde del Jueves Santo, a la Catedral Hispalense. Se limitan por tanto, a recoger las normas consuetudinarias que tradicionalmente se han venido aplicando hasta nuestros días.

Desarrollan, como es preceptivo, la REGLA Nº 30, de las de esta Hermandad.

INTRODUCCION.

Esta Pontificia, Real, Ilustre y Antigua Hermandad y Archicofradía de Nazarenos, procesiona en la tarde del Jueves Santo a la Santa Iglesia Catedral, visitando los Sagrados Monumentos, cumpliendo así con el fin principal y primero de sus Reglas, que se anota en las Reglas nº 2 y nº 3 del primer Capítulo de las mismas y que habla de las “Características y Fines Generales de la Hermandad”.

Con todo ello, esta Cofradía pretende no sólo cumplir con la obligación de su Instituto, sino también mantener y aumentar el patrimonio tradicional que nos legaran nuestros mayores, para todo lo cual se constituye anualmente en Solemne Procesión Penitencial que se desarrollará en la mayor seriedad, sobriedad y austeridad precisas, para la conmemoración de tan transcendental fecha y que son constantes en la vida de esta Hermandad.

  1. ITINERARIO Y HORARIO.

1ª       La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el templo, será la que acuerde la Junta de Gobierno de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica y el Consejo General de Hermandades y Cofradías. Esta deberá elegir el itinerario que ofrezca más facilidades para que la Estación de Penitencia se lleve a cabo sin detrimento de su esplendor y por el camino más breve posible.

2ª       De igual forma, la Junta de Señores Oficiales deberá determinar la fecha de reparto de papeletas de sitio, cuotas de salida y fecha de traslado de las Sagradas Imágenes a sus Pasos procesionales, de todo lo cual y una vez aprobado, el Secretario oficiará a los hermanos, o se dará cuenta de ello a través del Boletín de la Hermandad.

3ª       También procederá el Cabildo, a propuesta del Hermano Mayor, a la designación de un Hermano que desempeñará las funciones de fiscal, en cada uno de los pasos de nuestros Titulares.

  1. REUNIÓN DE CELADORES Y DIPUTADOS

4ª       El Diputado Mayor de Gobierno fijará de acuerdo con el Hermano Mayor, con la antelación suficiente, la fecha de celebración de la Reunión de Celadores y Diputados, previa a la Estación Penitencial. Dicha reunión será convocada por la Secretaría.

5ª       A esta reunión, que será presidida por el Hermano Mayor, tendrán asistencia, los Fiscales, Diputado Mayor de Gobierno, Diputado Auxiliar, Celadores, Fiscales de paso, Enlaces, Diputados de tramos y Capataces –si fueran hermanos-, además del Secretario, que actuará como tal.

6ª       La Reunión de Celadores comenzará con rezo de las preces y, seguidamente, el Secretario dará lectura al informe elaborado por el Diputado Mayor de Gobierno, sobre la Semana Santa anterior, y a las conclusiones, si las hubiese, que el Cabildo de Oficiales hubiera adoptado.

7ª       En dicha Reunión, el Diputado Mayor de Gobierno coordinará el trabajo de todos los participantes, dando instrucciones que fueren precisas, infundiendo a todos los presentes del espíritu necesario para la realización de la Estación Penitencial.

8ª       la Reunión de Celadores se celebrará igualmente en la tarde del Jueves Santo y en la Sala Capitular de la Hermandad, momentos antes de comienzo la lectura de la lista de la Cofradía, para solventar problemas de última hora, proporcionar las listas correspondientes a los Celadores y Diputados de Tramo y reflexionar, por última vez, sobre el carácter y loa importancia del acto a realizar.

9ª       Tras la Semana Santa, y con anterioridad al Cabildo de Oficiales de incidencias de la Cofradía, se celebrará la Reunión de Celadores y Diputados para discutir el transcurrir de la procesión, tomar los acuerdos a que hubiese lugar y elaborar un informe por escrito, que el Diputado Mayor de Gobierno deberá llevar al citado Cabildo.

  • COFRADÍA

10ª     Para la salida procesional de penitencia, la Hermandad usará como hábito el siguiente: Túnica de color crema, ceñida por cordón de seda blanco y negro que se sujetará con fijador al lado izquierdo, botonadura en el frente de la túnica y en bocamangas, formada de terciopelo negro y capa del mismo tejido y color que la túnica. Sobre la capa, y a la altura del hombro izquierdo, llevará un escudo, en cuyo interior figura la Cruz dominica circundándolo con la denominación Oración en Huerto – Monte-Sión, y orlado todo él, por un fino cordón de seda blanco y negro.

Antifaz de terciopelo negro que llevará a la altura del pecho el escudo de la Hermandad descrito en la Regla nº 4, en litografía para los hermanos del paso del Señor Orando en el Huerto, y la Cruz de San Juan y en el centro de ésta un Cáliz, bordado en hilo de seda de oro, para los del paso de la Santísima Virgen del Rosario. Zapatos de color negro con hebillas plateadas y calcetines y guantes de color blanco.

Durante la Estación Penitencial, todos los hermanos deberán llevar, bajo el antifaz, la medalla de la Hermandad.

11ª     En cumplimiento de la Regla nº 22 de nuestras Reglas, podrán formar en la Cofradía como nazarenos, costaleros u otros puestos, todos aquellos hermanos con una antigüedad mínima de un año o aquellos de nueva inscripción que satisfagan la cuota del año inmediatamente anterior al de la salida.

12ª     Podrán formar en la Cofradía como costaleros, aquellos hermanos que tengan dieciocho años cumplidos, se encuentren en adecuadas condiciones físicas, y que a propuesta del Capataz de paso, sean autorizados por la Junta de Gobierno.

13ª     Podrán formar en la Cofradía como acólitos, aquellos hermanos que tengan doce años cumplidos y puedan realizar su cometido con entera dignidad.

14ª     Podrán formar en la Cofradía como monaguillos, aquellos hermanos que tengan nueve años cumplidos.

15ª     Es requisito indispensable para formar en la Cofradía, el obtener la correspondiente papeleta de sitio, para lo cual el hermano habrá de tener satisfechas las cuotas correspondientes hasta el mes de Mayo inclusive del año de salida y no estar en deuda bajo ningún concepto con la Hermandad.

16ª     En caso de que un hermano se viera imposibilitado para satisfacer económicamente la correspondiente papeleta, deberá así manifestarlo y acreditarlo en su caso, al Secretario y Mayordomo, los cuales previa consulta al Fiscal y Hermano Mayor, se la proporcionaran, si así procediese, con la debida reserva.

17ª     Bajo ningún concepto, ningún  hermano adquirirá derecho alguno en orden a figurar en la procesión en lugar determinado salvo lo que de forma expresa se cita en las presentes Ordenanzas.

18ª     Todos los hermanos, están obligados a ocupar el lugar señalado en la Cofradía por el Diputado Mayor de Gobierno, sin entablar disputa alguna, dejando a salvo su derecho de queja que formulará al Cabildo de Oficiales, por escrito, dirigido al Señor Hermano Mayor.

  1. OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS EN LA COFRADÍA

19ª     Al Hermano Mayor como cabeza de la Hermandad o a quien le sustituya si aquél no asistiese a la Estación de Penitencia, le corresponde la dirección y gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga.

20ª     A la inmediata orden del Hermano Mayor, el Diputado Mayor velará por el máximo comportamiento ordenado de la Cofradía, para lo que se auxiliará en su cometido de los Celadores, Enlaces y Diputados de Tramo, que a propuesta suya nombrará cada año la Junta de Gobierno en número que aquél juzgue necesario, teniendo muy en cuenta para esta designación las necesarias aptitudes y celo que deban concurrir en los hermanos designados.

21ª     Asistirán a la procesión con el hábito, escudos y medalla de la Hermandad, tal como se describe en la Ordenanza 10ª, sin usar distintivo alguno, excepto el anillo nupcial o alianza. Se cuidará en extremo que excedan de la túnica los puños de la camisa –blanca- y pantalones.

22ª     Los nazarenos podrán hacer Estación de Penitencia descalzos o con calcetines blancos, pero nunca calzados y sin calcetines.

23ª     Marcharán desde sus domicilios o lugar donde se vistan de nazareno al Templo y viceversa, por el camino más corto, con el rostro cubierto con el antifaz, sin formar grupo, sin hablar y sin fumar. En definitiva se prohíbe todo aquello que desdiga del acto de penitencia que se practica.

24ª     Queda prohibido terminantemente a los Hermanos, ceder su túnica o lugar tanto a persona que no pertenezca a la Hermandad, como a otro hermano a quien no corresponda ocupar su sitio.

25ª     A la llegada al Templo, los hermanos nazarenos estarán obligados a identificarse en caso de que se le requiera para ello, por parte del Diputado Mayor o la persona en quien delegare.

26ª     En la procesión deberán conducirse los nazarenos con  el mayor orden, sin hablar, retirarse del lugar señalado o atravesar las filas de un lado a otro para variar la postura del cirio o insignia, sin ocuparse de encender aquel, mirar a los lados o saludar, guardando en todo momento la debida compostura y seriedad tradicionales en los actos de penitencia.

27ª     Los nazarenos guardarán con exactitud las distancias marcadas atendiendo puntualmente a las paradas o marchas que se hagan.

28ª     En todo momento, los componentes del cortejo estarán sujetos a las indicaciones de sus celadores y diputados de tramo.

29ª     La papeleta de sitio, documento imprescindible para realizar la Estación de Penitencia, deberá estar firmada por el Secretario y deberá llevar impreso en el reverso un extracto de las presentes Ordenanzas. Asimismo, el hermano estará obligado a presentar dicho documento, en cualquier momento, si así se le requiere.

30ª     En caso de indisposición momentánea, lo indicará al Diputado de Tramo, quien le autorizará , cuándo y si procediese, a abandonar su sitio, ocupándolo, a ser posible, dicho Diputado hasta el regreso del nazareno, lo que hará lo antes posible, por el camino más corto y sin vagar por dentro o fuera del cortejo procesional.

31ª     Si esta indisposición fuera de tal naturaleza que tuviera que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la misma forma descrita anteriormente, hasta su domicilio para no regresar más.

32ª     En cualquiera de los supuestos contemplados en las Ordenanzas precedentes 29ª y 30ª, al pedir la autorización al Diputado de Tramo correspondiente, entregará a éste su papeleta de sitio, que le será devuelta, en su caso al reintegrarse a la fila.

33ª     Si durante la Estación de Penitencia el hermano nazareno observa alguna deficiencia lo manifestará al Diputado de Tramo correspondiente, pero si ésta fuere de importancia y gravedad, además lo hará constar al Diputado Mayor de Gobierno al concluir la Estación de Penitencia.

34ª     Si algún hermano faltase a lo preceptuado en la Ordenanza anterior, aparte de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten. Si la falta es durante la Estación Penitencial, por el Diputado de Tramo, Diputado Mayor de Gobierno o miembro de la Junta de Gobierno, le será retirada la papeleta de sitio, para tener conocimiento exacto del hermano y pasarla posteriormente al Cabildo de Oficiales, conforme se determina en las Reglas. Si la falta es cometida fuera de la procesión, le será igualmente retirada la papeleta de sitio.

35ª     Se exhorta a los hermanos nazarenos a que realicen la Estación de Penitencia en estado de gracia, así como al rezo del Santo Rosario en transcurso de la misma.

36ª     Hermanos de luz: Son hermanos de luz aquellos nazarenos que portan cirios

37ª     Hermanos de Insignias: son hermanos de insignias, aquellos nazarenos que portan las que en las Ordenanzas se detallan, así como los que con varas o faroles les acompañan y los manigueteros.

38ª     Las Insignias de acompañamiento y escolta deberán portarse siempre por la parte interna.

39ª     Hermanos de Cruz: Son hermanos de cruz o penitentes aquellos nazarenos que portan sobre su hombro la cruz penitencial. No portarán cartonera o capirote.

40ª     Deberán encontrarse al pasar la lista de la Cofradía , en el lugar que se les indique al recoger la papeleta de sitio, siendo nombrados por el diputado de tramo por el, número indicado en aquella, y no por el nombre, con objeto de mantener el anonimato los que así lo desearen.

41ª     Sólo recogerán la cruz penitencial una vez que se les nombre por su diputado de tramo.

42ª     La cruz será de madera, en color negro.

43ª     Por disposición  de la Autoridad Eclesiástica, queda prohibido el uso de cadenas y grilletes, así como arrastrar los pies.

44ª     La cruz se portará sin promediar su peso sobre el hombro.

45ª     El hermano que así lo desee, podrá arrodillarse cuando la Cofradía este parada, siempre que no entorpezca el avance de la Cofradía y no sea requerido por el diputado de tramo.

46ª     Los hermanos depositarán la cruz en su lugar de origen tan sólo cuando finalice la Estación Penitencial.

47ª Diputado Mayor de Gobierno: es el miembro de la Junta de Oficiales, responsable ante la misma, de la organización y discurrir de la Cofradía, así como del cumplimiento de horarios y de las presentes Ordenanzas, que deberá cumplir y hacer cumplir con toda escrupulosidad.

48ª     Confeccionará la lista de la Cofradía en colaboración con la Secretaría y Fiscalía, de la que dará debida cuenta a la Junta de Gobierno. Igualmente será el responsable de la adjudicación de los puestos correspondientes al cortejo litúrgico (acólitos y monaguillos)

49ª     Nombrará los puestos de responsabilidad de la Cofradía con criterio de eficacia, confianza y antigüedad y dispondrá el sitio a ocupar por todos los hermanos con criterio de rigurosa antigüedad del hermano en venir ocupando el sitio de que se trate.

50ª     Deberá confeccionar, al menos, cinco ejemplares de la lista de la Cofradía, quedando dos de ellos en poder de la Secretaría y Fiscalía para su archivo.

51ª     En la lista de la Cofradía constarán los hermanos por su número de antigüedad en lugares más cercanos a los pasos los más antiguos; los penitentes se colocarán en sentido inverso. La mesa de reparto de papeletas de sitio, podrá modificar la adscripción a los pasos, así como la preferencia anterior, para que la Cofradía guarde proporcionalidad y estética.

52ª     Recorrerá el itinerario procesional con suficiente antelación, en compañía de Priostes, Celadores, Diputados de Cruz de Guía, y Capataces, con objeto de solventar o conocer las posibles dificultades que pudiéranse presentar, elaborando un informe si fuere preciso que elevará la Junta de Gobierno de la Hermandad al Organismo competente en la materia.

53ª     Se encontrará presente en el reparto de papeletas, con objeto de  colaborar con la Secretaría y Fiscalía, solventando las incidencias que se pudieran presentar.

54º     Convocará la Reunión de Celadores y  Diputados a través de la Secretaría, coordinando los trabajos y reflexiones de los participantes.

55ª     Tras la celebración de la reunión de Celadores y Diputados posterior a la salida procesional, elaborará un informe sobre la celebración de la Estación Penitencial, que remitirá al Cabildo de Incidencias.

56ª     Se encontrará presente en el Templo con el tiempo suficiente para preparas la organización de la Cofradía y cuanto de ello se dice en las presentes Ordenanzas.

57ª     En el momento oportuno mandará a formar al cuerpo de nazarenos, momento a partir del cual ningún hermano podrá dejar el lugar que se le señale; marcará la salida y las distancias de los hermanos, controlará el horario, en contacto con el Diputado de Cruz de Guía y Fiscales de paso y solicitará, por sí o por delegación, las venias de paso.

58ª     Si una vez iniciada la Estación de Penitencia se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el Hermano Mayor, previa consulta con el Diputado Mayor, Consiliario primero, Mayordomo y Secretario.

59ª     Deberá consultar con el Hermano Mayor, para tomar determinaciones de gran importancia.

60ª     La insignia que corresponde a su cargo, es una vara corta plateada, con el escudo de la Hermandad dorado.

61ª     Como consecuencia de su responsabilidad y cometido en el discurrir de la Cofradía, conforme a lo establecido, su sitio en el cortejo no queda determinado específicamente; no obstante, marchará preferentemente en el Cortejo del Paso de Nuestro Señor Jesucristo.

62ª     Diputado de Cruz de Guía: abrirá camino a la Cofradía, por lo que deberá conocer el itinerario y horario de ésta. Se mostrará atento a las razones que, por medio de los Enlaces o Diputados de Tramo, le remita el Celador de Paso de Nuestro Señor Jesucristo, así como a las órdenes u observación es del Diputado Mayor de Gobierno o hermano en quien delegue.

63ª     Será el encargado de celar a los hermanos portadores de la Cruz de Guía, los faroles, bocinas y a cuantos hermanos, banda de escolta u otras personas que formen el cortejo, precedan a la Cruz de Guía.

64ª     Indicará las subidas y arriadas de la Cruz con suficiente antelación.

65ª     Es el encargado directo del cumplimiento de los horarios que se señalen.

66ª     Tomará extensa y pormenorizada nota de los mismos, confeccionando un cuadro con aquéllos, dando cumplida cuenta de todo ello en la reunión de Celadores y Diputados.

67ª     Solicitará la venia de paso en ausencia del Diputado Mayor de Gobierno.

68ª     La Insignia que corresponde a su cargo, es una canastilla de color negro o vara corta.

69º     Diputado de Tramo: velará en todo momento por la compostura y espíritu nazareno de los hermanos a su cargo.

70ª     Pasará lista de su tramo para tener conocimiento de las ausencias, distribuyendo a los hermanos nazarenos por parejas, solventando los problemas que pudieran acaecer.

71ª     Exhortará a los nazarenos de su tramo a realizar ejemplarmente la Estación de Penitencia, cuidando puntualmente del cumplimiento exhaustivo de las presentes Ordenanzas.

72ª     Se ocupará de mantener encendidos los cirios, si los hubiese, durante el recorrido penitencial y de guardar las distancias que se le señalaren.

73º     Ocupará, si ello no fuere en detrimento del mejor orden del tramo, el lugar del nazareno que, por imperativo, precise abandonar el cortejo de forma transitoria.

74ª     Cumplirá y hará cumplir las normas generales de conducta de los hermanos nazarenos.

75ª     En el supuesto, no deseable, de infracción de las presentes Ordenanzas, cualquier Diputado de tramo estará facultado para solicitar la papeleta de sitio al hermano para, con posterioridad, comunicar a la Reunión de Celadores y Diputados la infracción.

76ª     La Insignia correspondiente a este cargo, es una canastilla de color negro, un cirio apagado o palermo, o una vara corta.

77ª     Fiscal de paso: La Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor, designará un hermano, que desempeñe las funciones de Fiscal en cada uno de los Pasos de nuestros Titulares.

78ª     Tendrá bajo su responsabilidad la marcha de los pasos, por lo que los capataces estarán bajo sus órdenes, En los casos que así lo determine la Junta de Gobierno, tendrá asimismo a su cargo la banda de música y los hermanos que procesionen detrás del correspondiente paso.

79ª     Cuidará, en extremo, de que la conducción del Paso a su cargo, se realice con mesura, seriedad, piadosamente y en silencio, evitando en los costaleros cualquier actitud impropia del lugar que ocupan.

80ª     Será el responsable del cumplimiento de horarios de los Pasos que, previamente , el Diputado Mayor le habrá indicado.

81ª     En caso de necesidad se comunicará con el Diputado Mayor, Celador, Diputado de Tramo o quien corresponda, por medio del Enlace.

82ª     Celará al pertiguero que figura ante el paso que va bajo su responsabilidad.

83ª     Se ocupará de que el Cortejo Litúrgico que precede al paso, se encuentre debidamente indumentado y formado, instruyéndole las normas correspondientes.

84ª     La Insignia que corresponde a su cargo, es un cirio apagado o palermo de color negro.

85ª     Enlaces: para mejor conocimiento de la marcha de la Cofradía, así como para transmitir órdenes a distintos Diputados de tramo, Celadores y Fiscales de Paso, e informar sobre el discurrir de aquella al Hermano Mayor y restantes miembros de la Junta de Gobierno, se nombrará por ésta a propuesta del Diputado Mayor, a dos hermanos, uno en cada Paso, para tales fines, procurando que reúnan las cualidades más idóneas al caso. La insignia que corresponde a su cargo, es un cirio apagado o palermo.

86ª     Celadores: en cada uno de los pasos, habrá un  Celador que tendrá encomendada la coordinación de tpodos los Diputados de tramo correspondiente al paso de que se trate.

87ª     Transmitirá a todos los Diputados de tramo y de Cruz de Guía, de por sí o mediación de los enlaces; la órdenes recibidas del Diputado Mayor de Gobierno, o las de propia iniciativa conducentes al mayor orden de la Cofradía y del cumplimiento de los horarios.

88ª     Colaborará en todo momento con el Diputado Mayor de Gobierno, marchando preferentemente en un tramo intermedio del cortejo de cada  paso.

89ª     Elaborará un informe pormenorizado sobre lo acecido en la Estación de Penitencia, en el ámbito de su competencia, que entregará al Diputado Mayor de Gobierno en la Reunión de Celadores y Diputados, el cual podrá asimismo, elevarlo a la Junta de Gobierno.

90ª     La insignia que le corresponde res una vara cortas plateada.

91ª     Costaleros y auxiliares: son costaleros aquellos que portan sobre sus hombros los pasos procesionales de nuestras Sagradas Imágenes Titulares. Son auxiliares los que les auxilian en su cometido.

92ª     Asistirán a la procesión vistiendo camiseta blanca, faja negra y pantalón negro, así como alpargatar o botines negros. Los calcetines deberán ser íntegramente de color blanco. Portarán también, si fueran hermanos, la medalla de la Hermandad sobre la faja.

93ª     Deberán tener dieciocho años cumplidos y un año de antigüedad como mínimo.

94ª     Solicitarán el sitio con la antelación debida a la Junta de Gobierno, a fin de que ésta pueda, previa propuesta de los Capataces, a la vista del número de solicitantes y de las cualidades que juzgue necesarias para conceder la autorización, decidir quiénes podrán formar las correspondientes cuadrillas.

95ª     En ningún caso se considerará ningún hermano con derecho adquiridos para este menester, mientras la Junta de Gobierno no lo autorice.
96ª    Dado el alto honor que aquello representa, estos hermanos costaleros son por el tiempo que la Junta les señale y se obligan, aparte lo prevista en las Reglas y las presentes Ordenanzas para todos los hermanos, a prestar un interés especial a la preparación necesaria para llevar a cabo, de forma más perfecta y digna, su alto cometido y vendrán sometidos en su realización de forma especial, a cuanto la Junta de Gobierno acuerde al respecto y se ordene por el Fiscal responsable del paso, y por el Capataz que lo dirige y, en definitiva del Hermano Mayor como responsable máximo de la Hermandad en todos sus Actos.

97ª     Marcharán desde sus domicilios al Templo, o lugar prefijado y viceversa, por el camino más corto, sin formar grupos y sin vagar por las calles.

98ª     A la llegada al Templo deberán identificarse por medio de la papeleta de sitio, en caso de que se les requiera.

99ª     Durante la procesión, deberán conducirse en todo momento con el mayor silencio, seriedad y espíritu penitencial que el acto requiere.

100ª   Se conducirán en todo momento bajo las órdenes de los Capataces y sus Auxiliares, los cuales organizarán los relevos con la debida antelación.

101ª   Los relevos se realizarán siempre por la parte posterior del paso y con la mayor rapidez, no permaneciendo los relevos en lugar próximo a aquellos, nada más que en situación estrictamente precisa.

102ª   Se exhorta a los hermanos costaleros a que realicen la Estación de Penitencia en estado de Gracia.

103ª   Un extracto de la presente normativa particular será impreso y repartido a los interesados para su conocimiento.

104ª   Son hermanos Auxiliares los Capataces y las personas que colaboran en el discurrir de la Cofradía.

105ª   Asistirán  a la procesión correctamente indumentados, realizando su  cometido con  el mayor respeto y sobriedad, siempre a las órdenes el Fiscal del Paso.

106ª  Acólitos y monaguillos: son acólitos y monaguillos aquellos que revestidos con dalmáticas o traje talar, componen el cortejo litúrgico de la Cofradía.

107ª   Si fueran hermanos, portarán medalla de la Hermandad sobre el hábito que les corresponda.

108ª   Deberán guardar silencio absoluto durante todo el recorrido penitencial, manteniendo en todo momento el debido orden y compostura, sin ocuparse de encender, mirar a los lados o saludar.

109ª   Los momentos de alzar, puesta en movimiento o detención, deberán realizarse guardando escrupulosamente las distancias que se les señale y por parejas.

110ª   Serán auxiliados por los pertigueros, que celarán su comportamiento.

  1. ORDEN DE LA COFRADIA EN SU SALIDA PROCESIONAL

111ª   Cortejo de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto. Estará  formado en la forma siguiente:

  • Dos bocinas
  • Diputado de Cruz de Guía
  • Cruz de Guía acompañada de dos faroles con codales de color blanco.
  • Cuerpo de nazarenos del primer tramo.
  • Senatus, acompañado de cuatro varas.
  • Cuerpo de nazarenos del segundo tramo.
  • Guión de la Juventud acompañado de cuatro vas.
  • Cuerpo de nazarenos del tercer tramo,
  • Guión de San Juan de Letrán acompañado de cuatro varas.
  • Cuerpo de nazarenos del cuarto tramo.
  • Bandera Dominica, acompañada de cuatro varas.
  • Cuerpo de nazarenos del quinto tramo.
  • Dos bocinas y Mayordomo segundo.
  • Presidencia constituida por: Teniente de Hermano Mayor; a su derecha ira el segundo Consiliario y el Tesorero-Contador, y a su izquierda el Censor y Segundo Prioste.
  • Cuatro ciriales, con codales de cera blanca.
  • Un pertiguero.
  • Dos incensarios.
  • Fiscal de Paso.
  • Paso de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto.
  • Acompañamiento musical.

112ª   Cortejo de María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos.

  • Cuerpo de nazareno del primer tramo.
  • Guión de la Bolsa de caridad, acompañado de cuatro varas.
  • Cuerpo de nazarenos penitentes.
  • Guión Dominico acompañado de cuatro varas.
  • Cuerpo de nazarenos del segundo tramo.
  • Bandera Concepcionista acompañada de cuatro varas.
  • Cuerpo de nazarenos del cuarto tramo.
  • Sine Labe acompañado de cuatro varas.
  • Cuerpo de nazarenos del quinto tramo.
  • Libro de Reglas que será portado por el segundo Secretario acompañado de cuatro varas.
  • Cuerpo de nazareno del sexto tramo.
  • Estandarte que será portado por el primer Secretario acompañado de cuatro varas.
  • Cuerpo de nazarenos del séptimo tramo.
  • Ante-presidencia constituida por miembros de la Junta de Gobierno, a los que no se le asigne otro puesto específicamente, en número de cinco varas.
  • Cuatro bocinas y Mayordomo Primero.
  • Presidencia constituida por: Sr. Hermano Mayor; a su derecha del Primer Consiliario y Fiscal y a su izquierda el Prioste primero y el Diputado de Cultos.
  • Cuatro Ciriales, con codales de cera blanca.
  • Un pertiguero.
  • Dos incensarios.
  • Fiscal de Paso.
  • Paso de María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos, escoltado por cuatro hermanos manigueteros que no portarán cartoneras.
  • Preste acompañado por Acólitos que portarán hachas de cera blanca.
  • Acompañamiento musical.

113ª   La Junta de Gobierno, para el mejor orden de la Cofradía y conveniencia de la Hermandad, podrá disponer que el Cuerpo de nazarenos penitentes, en parte o todo, se incorpore al cortejo detrás de los pasos de las Sagradas Imágenes Titulares.

114ª   Los señores Oficiales ocuparán los lugares que por su cargo les corresponda, siempre que no sea requerida su colaboración por el Hermano Mayor, para ocupar otro lugar en la Cofradía.

115ª   si, para el mejor orden y solemnidad de la marcha procesional, se considerara conveniente el alterar el orden de los cortejos de los pasos, recogidos en las ordenanzas nº 111 y 112, el Diputado Mayor podrá así ordenarlo y disponerlo, previa autorización del Hermano Mayor.

116ª   En el caso de que en un futuro se determinara por el Cabildo General o de Oficiales la creación de una nueva Insignia o Guión, ésta se incorporará al cortejo procesional, conforme a las costumbres y tradiciones de las Cofradías de Sevilla.

  1. DE LA SALIDA PROCESIONAL.

117ª   A la hora prefijada para la llegada de los hermanos, el Templo y demás estancias de la Hermandad, deberán encontrarse vacios de público, salvo obligadas excepciones.

118ª   Por el Secretario, se dará lectura ala lista de la Cofradía, y con el auxilio de los Diputados de Tramo, se organizarán los hermanos por tramos o secciones, en los lugares que por aquellos se les señale.

119ª   Antes de iniciarse la salida, el Sr. Hermano Mayor, o la persona en quien delegue, realizará una exhortación general, para infundir a los hermanos el espíritu de sacrificio y servicio que deberá ser su bandera durante todo el recorrido penitencial.

120ª   A la hora exacta, por orden del Diputado Mayor de Gobierno, se iniciará la salida de la Cruz de Guía, seguida del cuerpo de nazarenos del paso de Nuestro Señor Jesucristo en su Sagrada Oración en el Huerto.

121ª   Los hermanos nazarenos, a imitación de los Diputados en el Monumento, se arrodillarán frente al Santísimo, irguiéndose cuando se les indique, una vez realizada la visita.

122ª   Cuando la presidencia discurra por la Catedral, el Hermano Mayor cederá su representación al Sr. Deán o Dignidad que le sustituya, retornándola a la salida.

123ª   Durante el tránsito por la Santa Iglesia Catedral y siempre que la Autoridad Eclesiástica lo permita, se realizará un acto de reflexión sobre la Estación Penitencial y la Sagrada Oración en el Huerto, así como de los Dolores de nuestra Santísima Virgen del Rosario, utilizándose la instalación de sonido del Templo catedralicio.

124ª   La entrada de la Cofradía en el Templo, se realizará a la hora prefijada y con la mayor solemnidad y respeto que se debe.

125ª   Conforme los nazarenos, a las órdenes del Diputado de Tramo, vayan entrando en el Templo, procederán a su salida inmediata por la puerta lateral del Compás, haciendo entrega a su Diputado de tramo la insignia que ha portado.

126ª   Bajo ningún concepto, tratará de entrar nuevamente a la Capilla en aras de posibilitar la entrada del resto de los nazarenos y de los pasos, dado el poco espacio disponible.

VII.DE LA SUSPENSIÓN DE LA SALIDA PROCESIONAL

127ª  La Junta de Sres. Oficiales, reunida en Cabildo Extraordinario – que excepcionalmente podrás convocarse, por orden del Sr. Hermano Mayor, sin citación previa- podrá decidir la suspensión de la Estación Penitencial por lluvia y otros imponderables. En el caso, el Sr. Director Espiritual, o en su defecto, el hermano designado por el Hermano Mayor, dirigirá unas oraciones en conmemoración de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo y réquiem por los hermanos difuntos.

ORDENANZAS TRANSITORIAS

1ª      En todo aquello en que la ordenación de la Cofradía y disposición de las insignias y nazarenos, tal como se viene realizando actualmente, no se ajuste a lo preceptuado en las presentes Ordenanzas, se procurará que la obligada transición, se efectúe paulatinamente, de forma que no se vean dañados o alterados substancialmente, las situaciones que viniesen disfrutando algunos hermanos.

ANEXO  SEGUNDO

FÓRMULA PARA LA PROTESTACIÓN DE FE.

En la Función Principal de Instituto, con la que se culminará el Septenario que anualmente se celebra a honra de nuestra Madre la Santísima Virgen del Rosario, en el ofertorio de la Misa, se hará la Protestación de Fe, en presencia del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Consiliario 1º, -o de las personas que les sustituyan-, que portarán las varas que como insignias les corresponden por su rango, y con la concurrencia del Estandarte que será portado por el Secretario 2º, el Secretario 1º, dará lectura a la fórmula de:

PROTESTACIÓN DE FE.

“ A mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor y para aumento del culto y reverencia a María Santísima, su Madre y Madre nuestra dulcísima, nosotros , el Hermano Mayor , Oficiales y demás hermanos de esta Pontificia, Real, Ilustre y Antigua Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo wen el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos, canónicamente establecida en su Capilla propia del Rosario de Monte-Sión de esta ciudad de Sevilla, decimos y confesamos:

Que creemos en un solo Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres personas distintas que por ello no dejan de constituir un solo Dios.

Que Jesucristo, Hijo unigénito del Padre y Segunda Persona de la Santísima Trinidad, hízose hombre en las entrañas Purísimas de la siempre Virgen María, único ser que fue concebido sin mancha del pecado original.

Que padeció y murió en la Cruz por redimirnos del pecado y que resucitó al tercer día de su afrentoso martirio y subió a los Cielos, donde se halla a la diestra del Padre.

Que el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es la Tercera de las Personas de la Trinidad, que difunde el Amor y la Caridad en nuestros corazones.

Que creemos todos y cada uno de los Dogmas y misterios adorables de nuestra Sacrosanta Religión Católica, Apostólica y Romana, única verdadera.

Que nuestros pecados nos serán perdonados, y que la carne ha de resucitar y gozaremos de la Vida Eterna.

Asimismo creemos en los Sacramentos de nuestra Religión, en la Real presencia de Jesucristo en la Sagrada Eucaristía y la Concepción >Inmaculada de María Santísima, estando dispuestos por éstas  nuestras creencias a dar la vida si necesario fuere.

Hacemos, además, voto y juramento solemne de creer, defender y confesar los dulcísimos misterios de la Asunción Corporal de María Santísima a los Cielos y su Mediación Universal en la dispensación de todas las gracias que bajan de los Cielos a nosotros, pasando por las manos purísimas de esta Celestial Tesorera, todos los favores y bendiciones de su Hijo Divino.

¡Madre y Señora nuestra, única esperanza de los mortales! Cubre con el manto de tu soberana protección a estos hijos tuyos que se glorían al llamarte Madre, ampara y bendice a tu fervorosa Hermandad; mira con ojos misericordiosos a esta nobilísima ciudad de Sevilla, que te considera y ama como la verdadera Reina, y haza ¡Oh Soberana Señora nuestra! Que todos formemos tu corte de honor en la Gloria de Dios Padre. Así sea”

Terminada la lectura, se procederá a la aceptación del voto, de la siguiente forma: pasará la Hermandad al presbiterio presidida por su Junta de Gobierno con las insignias correspondientes, empezando por el Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta; siguiendo los demás hermanos, irán acercándose al celebrante y arrodillándose ante él, puesta la mano derecha sobre nuestras Reglas, dirán en voz alta la aceptación del voto: “ Así lo creo, así lo juro y así lo protesto”,  y besando después el Evangelio que tendrá en las manos el celebrante se retirarán con las compostura y respeto convenientes, a su respectivos lugares.

ANEXO III

FÓRMULA PARA EL RECIBIMIENTO DE HERMANO

En virtud de lo establecido en las Reglas nº 19 y nº 20, el recibimiento de nuevos hermanos se hará por el primer Secretario, y a falta de éste por el segundo. Para dicho acto estarán presentes el Director Espiritual, o en su defecto el Sacerdote celebrante y el Hermano Mayor. El aspirante o aspirantes, estará (n) en la siguiente forma:

Delante de nuestras Sagradas Imágenes, puesto de rodillas y con la mano derecha sobre el libro de nuestras Reglas, contestarán en alta voz a estas preguntas:

SECRETARIO:  ¿Confiesa de corazón profesar públicamente la Religión Católica, Apostólica y Romana?

ASPIRANTE:     Si, confieso.

SECRETARIO:  ¿Quieres ingresar en esta Hermandad y Cofradía de  la Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud y María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada? (*)

ASPIRANTE:     Si, quiero.

SECRETARIO:  ¿Estás dispuesto, con dicho fin a hacer de propia voluntad el juramento y promesa que esta Hermandad exige para su admisión en ella?

ASPIRANTE:     Si, lo estoy.

SECRETARIO:  ¿Juras, pues defender en todo tiempo y momento la Real Presencia de Jesucristo en la Eucaristía, así como la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios y Madre nuestra y todos los Dogmas de nuestra Sacrosanta Religión?

ASPIRANTE:     Si, juro.

SECRETARIO:  ¿Prometes guardar todas y cada una de las normas contenidas en nuestras Reglas?

ASPIRANTE:     Si, prometo.

A continuación se rezarán un Padrenuestro, un Avemaría y Gloria.

Seguidamente el Secretario dirá al nuevo o nuevos hermanos: Si así lo haces, Dios te lo premie, y si no te lo demande, Quedas recibido – o confirmado- por hermano nuestro. Alegrándonos todos de que lo seas por muchos años y para mejor servicio de Dios Nuestro Señor, Así sea.

(*) En aquellos casos en los que juren hermanos que cumplan los catorce años, se dirá por el Secretario: ¿Quieres confirmar tu ingreso en esta Hermandad y ..?

IMPOSICIÓN DE LA MEDALLA

El Director Espiritual o en su caso el Sacerdote celebrante, bendecirá la medalla que les será impuesta por el Hermano Mayor a l0os nuevos hermanos, diciendo:

RECIBID ESTA MEDALLA, COMO SIGNO DE CONFESIÓN Y LAS PROMESAS QUE ACABAIS DE HACER, QUE ELLA OS RECUERDE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS.

A continuación, se rezará una Salve a la Stma. Virgen del Rosario.

De este acto, se dejará constancia en el libro de registro de la Hermandad, por el Secretario.

ANEXO CUARTO

FÓRMULA PARA LA TOMA DE POSESIÓN Y PROMESA DE LOS SEÑORES OFICIALES.

En virtud de lo establecido en la Regla nº 49 de esta Hermandad, al Ofertorio de la Misa del Espíritu Santo, el Secretario saliente dará lectura al Decreto de la Autoridad Eclesiástica por el que se confirma ñla elección. A continuación el oficiante llamará individualmente y por su Oficio, a los miembros electos nombrados, para efectuar, de rodillas y con la mano sobre los Santos Evangelios y las Reglas de esta Hermandad, la renovación de la promesa y testimonio de fidelidad a las mismas, mediante la siguiente fórmula:

DIRECTOR ESPIRITUAL: ¿Promete Vd. servir fielmente a la Hermandad y procurar lo necesario para desempeñar honrosa y eficazmente el Oficio de ………………..en su Junta de Gobierno?

OFICIAL:  Si, prometo.

DIRECTOR ESPIRITUAL: ¿Promete Vd. Cumplir y hacer cumplir las Reglas de la Hermandad y los acuerdos de sus Cabildos y guardar el debido secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno?

OFICIAL:  Si, prometo.

DIRECTOR ESPIRITUAL: Si así lo hacéis, que Dios os lo premiare; si no, os lo demande

Realizada la promesa anterior, cada miembro de Junta irá relevando en su puesto al anterior hermano que ocupase el mismo cargo; en consecuencia, el hermano Mayor cederá su puesto al nuevo elegido, y así, cada uno de los cargos  u oficios, con lo que quedará dispuesta y encargada la nueva Junta de Gobierno de pleno derecho.

Finalizada la Misa, el Hermano Mayor saliente, entregará al nuevo Hermano Mayor, y éste a su vez al Secretario y Mayordomo, las llaves que custodian los documentos y bienes de la Hermandad que figurarán relacionados mediante el correspondiente Inventario que firmarán todos con el visto bueno del Hermano Mayor.

Se extenderá Acta de lo acontecido y se certificará por el nuevo Secretario.

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