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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA CULTOS Y LA ESTACIÓN DE PENITENCIA A LA SANTA, METROPOLITANA Y PATRIARCAL IGLESIA CATEDRAL DE SEVILLA
Aprobado en Cabildo General Extraordinario el 19 de junio de 2024
TÍTULO PRELIMINAR
Las presentes Ordenanzas tienen como fin el regular, con carácter vinculante, los Cultos internos y externos que consagra esta Hermandad de Monte-Sión, así como la anual Estación Penitencial de esta Cofradía, en la tarde del Jueves Santo, a la Catedral Hispalense. Desarrollan, como es preceptivo, el Capítulo II y III del Título III de las Reglas de esta Hermandad.
TÍTULO I
CULTOS INTERNOS
Artículo nº 1: Se consideran cultos internos de la Hermandad las celebraciones Religiosas, Misas y Funciones establecidas en las Reglas del Capítulo II del Título III de las de esta Hermandad. Cualquier celebración Religiosa, Misa, o Función que siendo organizada por la Hermandad se celebre en el interior del templo, habrá de ser pública y por lo tanto las puertas del templo deberán permanecer obligatoriamente abiertas durante su desarrollo, salvo que por cuestiones de seguridad se deba cerrar.
Artículo nº 2: El Diputado de Cultos y Formación de la Hermandad, una vez aprobados por la Junta de Gobierno, será el encargado de organizar todos los cultos internos que la Hermandad, tanto ordinarios como extraordinarios, procurando que éstos revistan el mayor esplendor. Para lo cual deberá asesorarse y seguir las indicaciones que efectúe el Director Espiritual.
Artículo nº 3: El curso en la Hermandad se iniciará en la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz y finalizará con una Misa Solemne de Fin de Curso el jueves posterior a la Solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo.
Las Misas de Hermandad, que se procurará celebrar semanalmente durante el curso anteriormente descrito, no podrán tener carácter exequial.
Artículo nº 4: La forma y orden para la celebración del Septenario dedicado a la Santísima Virgen del Rosario y el Quinario dedicados Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto, será decidida por la Junta de Gobierno previa propuesta del Diputado de Cultos.
Artículo nº 5: La Protestación Pública de Fe se realizará durante el transcurso de la Función Principal de Instituto, siguiendo lo dispuesto en el ANEXO III de las Reglas de nuestra Hermandad.
Artículo nº 6: El protocolo relativo a los invitados para la Función Principal será responsabilidad directa del Diputado Mayor de Gobierno auxiliado en su caso por el Secretario y bajo la supervisión del Teniente de Hermano Mayor. En dicho protocolo habrá de tenerse en cuenta:
● Se reservarán bancos para los representantes de todas las Hermandades e Instituciones invitadas, Camareras y Camareros de la Hermandad y, si se diera el caso, para los hermanos que vayan a ser homenajeados.
● Junto a la Mesa de Hermandad se dispondrá asientos que se reservarán para las autoridades, los Oficiales de la Junta de Gobierno y con preferencia para los ex Hermanos Mayores de la Hermandad y hermanos que hayan recibido la Medalla de Oro.
● Si el hermano número 1 de la Hermandad acudiera a cualquier culto interno ocupará un lugar preferente que dispondrá el Sr. Hermano Mayor.
TÍTULO II
CULTOS EXTERNOS
Artículo nº 7: Se consideran cultos externos de la Hermandad, distintos a la Estación de Penitencia:
- El Rosario de la Aurora.
- El Vía-Crucis Penitencial.
- La procesión de Santo Domingo de Guzmán.
- Los Traslados de nuestros amantísimos Titulares a otro templo para la celebración de los cultos internos en su honor.
- Cualquier procesión extraordinaria aprobada por el Cabildo General de Hermanos y/o Autoridad Eclesiástica.
- Tendrá carácter de culto externo la representación corporativa de la Hermandad en cualquier acto de culto interno o externo organizado por otra Hermandad o entidad de la Iglesia, debiendo guardar cuantas normas y preceptos se establezcan en la celebración de los mismos.
Artículo nº 8: Al Diputado Mayor de Gobierno le corresponde la dirección y gobierno de todos los cultos externos que celebre la Hermandad, estando a la inmediata orden del Sr. Hermano Mayor. El orden y composición de los cultos externos lo dispondrá el Diputado Mayor de Gobierno en lo que no disponga el presente reglamento.
Artículo nº 9: DEL ROSARIO DE LA AURORA
- El Rosario de la Aurora estará presidido por la Sagrada Imagen de la Santísima Virgen del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada, sobre parihuela que, a criterio de la Junta de Gobierno, podrá llevar palio.
- El rezo del Santo Rosario estará acompañado de un coro, preferentemente de campanilleros, pudiendo a su conclusión incluir otro tipo de acompañamiento musical. En todo momento se procurará que las piezas interpretadas sean de carácter adecuado al acto celebrado.
- El recorrido del Rosario de la Aurora será determinado por el Diputado Mayor de Gobierno y aprobado por el Cabildo de Oficiales, en cumplimiento con lo establecido en las Reglas de la Hermandad y en las Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías.
- La salida del Rosario de la Aurora se efectuará al alba de la mañana del 1 de noviembre o del último domingo de octubre, siempre previa al amanecer, y procurará la entrada antes del mediodía.
- El cortejo lo abrirá la Cruz Alzada acompañada por dos ciriales y precedida por el Fiscal de Cruz, cerrándolo el estandarte acompañado por cuatro varas y la presidencia formada por la Junta de Gobierno que también llevará varas. El cortejo litúrgico estará formado por pertiguero, seis ciriales, cuatro incensarios y dos monaguillos. El acompañamiento musical irá tras las andas de la Stma. Virgen del Rosario.
Artículo nº 10: DEL VÍA CRUCIS
- El Via Crucis Penitencial estará presidido por el Stmo. Cristo de la Salud, que procesionará portado a hombros. El rezo de las estaciones será acompañado por música de capilla.
- El recorrido será determinado por el Diputado Mayor de Gobierno y aprobado por el Cabildo de Oficiales, discurriendo por las calles de la feligresía. Se procurará que la duración del mismo no exceda las dos horas.
- El cortejo lo iniciará la Cruz Alzada acompañada por dos ciriales y precedida por el Fiscal de Cruz, cerrándolo el estandarte acompañado por cuatro cirios y la presidencia que también llevará cirios y compuesta por miembros de la Junta de Gobierno. Seguidamente se situará una Capilla Musical y el cortejo litúrgico formado por pertiguero, cuatro ciriales, dos incensarios y dos monaguillos. Tras el Stmo. Cristo de la Salud se situará el Preste acompañado de acólitos portando cera.
Artículo nº 11: Nuestra Hermandad, siempre que sea posible e invitada para ello, asistirá corporativamente a la procesión del Santísimo Corpus Christi organizada por el Cabildo Catedral, en cuya representación irán el Estandarte, flanqueado por cuatro varas plateadas, y los hermanos de la Archicofradía que lo deseen, con cirio de cera blanca.
Artículo nº 12: La Hermandad no llevará a cabo u organizará actos, eventos o celebraciones, incluso religiosas, que interfieran directa o indirectamente con los cultos establecidos en las Reglas.
TÍTULO III
LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Artículo nº 13: DEL DÍA, ITINERARIO Y HORARIO
La Hermandad de Monte-Sión realiza su Estación de Penitencia en la tarde-noche del Jueves Santo. La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el templo, será la que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica y el Consejo General de Hermandades y Cofradías. Esta deberá elegir el itinerario que ofrezca más facilidades para que la Estación de Penitencia se lleve a cabo sin detrimento de su esplendor y por el camino más breve posible.
CAPÍTULO 1. DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA
Artículo nº 14: Al Hermano Mayor le corresponde la dirección y gobierno de la misma. A su inmediata orden se encuentra el Diputado Mayor de Gobierno, que será la autoridad delegada del Hermano Mayor en la organización y devenir de la Estación de Penitencia.
Artículo nº 15: La presidencia efectiva de la cofradía ocupará su sitio correspondiente en el paso de la Stma. Virgen del Rosario. A su paso por la Catedral, el Hermano Mayor o quien le sustituya cederá su representación al Sr. Deán o Dignidad que le represente, retornándola a la salida.
Artículo nº 16: Los diferentes miembros de la Junta de Gobierno prepararán todo lo concerniente a sus respectivas funciones que afecten a la organización y transcurrir de la propia Cofradía, de acuerdo con lo indicado en nuestras Reglas y el presente Reglamento, lo que llevarán y someterán al Cabildo de Oficiales.
- El Secretario y el Mayordomo tendrán previsto todo lo concerniente al reparto de papeletas de sitio.
- El Diputado Mayor de Gobierno tendrá previstas para su comunicación lo relativo a las normas aplicables a la salida penitencial, criterios de organización, horario de la cofradía e itinerario.
- El Mayordomo preparará todo el cargo de recibos de hermanos, túnicas, complementos y muy especialmente la compra de la cera, flores, y resto del material necesario. Realizarán las contrataciones del personal auxiliar preciso todo ello en coordinación con Priostía. Igualmente, preparará y estará a su cargo todo lo referido al seguro y plan de seguridad, dentro y fuera del templo, en coordinación con el Diputado Mayor de Gobierno. Asimismo, previa decisión del Cabildo de Oficiales, contratará el acompañamiento musical de la Estación de Penitencia que recibirá las instrucciones pertinentes del Diputado Mayor de Gobierno.
- Los Priostes tendrán preparados con la anterioridad que se requiera todos los enseres que sean precisos para la organización y transcurrir de la Cofradía. Serán de su competencia la custodia y recuento de cera, la puesta de flores y todo lo pertinente al exorno de los Titulares y sus Pasos. Los Priostes también serán responsables de las parihuelas de ensayo de los costaleros. Contactarán con el Mayordomo para todo aquello que haya que repararse o sustituirse, siempre con la antelación precisa.
- El Diputado de Cultos tendrá dispuestos y limpios para su uso las dalmáticas, sotanas, roquetes y demás enseres con que se reviste el cuerpo de acólitos y servidores.
CAPÍTULO 2. DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO Y SUS AUXILIARES
Artículo nº 17: El Diputado Mayor de Gobierno está facultado para adoptar cualquier decisión que considere oportuna para salvaguardar el orden, la seriedad y devenir de la cofradía en su Estación de Penitencia. Si esta decisión fuera de gran importancia, deberá ser refrendada por el Hermano Mayor.
Artículo nº 18: El Diputado Mayor de Gobierno recorrerá el itinerario procesional con suficiente antelación, en compañía de Priostes, Capataces y Fiscal de Cruz de Guía, con objeto de solventar o conocer las posibles dificultades que se pudieran presentar, elaborando un informe si fuere preciso que elevará al organismo competente en la materia.
Artículo nº 19: El Diputado Mayor de Gobierno en el momento oportuno mandará a formar al cuerpo de nazarenos, momento a partir del cual ningún hermano podrá dejar el lugar que se le señale; marcará la salida y las distancias de los hermanos, controlará el horario, en contacto con el Fiscal de Cruz de Guía y Fiscales de paso y solicitará, por sí o por delegación, las venias de paso.
Artículo nº 20: El Diputado Mayor de Gobierno dará la orden de inicio de la Estación de Penitencia, previa autorización del Hermano Mayor. Si una vez iniciada la Estación de Penitencia se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el Diputado Mayor de Gobierno previa aprobación del Hermano Mayor.
Artículo nº 21: Como consecuencia de su responsabilidad y cometido en el discurrir de la Cofradía, conforme a lo establecido, su sitio en el cortejo no queda determinado específicamente. La insignia que corresponde a su cargo, es una vara corta plateada, con el escudo de la Hermandad dorado.
Artículo nº 22: El Diputado Mayor de Gobierno podrá nombrar un Auxiliar directo para el mejor gobierno y organización de la Estación de Penitencia, el cual se encontrará a su inmediata orden, delegando en él cuantas funciones considere a excepción de las propias como oficial de la Junta de Gobierno. Este nombramiento deberá ser ratificado por el Cabildo de Oficiales.
Artículo nº 23: El Diputado Mayor de Gobierno designará anualmente los hermanos que hayan de ocupar los puestos de responsabilidad en la salida procesional de la Cofradía: diputados de tramo, enlaces, celadores y auxiliares, teniendo muy en cuenta las necesarias aptitudes y celo de los mismos. Los Fiscales de Pasos serán designados anualmente por el Hermano Mayor, previa consulta al Diputado Mayor de Gobierno.
Artículo nº 24: DEL FISCAL DE CRUZ DE GUÍA
- Abrirá camino a la Cofradía, por lo que deberá conocer el itinerario y horario de ésta. Se mostrará atento a las razones que le remita el Celador de Paso de Nuestro Señor Jesucristo Orando en el Huerto, así como a las órdenes u observaciones del Diputado Mayor de Gobierno.
- Será el encargado de celar a los hermanos portadores de la Cruz de Guía y los faroles, banda de escolta u otras personas que formen el cortejo precediendo a la Cruz de Guía. Indicará las subidas y arriadas de la Cruz con suficiente antelación.
- Es el encargado directo del cumplimiento de los horarios que se señalen. Tomará extensa y pormenorizada nota de los mismos, confeccionando un cuadro con aquéllos, dando cumplida cuenta de todo ello en la reunión de Celadores y Diputados.
- Solicitará la venia de paso en ausencia del Diputado Mayor de Gobierno.
- La insignia que corresponde a su cargo es un palermo negro o vara corta plateada.
Artículo nº 25: La venia de la cofradía en la Carrera Oficial se llevará a cabo según la siguiente fórmula:
“¡Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar! Para mayor gloria de Dios y de la Inmaculada Virgen María, la Pontificia, Real, Ilustre, Antigua y Dominica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud, María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada y Santo Domingo de Guzmán, solicita la venia para realizar su Estación de Penitencia a la Santa Iglesia, Metropolitana y Patriarcal Catedral de Santa María de la Sede, de la Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Invicta y Mariana ciudad de Sevilla”.
Artículo nº 26: DEL DIPUTADO DE TRAMO
- Velará en todo momento por la compostura y espíritu nazareno de los hermanos a su cargo, cumpliendo y haciendo cumplir las normas generales de conducta. Exhortará a los nazarenos de su tramo a realizar ejemplarmente la Estación de Penitencia, cuidando puntualmente del cumplimiento exhaustivo de las presentes Ordenanzas.
- Pasará lista de su tramo para tener conocimiento de las ausencias, distribuyendo a los cirios e insignias y ordenando el tramo previamente a la salida procesional.
- Durante la Estación de Penitencia marcará las distancias entre nazarenos y procurará mantener el orden y estética de la cofradía, siguiendo en todo momento las indicaciones que le transmitan los Celadores y del Diputado Mayor de Gobierno, o le sean trasladadas a través de los enlaces.
- La Insignia correspondiente a este cargo es un palermo o una vara corta.
Artículo nº 27: DEL FISCAL DE PASO
- Tendrá bajo su responsabilidad la marcha de los pasos, por lo que los capataces estarán bajo sus órdenes. En los casos que así lo determine el Diputado Mayor de Gobierno, tendrá asimismo a su cargo la banda de música y los hermanos que procesionen detrás del correspondiente paso.
- Cuidará, en extremo, de que la conducción del Paso a su cargo, se realice con mesura, seriedad, piadosamente y en silencio, evitando en los costaleros cualquier actitud impropia del lugar que ocupan.
- Se encontrará a la inmediata orden del Diputado Mayor de Gobierno, siendo el responsable del cumplimiento de horarios de los Pasos.
- Celará al pertiguero que figura ante el paso que va bajo su responsabilidad y se ocupará de que el Cortejo Litúrgico que precede al paso, se encuentre debidamente indumentado y formado, instruyéndole las normas correspondientes.
- La Insignia que corresponde a su cargo es un palermo de color negro.
Artículo nº 28: DE LOS ENLACES Y CELADORES
- Los enlaces transmitirán las órdenes del Diputado Mayor de Gobierno a los distintos Diputados de tramo, Celadores y Fiscales de Paso, e informará sobre el discurrir de aquella al Hermano Mayor y restantes miembros de la Junta de Gobierno, para mejor conocimiento de la marcha de la Cofradía. La insignia que corresponde a su cargo es un palermo.
- En cada uno de los pasos, habrá un Celador que tendrá encomendada la coordinación de todos los Diputados de tramo correspondiente al paso de que se trate, transmitiéndoles, de por sí o mediación de los enlaces; las órdenes recibidas del Diputado Mayor de Gobierno, o las de propia iniciativa conducentes al mayor orden de la Cofradía y del cumplimiento de los horarios. La insignia que le corresponde es una vara corta plateada.
Artículo nº 29: El Diputado Mayor de Gobierno podrá nombrar Auxiliares Externos que realizarán tareas de apoyo al Diputado Mayor de Gobierno, para el buen discurrir de la Estación de Penitencia. Deberán ser hermanos y llevar y comportar el debido respeto a la Estación de Penitencia. Los Auxiliares Externos de la Cofradía deberán actuar en todo momento siguiendo las directrices del Diputado Mayor de Gobierno.
Artículo nº 30: El Diputado Mayor de Gobierno convocará Reunión de Celadores y Diputados previa a la Estación de Penitencia, donde se coordinará el trabajo de todos los participantes, dando instrucciones que fueren precisas, e infundiendo a todos los presentes del espíritu necesario para la realización de la Estación Penitencial. La Reunión de Celadores y Diputados se celebrará igualmente en la tarde del Jueves Santo, momentos antes del comienzo de la lectura de la lista de la Cofradía.
Artículo nº 31: Tras la Semana Santa, y con anterioridad al Cabildo de Oficiales de incidencias de la Cofradía, se celebrará la Reunión de Celadores y Diputados para discutir el transcurrir de la procesión, tomar los acuerdos a que hubiese lugar y elaborar un informe por escrito, que el Diputado Mayor de Gobierno deberá llevar al citado Cabildo. Los enlaces y celadores elaborarán un informe pormenorizado sobre lo acaecido en la Estación de Penitencia, en el ámbito de su competencia, que entregarán al Diputado Mayor de Gobierno.
CAPÍTULO 3. PAPELETAS DE SITIO Y LISTA DE LA COFRADÍA
Artículo nº 32: La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, deberá determinar y hacer pública la fecha y horario de reparto de papeletas de sitio, así como las cuotas de salida si la hubiera. Será requisito indispensable para formar parte en la Cofradía el obtener la correspondiente papeleta de sitio, para lo cual el hermano habrá de tener satisfechas las cuotas correspondientes hasta el primer semestre inclusive del año de la salida y no estar en deuda bajo ningún concepto con la Hermandad.
Artículo nº 33: En las papeletas de sitio deberá constar, como mínimo, la siguiente información:
- El nombre y los apellidos del hermano con su número de la nómina.
- Lo que portará o el puesto que ocupará en el cortejo.
- El día y la hora en que han de encontrarse los hermanos en el Templo para participar en la Estación de Penitencia, así como para ocupar el sitio asignado en la Cofradía.
- La firma del Secretario y el sello de la Hermandad.
- En el reverso de la papeleta se relacionarán las normas establecidas para el buen orden de la Estación de Penitencia, siendo las mismas un resumen de los aspectos más importantes al respecto contenidos en el presente Reglamento.
Artículo nº 34: El hermano estará obligado a presentar la papeleta de sitio, en cualquier momento, si así se le requiere por parte de algún miembro de la Diputación Mayor de Gobierno, de la Junta de Gobierno o del Director Espiritual.
Artículo nº 35: En caso que un hermano se viera imposibilitado para satisfacer económicamente la correspondiente papeleta, deberá así manifestarlo y acreditarlo en su caso, al Diputado de Caridad y Acción Social, quien previa consulta al Fiscal y Hermano Mayor, solicitará a la Mesa de Reparto la expedición, si así procediera, con la debida reserva.
Artículo nº 36: Todos los hermanos tienen el derecho de formar parte de la cofradía como nazarenos o en los puestos recogidos en las presentes ordenanzas, en las condiciones que se detallan en las mismas. Queda prohibido terminantemente a los Hermanos, ceder su túnica o lugar tanto a persona que no pertenezca a la Hermandad, como a otro hermano a quien no corresponda ocupar su sitio.
Artículo nº 37: Los hermanos podrán realizar la Estación de Penitencia portando cirios, cruces e insignias conforme más adelante se establece, con las únicas restricciones establecidas en el presente Reglamento y en nuestras Reglas, siendo el criterio de asignación el de estricta antigüedad de manera anual. Deberán reunir las condiciones adecuadas para el puesto solicitado.
Artículo nº 38: La Mesa de Reparto de Papeletas de Sitio estará formada por el Secretario 1º, Mayordomo 1º y Diputado Mayor de Gobierno, con el fin de solventar las incidencias que se pudiesen presentar y serán los responsables de la redacción de la Lista de la Cofradía, que deberá contar con el visto bueno del Fiscal y Hermano Mayor, y la cual determinará el orden de los hermanos en el cortejo procesional. Una copia del original de la Lista de la Cofradía quedará en el archivo de la Hermandad.
Artículo nº 39: En la lista de la Cofradía constarán los hermanos por su número de antigüedad en lugares más cercanos a los pasos los más antiguos; los penitentes se colocarán en sentido inverso. La mesa de reparto de papeletas de sitio, podrá modificar la adscripción a los pasos, así como la preferencia anterior, para que la Cofradía guarde proporcionalidad y estética. Bajo ningún concepto, ningún hermano adquirirá derecho alguno en orden a figurar en la procesión en lugar determinado salvo lo que de forma expresa se cita en las presentes Ordenanzas.
Artículo nº 40: Las varas e insignias, incluidas bocinas y maniguetas, serán asignadas anualmente por orden de antigüedad entre los hermanos solicitantes de las mismas, para lo cual la Junta de Gobierno establecerá un periodo previo a las fechas de reparto de Papeletas de Sitio para la solicitud de estas, sin que exista derecho adquirido sobre ningún puesto de la cofradía.
Artículo nº 41: Todos los hermanos, están obligados a ocupar el lugar señalado en la Cofradía por el Diputado Mayor de Gobierno, sin entablar disputa alguna, dejando a salvo su derecho de queja que formulará al Cabildo de Oficiales, por escrito, dirigido al Señor Hermano Mayor.
Artículo nº 42: En caso de presentarse renuncia a algún puesto o existiera alguna vacante en la cofradía el Jueves Santo, la designación será por libre elección del Diputado Mayor de Gobierno.
Artículo nº 43: Aquel hermano que habiendo expedido la papeleta de sitio no se presentase a la lectura de la lista de la cofradía en la tarde del Jueves Santo, deberá justificar por escrito al Cabildo de Oficiales su ausencia, en un plazo máximo de diez días naturales tras la Estación de Penitencia. Si no se justificase convenientemente, se notificará por escrito al hermano de su acto de indisciplina, el cual, en caso de reincidencia, podrá llevar acarreada la sanción del cese temporal como hermano.
CAPÍTULO 4. DE LA UNIFORMIDAD EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Artículo nº 44: Durante la Estación de Penitencia todos los hermanos deberán llevar la medalla de la hermandad, bajo el antifaz los hermanos nazarenos y sobre la dalmática o esclavina los acólitos y monaguillos. Los costaleros deberán llevarla prendida de la faja.
Artículo nº 45: Dada la singular importancia del hábito nazareno, su descripción y regulación queda recogida en la Regla nº30 de las de nuestra Hermandad. Desde el momento en que el hermano se viste con la túnica de nazareno comienza la Estación de Penitencia, aplicándosele toda la normativa recogida en las presentes ordenanzas.
Artículo nº 46: Los Acólitos en la Estación de Penitencia vestirán con dalmática y el pertiguero con ropón del mismo color, cuidando que sobresalgan el cuello y puños blanco de camisa. En todo caso, con calzado y calcetín negro.
Artículo nº 47: Los monaguillos vestirán túnica de color crema, ceñida por cordón de seda blanco y negro que se sujetará con fijador al lado izquierdo, botonadura en el frente de la túnica y en bocamangas, forrada de terciopelo negro. Se cuidará en extremo que excedan de la túnica los puños de la camisa de color blanco. Esclavina de terciopelo negro, en la cual llevarán cosido o bordado la Cruz de San Juan y en el centro de ésta un Cáliz, bordado en hilo de seda de oro, zapatos de color negro con hebillas plateadas y calcetines y guantes de color blanco. Podrán portar en sus manos un canastito negro.
Artículo nº 48: Los Costaleros asistirán a la procesión vistiendo camiseta blanca y pantalón negro, así como calzado y calcetín negro. Cuando no se encuentren bajo el paso, el hermano podrá cubrirse con sudadera o camisa de color negro y con el escudo de la Hermandad en el pecho. La Hermandad procurará poner a disposición de los costaleros las camisetas y sudaderas exigibles para su uniformidad, estando prohibida cualquier serigrafía o bordado en la indumentaria de los costaleros que no haya sido aprobada por la Junta de Gobierno. Los Capataces y auxiliares asistirán a la procesión con traje oscuro, camisa blanca, corbata negra y portando la medalla de la Hermandad si fueran hermanos.
Artículo nº 49: Para realizar la Estación de Penitencia quedan prohibidos aquellos objetos impropios para la misma o que puedan identificar al hermano, como pulseras o teléfono (salvo autorización por su cargo por la Junta de Gobierno), anillos (excepto el nupcial) o joyas visibles. Muy especialmente deberá cuidarse la ausencia de estos objetos en los hermanos que forman parte del cuerpo de acólitos en los que no estará además autorizado llevar pendientes, pírsines, y demás ornamentos ajenos a la propia vestimenta de acólito. Ningún hermano que realice la Estación de Penitencia podrá ir maquillado ni llevar las uñas pintadas, así como tatuajes visibles.
CAPÍTULO 5. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA Y DEBERES DE LOS HERMANOS
Artículo nº 50: Los hermanos marcharán desde el lugar donde se vistan de nazareno al Templo y viceversa, por el camino más corto, con el rostro cubierto con el antifaz, sin formar grupo y sin hablar.
Artículo nº 51: Se emitirán pases de acceso nominativo, emitidos por el Secretario a petición del Diputado Mayor de Gobierno, por razones organizativas, a aquellas personas contratadas por el Mayordomo y que no sean hermanos de la Hermandad para su identificación y entrada en la Casa de Hermandad.
Artículo nº 52: El Diputado Mayor de Gobierno en unión del Mayordomo, dispondrán las personas que se encargarán del control en cada una de las puertas de acceso. De este modo, el acceso al Templo en la tarde del Jueves Santo estará restringido a hermanos e integrantes de la cofradía con papeleta de sitio, así como personal contratado o auxiliar con pase nominativo y aquellas personas autorizadas por el Hermano Mayor.
Artículo nº 53: Los hermanos, al llegar a la Casa de Hermandad, deberán dirigirse de forma diligente al lugar señalado donde formará su tramo. Allí se identificará ante su diputado de tramo con la Papeleta de Sitio y le será entregado por éste el cirio o insignia correspondiente, que serán portados por la parte interna, situándose en el lugar indicado del cortejo desde el momento en que se produzca la lectura de la Lista de la Cofradía.
Artículo nº 54: Toda la cera de los hermanos nazarenos, acólitos y de ambos pasos procesionales será de color blanca; excepto los cirios de los hermanos nazarenos del último tramo del cortejo del Señor de la Oración en el Huerto y del último tramo del cortejo de la Santísima Virgen del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada, que serán preferentemente de color negro.
Artículo nº 55: Los hermanos de cruz o penitentes no portarán capirote y llevarán la cruz penitencial sin promediar su peso sobre el hombro, la cual será de madera y color negro. Queda prohibido el uso de cadenas y grilletes, así como arrastrar los pies o arrodillarse.
Artículo nº 56: Por orden del Diputado Mayor de Gobierno se dará lectura a la lista de la Cofradía, y con el auxilio de los Diputados de Tramo, se organizarán los hermanos por tramos, en los lugares que por aquellos se les señale. Los hermanos que llegasen a la citación una vez formado el tramo perderán el derecho a ocupar el puesto determinado en la lista de la cofradía, pasando al lugar que determine la Diputación Mayor de Gobierno.
Artículo nº 57: Antes de iniciarse la salida, el Sr. Hermano Mayor, o la persona en quien delegue, realizará una exhortación general, para infundir a los hermanos el espíritu de sacrificio y servicio que deberá ser su bandera durante todo el recorrido penitencial, así como la intención del Sr. Arzobispo Metropolitano por la cual debemos ofrecer particularmente la Estación de Penitencia. Se dirigirá unas oraciones en conmemoración de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo y réquiem por los hermanos difuntos.
Artículo nº 58: En la procesión deberán conducirse los nazarenos con el mayor orden, sin hablar, retirarse del lugar señalado o atravesar las filas de un lado a otro para variar la postura del cirio o insignia, sin ocuparse de encender aquel, guardando en todo momento la debida compostura y seriedad tradicionales en los actos de penitencia.
Artículo nº 59: En todo momento, los componentes del cortejo estarán sujetos a las indicaciones de sus celadores y diputados de tramo, debiendo guardar con exactitud las distancias marcadas atendiendo puntualmente a las paradas o marchas que se hagan.
Artículo nº 60: Al paso por la Catedral, los hermanos nazarenos, a imitación de los Diputados en el Monumento, se arrodillarán ante Su Divina Majestad, irguiéndose cuando se les indique, una vez realizada la debida genuflexión.
Artículo nº 61: Sólo podrán acceder a los servicios de la Santa Iglesia Catedral, si estuviesen dispuestos, aquellos que por urgencia fisiológica lo necesiten, previa autorización expresa del Diputado de tramo.
Artículo nº 62: Durante el tránsito por la Santa Iglesia Catedral y siempre que la Autoridad Eclesiástica lo permita, se realizará un acto de reflexión sobre la Estación Penitencial y la Sagrada Oración en el Huerto, así como de los Dolores de nuestra Santísima Virgen del Rosario.
Artículo nº 63: Conforme los nazarenos, a las órdenes del Diputado de Tramo, vayan entrando en el Templo, procederán a su salida inmediata por la puerta lateral del Compás, haciendo entrega a su Diputado de tramo la insignia que ha portado. Bajo ningún concepto, tratará de entrar nuevamente a la Capilla en aras de posibilitar la entrada del resto de los nazarenos y de los pasos.
Artículo nº 64: En caso de indisposición momentánea, lo indicará al Diputado de Tramo, quién le autorizará previa retirada de la papeleta de sitio, si procediera, a abandonar su sitio. El hermano regresará al cortejo lo antes posible por el camino más corto y sin vagar por dentro o fuera del cortejo procesional. Si esta indisposición fuera de tal naturaleza que tuviera que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la misma forma descrita anteriormente, hasta su domicilio para no regresar más.
Artículo nº 65: Si algún hermano observa alguna deficiencia durante la Estación de Penitencia está en la obligación de comunicarlo por escrito al Diputado Mayor de Gobierno, en los quince días naturales posteriores a la Estación de Penitencia. Si esta fuera de suma gravedad, deberá comunicar en el momento al Diputado de Tramo para el conocimiento inmediato del Diputado Mayor de Gobierno.
Artículo nº 66: Si algún hermano faltase a lo preceptuado en las Reglas de la Hermandad o en las presentes ordenanzas durante la Estación de Penitencia, o fuera de esta, por el Diputado de Tramo, Diputado Mayor de Gobierno o miembro de la Junta de Gobierno, le será retirada la papeleta de sitio, para tener conocimiento exacto del hermano y trasladar la incidencia posteriormente al Cabildo de Oficiales. Si la falta fuera de extrema gravedad, y el hermano no atendiera a la corrección fraterna, el Diputado Mayor de Gobierno tendrá potestad para la expulsión de dicho hermano de la Estación de Penitencia previa autorización del Hermano Mayor y Fiscal de la Hermandad.
Artículo nº 67: Todo hermano está obligado a descubrirse el rostro cuando fuere requerido para ello por el Director Espiritual de la Hermandad o por cualquier miembro de la Junta de Gobierno, y fuera del cortejo, por cualquier hermano, en caso de conducta reprobable para su identificación.
Artículo nº 68: Se exhorta a los hermanos nazarenos a que realicen la Estación de Penitencia en estado de gracia.
CAPÍTULO 6. DEL ORDEN DE LA COFRADÍA EN SU SALIDA PROCESIONAL
Artículo nº 70: El cortejo procesional será encabezado por la Cruz de Guía, intercalando entre los hermanos de cirio las distintas insignias, a criterio del Diputado Mayor de Gobierno, siguiendo siempre las costumbres y tradiciones de las Hermandades de Sevilla y los propios de la Hermandad. La insignia
que precederá al último tramo de la Cofradía será el estandarte.
Las insignias que formarán parte del cortejo procesional de la Cofradía serán las que a continuación se detalla, teniendo potestad la Junta de Gobierno para la supresión o adición de otras en caso de considerarlo oportuno:
● Cruz de Guía acompañada de dos o cuatro faroles con cera de color blanco.
● Senatus, acompañado de cuatro varas.
● Guion de la Juventud acompañado de cuatro varas.
● Guion de la Bolsa de Caridad acompañado de cuatro varas.
● Bandera Pontificia, acompañada de cuatro varas.
● Guion de San Juan de Letrán acompañado de cuatro varas.
● Cruz Alzada acompañada de dos ciriales
● Estandarte del Cristo de la Salud acompañado de dos faroles, cuyos hermanos que lo
porten no portarán cartonera.
● Bandera Concepcionista acompañada de cuatro varas.
● Bandera Dominica acompañada de cuatro varas.
● Guion de la Coronación acompañado de cuatro varas.
● Sine Labe acompañado de cuatro varas.
● Libro de Reglas acompañado de cuatro varas.
● Estandarte acompañado de cuatro varas.
Artículo nº 71: Cerrando el último tramo de cada paso procesional existirán una antepresidencia, que serán ocupadas por hermanos designados por el Hermano Mayor anualmente, en un número máximo de cinco, teniendo preferencia los miembros de la Junta Consultiva y hermanos cuya labor lo hagan merecedor de tal alto honor.
Artículo nº 72: Las presidencias, una por cada paso, estarán formadas por miembros de la Junta de Gobierno portando varas en número de cinco y se situarán precediendo el cortejo litúrgico. En caso de no completarse las presidencias con oficiales de la Junta de Gobierno, las vacantes serán asignadas por el Sr. Hermano Mayor.
Los Mayordomos ocuparán su puesto delante de la Presidencia de cada paso, portando una vara corta, dorada en su integridad el Mayordomo 1º y plateada el Mayordomo 2º, y escoltados por cuatro bocinas, las cuales se asignarán siguiendo el mismo criterio que el del resto de insignias y varas de la cofradía.
Los Priostes ocuparán un puesto junto a los Fiscales de Paso, portando un palermo o vara corta.
Artículo nº 73: En cada paso habrá cuatro manigueteros que no portarán cartonera y cuya designación será anual entre los hermanos que lo soliciten, siguiendo exclusivamente el criterio de antigüedad.
Artículo nº 74: Tras el paso del Señor, y precediendo al acompañamiento musical, se situará el Libro de Difuntos de la Hermandad acompañado por cuatro cirios de respeto de cera negra o palermos negros, los hermanos que lo porten no llevarán cartonera. Estos puestos serán ocupados por los Sres. Camareros del Señor Orando en el Huerto, en caso de vacante será asignado por antigüedad entre los hermanos solicitantes.
Tras la Stma. Virgen del Rosario se situarán cuatro escoltas de manto, que vestirán el hábito nazareno sin cartonera y llevarán un palermo negro. Estos lugares serán ocupados por las Sras. Camareras de la Stma. Virgen del Rosario, en caso de vacante será asignado por antigüedad entre los hermanos solicitantes.
Artículo nº 75: El acompañamiento musical de ambos pasos será determinado por la Junta de Gobierno, siendo el que acompañe al Nuestro Señor Orando en el Huerto de Cornetas y Tambores, o bien, Agrupación Musical. La Santísima Virgen del Rosario será acompañada por Banda de Música de plantilla completa.
CAPÍTULO 7. DE LA SUSPENSIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Artículo nº 76: La suspensión de la Estación de Penitencia queda recogida en la Regla 31 de las de nuestra Hermandad. En el Cabildo de Oficiales convocado a tal efecto, se podrá tomar una de estas decisiones:
- Posponer la decisión hasta una segunda reunión.
- Suspender la Estación de Penitencia.
Tras la segunda reunión, el Hermano Mayor acompañado de la Junta de Gobierno, informará de la decisión tomada a los hermanos, realizando la Salida Procesional o en su caso suspendiéndola.
Artículo nº 77: Para la celebración del Cabildo Extraordinario de Oficiales recogido en la Regla nº31 de las de nuestra Hermandad, deberá estar presente obligatoriamente el Hermano Mayor, o quien le sustituya en la presidencia de la Cofradía, el Mayordomo 1º y el Diputado Mayor de Gobierno.
Artículo nº 78: En caso de interrupción de la Estación de Penitencia, si la vuelta no pudiera realizarse de ninguna manera en la noche del Jueves Santo, se le comunicará a los hermanos nazarenos, dándose por finalizada la Estación de Penitencia. Se informará a los hermanos de la fecha y hora de la vuelta de las Sagradas Imágenes a nuestra sede canónica en forma procesional, siendo el acompañamiento de los hermanos vestidos con traje oscuro con cirios, amén de las insignias y acólitos que la Junta de Gobierno determine.
CAPÍTULO 8. COSTALEROS Y CAPATACES
Artículo nº 79: El Diputado Mayor de Gobierno, como responsable máximo de la Junta de Gobierno en todo lo concerniente a la Estación de Penitencia, también lo será en todo lo referente al funcionamiento y coordinación de las Cuadrillas de Costaleros y Capataces de la Hermandad. Si lo estima conveniente propondrá a un Delegado de Capataces y Costaleros, que será nombrado por el Cabildo de Oficiales, para auxiliarlo en dicha tarea.
Artículo nº 80: Podrán formar en la Cofradía como costaleros, quienes siendo hermanos tengan dieciocho años cumplidos, se encuentren en adecuadas condiciones físicas y sean elegidos por el Capataz responsable de cada paso. En ningún caso se considerará ninguna persona con derecho adquirido para este menester.
Artículo nº 81: Dado el alto honor que aquello representa, los costaleros están obligados aparte lo previsto en las Reglas y las presentes Ordenanzas para todos los hermanos, a prestar un interés especial a la preparación necesaria para llevar a cabo, de forma más perfecta y digna, su alto cometido y vendrán sometidos en su realización de forma especial, a cuanto se ordene por el Fiscal responsable del paso, y por el Capataz que lo dirige y, en definitiva del Hermano Mayor y del Diputado Mayor de Gobierno.
Artículo nº 82: Marcharán desde sus domicilios al Templo, o lugar prefijado y viceversa, por el camino más corto, sin formar grupos y sin vagar por las calles. A la llegada al Templo deberán identificarse por medio de la papeleta de sitio ante el Fiscal de Paso.
Artículo nº 83: Durante la procesión guardarán en todo momento el mayor silencio, seriedad y espíritu penitencial que el acto requiere. Los relevos, organizados previamente por los capataces, se realizarán siempre por la parte posterior del paso y con la mayor rapidez, no permaneciendo los relevos en lugar próximo a aquellos, nada más que en situación estrictamente precisa.
Artículo nº 84: El costalero está obligado a la asistencia a todas las citaciones que pudieran realizar los capataces (igualá, ensayos, mudas, retranqueo o cualquier otra que pudiera necesitarse), exigiéndole la máxima puntualidad por disciplina y respeto al resto de compañeros. La ausencia y/o el retraso sólo podrán ser admitidos por circunstancias muy especiales y debidamente justificadas a los Capataces.
Artículo nº 85: Los capataces y el Diputado Mayor de Gobierno mantendrán una lista de aspirantes a costaleros que será revisada anualmente. Los hermanos tienen preferencia para formar parte de la cuadrilla, una vez comprobada su cualificación e idoneidad para el puesto a desempeñar por parte del Capataz, frente a cualquier otra persona que no reúna la condición de hermano. Así mismo, los capataces se comprometerán a probar en los ensayos a estos hermanos aspirantes a costaleros.
Artículo nº 86: Los Capataces, que serán designados anualmente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, serán los encargados de conformar las Cuadrillas de Costaleros que lleven a nuestros Amantísimos Titulares en sus respectivos pasos durante la Estación de Penitencia y guiar a los costaleros durante la Estación de Penitencia. Así mismo, deberán programar y organizar los ensayos de costaleros previos a la Estación de Penitencia, poniéndolo en conocimiento del Diputado Mayor de Gobierno con la debida antelación.
Los capataces y auxiliares realizarán su cometido con el mayor respeto y sobriedad, siempre a las órdenes
del Fiscal del Paso y del Diputado Mayor de Gobierno.
CAPÍTULO 9. DE LA SEGURIDAD
Artículo nº 87: Será responsabilidad del Diputado Mayor de Gobierno la realización de un Plan de Autoprotección de la Estación de Penitencia que deberá cubrir también la organización de la cofradía en el templo y casa de hermandad. El Plan de Autoprotección deberá contar con un apartado específico sobre el trato a los hermanos menores de edad en la Estación de Penitencia, de conformidad con la legislación vigente. Anualmente se remitirá al Consejo General de Hermandad y Cofradías de Sevilla para su conocimiento y traslado a las autoridades competentes.
Artículo nº 88: La Hermandad, a nivel particular o a través del Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla, contraerá un seguro de responsabilidad civil, así como de accidentes para todos aquellos costaleros que realicen la Estación de Penitencia.
TÍTULO IV
DE LOS ACÓLITOS Y MONAGUILLOS DE LA HERMANDAD
Artículo nº 89: Son acólitos y monaguillos aquellos que revestidos con dalmáticas o traje talar, realizan las labores litúrgicas encomendadas durante la celebración de los cultos internos y componen el cortejo litúrgico de la Cofradía y demás cultos externos.
Artículo nº 90: Podrán formar parte de la Cofradía como monaguillos aquellos hermanos con tres o más años de edad, y hasta el año en el que cumplan ocho años de edad (ambos inclusive), que lo deseen y reúnan las condiciones adecuadas.
Los niños monaguillos serán ubicados en el cortejo siguiendo criterios establecidos por el Diputado Mayor de Gobierno.
Los monaguillos, desde su entrega a las puertas del templo en la hora en que sean citados, estarán únicamente al cargo de los Paveros (Diputados de Monaguillos) que serán libremente designados por el Diputado Mayor de Gobierno, tanto en cuanto a las personas como en el número y condiciones de las mismas, que han de designarse para tal función.
Durante la procesión los monaguillos no podrán ir acompañados de ningún familiar.
Los monaguillos, como parte del cortejo penitencial deberán retirar, en los tiempos y formas indicados, la papeleta de sitio y aparecerán en la nómina de la cofradía. En el reverso de la esclavina deberán llevar la tarjeta identificativa debidamente rellena, que le habrá facilitado la Hermandad junto con la papeleta de sitio.
Artículo nº 91: Podrán formar en la Cofradía como acólitos, aquellos hermanos que tengan doce años cumplidos y que puedan realizar su cometido con entera dignidad. El cuerpo de acólitos de la Archicofradía estará bajo la responsabilidad y supervisión del Diputado de Cultos, quién podrá a su vez delegar parte o toda esta función en una o varias personas de su confianza, bajo la aprobación previa de la Junta de Gobierno. Emanando de esta responsabilidad, el Diputado de Cultos deberá guardar el máximo celo en fomentar la participación del mayor número posible de miembros de la Archicofradía, como acólitos, en los cultos que celebra esta Archicofradía, tanto internos como externos, de carácter ordinario como extraordinarios, así como de su formación cristiana de carácter litúrgico.
Artículo nº 92: El Diputado de Cultos será el encargado y responsable de determinar la vestimenta de los acólitos conforme a las normas litúrgicas en los diferentes cultos.
Artículo nº 93: El Diputado de Cultos será responsable de la confección de las listas y cuadrantes de puestos que sean necesarios para el correcto orden y funcionamiento del cuerpo de acólitos en los distintos cultos que celebre la Hermandad, así como en la Estación de Penitencia. Para adquirir los derechos a participar en dichas actividades, el Diputado de Cultos publicará, previa aprobación por la Junta de Gobierno, las Normas que han de regir al cuerpo de acólitos.
Las Normas para los Acólitos contendrán los criterios objetivos para adquirir el derecho a formar parte del Cuerpo. Se tendrá en cuenta, como mínimo, la participación en los cultos internos, la colaboración con las diferentes Diputaciones de la Hermandad, y la formación mínima que han de recibir. Será contenido mínimo de la Norma, además de lo expuesto anteriormente, los criterios de elección de los miembros del cuerpo, en especial de los que regirán al puesto de Pertiguero dada la naturaleza y la responsabilidad que conlleva su figura, y todas aquellas normas necesarias para el buen funcionamiento del cuerpo.
Artículo nº 94: Una vez confeccionada la nómina de acólitos para el Jueves Santo, el Diputado de Cultos dará traslado de la misma al Diputado Mayor de Gobierno para su aprobación, de cara a la confección final de la nómina total de la Cofradía.
Artículo nº 95: Durante la Estación de Penitencia deberán guardar silencio absoluto durante todo el recorrido penitencial, manteniendo en todo momento el debido orden y compostura, sin ocuparse de encender el cirio, mirar a los lados o saludar. Serán celados por los pertigueros, que velarán por su correcto comportamiento e indicarán momentos de alzar, puesta en movimiento o detención, debiéndose realizar guardando escrupulosamente las distancias que se les señale y por parejas.
Artículo nº 96: Los acólitos se obligarán a la adecuada preparación para sus funciones, para lo que el Diputado de Cultos y Formación organizará la formación oportuna, que será preceptiva para desempeñar esta función. Deberán retirar, en tiempo y forma, la correspondiente papeleta de sitio, a la que estarán obligados como cualquier otro hermano en la Cofradía, y como tales figurarán en la nómina.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Quedarán sin valor aquellos artículos y normas recogidas en este Reglamento que se opongan a las normas que pudieran ser dictadas por la Autoridad Eclesiásticas, de motu propio o por delegación del Consejo General de Hermandades y Cofradías.