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REGLAMENTO Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COLUMBARIO DE LA HERMANDAD DE MONTE-SIÓN
INTRODUCCIÓN
La Iglesia Católica, desde que se levantó la prohibición de cremación tras el Concilio Vaticano II regulándolo en el Código de Derecho Canónico, c 1176.3 es muy exigente con los requerimientos específicos para la disposición reverente de las cenizas, aconsejando que estas sean depositadas en urnas y lugares dignos, tales como columbarios.
El Papa Francisco en la última instrucción “Para resucitar con Cristo” deja claro que las cenizas de un católico no deben esparcirse por el mar o la montaña u otros lugares de la naturaleza, recomendando depositarlos en cementerios, iglesias o columbarios donde puedan ser tratados con respeto y caridad.
Según la Iglesia Católica, las cenizas deben tener un destino donde descansar, que sea digno, venerable y solemne. La proliferación de las cremaciones hace que en muchas ocasiones el tratamiento que se le da a las cenizas no está en consonancia con los principios cristianos.
Es por ello que la Junta de Gobierno presidida por el Hermano Mayor D. Alberto Balbontín Abad tuvo la firme idea de habilitar en las dependencias de la Hermandad un lugar donde los hermanos pudieran depositar las cenizas de sus seres queridos si, llegada la hora de su fallecimiento, decidieran incinerar sus restos mortales.
Previa aprobación del Cabildo General de Hermanos y autorización de la Autoridad Eclesiástica, se procedió a la ejecución del Columbario en las dependencias de la Capilla de Nuestra Señora del Rosario de Monte-Sión, sita en la calle Feria nº 29 de la ciudad de Sevilla. De esta forma, la hermandad tendría la custodia del depósito de las cenizas de aquellos hermanos difuntos que durante la vida terrena vivieron en tantas ocasiones la celebración de la Fe en la hermandad, significando, de manera clara su pertenencia a la comunidad eclesial.
A objeto de dotar a nuestra Corporación de una referencia clara en el uso y funcionamiento delolumbario, se desarrolla el presente Reglamento de Régimen Interno como anexo a las Reglas de esta Hermandad de Monte-Sión.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
1.1.- La Pontificia, Real, Ilustre, Antigua y Dominica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Oración de Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto, Santísimo Cristo de la Salud, María Santísima del Rosario en sus Misterios Dolorosos Coronada y Santo Domingo de Guzmán, establecida canónicamente en su Capilla propia de Monte-Sión, sita en la calle Feria de la ciudad de Sevilla, promueve en el año 2023 la construcción de un columbario en las dependencias de la Capilla.
1.2.- El columbario que goza de la consideración de lugar sagrado (c.1205 ss CIC), tendrá como fin el depósito de los restos humanos cremados de personas que ostenten al momento de su fallecimiento algunas de las siguientes condiciones:
A. Que sean hermanos de la Hermandad de Monte-Sión.
B. Que sean cónyuges, hijos o ascendientes en primer grado de consanguinidad de un hermano supérstite de la Hermandad que solicite la concesión del derecho funerario de acuerdo al procedimiento previsto en el art.4 del presente.
C. También se podrán depositar las cenizas de familiares de hermanos de la Hermandad cuyas cenizas ya descansen en el columbario con el mismo grado de parentesco que se recoge en el párrafo anterior.
D. Que sean devotos o benefactores de la Hermandad y que cumplan las condiciones para tal consideración recogidas en este reglamento. Los hermanos que por cualquier circunstancia se encuentren en el pasivo de la Hermandad (Hermano dado de baja por impago de cuotas) en el momento de su fallecimiento, tendrán la consideración de devotos a efectos de depósito de las cenizas en el columbario. Para ello será necesaria la previa autorización del cabildo de oficiales.
E. Igualmente se podrán depositar las cenizas de los hermanos desde cuyo fallecimiento hayan transcurrido un mínimo de 5 años y siempre que hayan sido cremados sus restos tras su exhumación.
Para la efectividad de lo anterior, será necesaria la previa solicitud formal de la concesión del derecho funerario por algún heredero, familiar o persona legitimada de cualquier forma, así como la aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento Diocesano de Columbarios de la Archidiócesis de Sevilla y las presentes normas de funcionamiento.
ARTÍCULO 2º.- CARACTERÍSTICAS.
2.1.- El columbario de la Hermandad de Monte-Sión se sitúa en la dependencia anexa a la Sacristía de la Capilla de Nuestra Señora del Rosario de Monte-Sión. Estará presidido por un Crucifijo. Consta de 128 lóculi individuales de 18x18x40 cm en los que tienen cabida 2 urnas en cada uno de ellos. Por tanto, serán un total de 256 las unidades receptoras. Cada lóculi tendrá una descripción alfa-numérica de manera que, por medio de los libros-registro, sea posible la identificación inequívoca de los restos cremados depositados.
2.2.- En dicho edificio, la Hermandad desarrolla todo tipo de actividades encaminadas a potenciar la vida de Hermandad, y reguladas en el Derecho Canónico, de manera particular al Culto a nuestros amantísimos Titulares. Los solicitantes de derecho funerario deben saber que la Hermandad seguirá desarrollando su vida normal de culto a nuestros Sagrados Titulares.
2.3.- La Junta de Gobierno podrá en caso de fuerza mayor o urgencia trasladar la localización del columbario a otras dependencias de la Capilla o Casa de Hermandad, que sin lugar a dudas cumpla con las exigencias de ser digno, venerable y solemne. De este hecho habrá de informar para su ratificación al Cabildo General de Hermanos en un plazo no superior a 30 días así como la Autoridad Eclesiástica.
ARTÍCULO 3º.- EL DERECHO FUNERARIO. TITULARIDAD.
3.1.- El derecho funerario se limita al mero depósito de las cenizas en el columbario en los términos fijados en este reglamento.
3.2.- Puede ser titular del derecho funerario cualquier familiar o allegado del fallecido de acuerdo a los términos del art. 1.2.
3.3.- La concesión del derecho funerario tendrá lugar con arreglo al procedimiento establecido en el art.9.
ARTÍCULO 4º.- LA CONCESIÓN DEL DERECHO FUNERARIO.
4.1.- La concesión del derecho funerario se concertará según el siguiente procedimiento:
A. Una vez ocurrido el fallecimiento, se deberá rellenar una solicitud en la secretaría de la Hermandad y se adjuntará fotocopia del DNI del solicitante y del fallecido, así como del certificado de cremación emitido por el crematorio acreditativo del cremado.
B. Liquidación de las cantidades que correspondan de acuerdo con el presente reglamento. No obstante la falta de medios económicos no será óbice para que se depositen las cenizas del fallecido en el columbario común. Para aquellos casos en los que los titulares del derecho funerario acrediten no poder hacer frente a la cantidad establecida y no se haga cargo algún organismo público o entidad de beneficencia, será la bolsa de caridad de la Hermandad la que se hará cargo de la misma.
C. La entrega de los restos cremados por parte del titular del derecho funerario supondrá la aceptación de las presentes normas y del Reglamento Diocesano de Columbarios vigente en la Archidiócesis de Sevilla.
D. En caso de fallecimiento del titular del derecho funerario, se subrogará en su lugar el heredero testamentario o aquel a quien corresponda la sucesión intestada. En caso de existir varios herederos, la titularidad del derecho funerario será reconocida a favor del coheredero que por mayoría designen los restantes o, de no ser posible, al coheredero de mayor edad.
ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN DEL DERECHO FUNERARIO.
5.1.- El derecho funerario tiene carácter perpetuo en el Columbario Común.
5.2.- El derecho funerario para los Lóculi Particulares será de 25 años, prorrogables por otro periodo de la misma duración. Finalizado el periodo máximo de 50 años, las cenizas serán trasladadas al Columbario Común con carácter perpetuo. Como excepción a la norma anterior, quien haya ostentado la condición de Hermano Mayor de la Hermandad, tendrá derecho a ser depositado “ad perpetuam” en un lóculi individual.
5.3.- Si el Columbario Común llegase a su máxima capacidad, la Junta de Gobierno podrá proceder a la ampliación del mismo o someter al Cabildo General de Hermanos el traslado de las cenizas a la cripta situada en el subsuelo de la Capilla de Monte-Sión. En cualquier caso se deberá contar con las autorizaciones de la Autoridad Eclesiástica.
5.4.- El derecho funerario, con carácter general, se extingue por:
a) Transcurso de un mes desde la fecha del contrato de concesión del derecho funerario sin que el titular de dicho derecho (o persona debidamente identificada y autorizada por dicho titular, o que actúe en representación suya) haya procedido a la entrega de los restos cremados de la persona indicada en el contrato suscrito.
b) Renuncia expresa y por escrito del titular sin posible restitución del importe abonado.
c) En su caso, transcurso de diez años desde la clausura formal del Columbario.
El Derecho funerario temporal a los lóculis individuales se extingue por el transcurso de los 25 años sin su renovación conforme a lo estipulado en el aptdo. 5.2 en todo caso, por el transcurso de 50 años. Cuando se produzca la extinción de este derecho, la Hermandad podrá disponer del lugar en el lóculi correspondiente y proceder a trasladar los restos cremados contenidos en la urna al depósito comunitario.
Solo podrá retirar los restos depositados en los lóculis individuales, el titular del derecho funerario, sin que ello de derecho a devolución de las tasas abonadas bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 6º.- COMPETENCIAS.
6.1.- De la Junta de Gobierno.
A. La organización, conservación y acondicionamiento del columbario y su servicio, de modo que siempre se guarde el debido respeto a los restos cremados y a la memoria de los fieles difuntos manteniendo el decoro propio del lugar sagrado en el que se custodian.
B. La concesión del correspondiente derecho funerario tanto sobre los lóculis individuales y asignación de éstos, como sobre el depósito comunitario del columbario, así como expedir los títulos correspondientes.
C. La facultad de trasladar los restos depositados con carácter temporal o definitivo dentro de las dependencias de la Hermandad, cuando lo exigieran causas de fuerza mayor.
D. El cumplimiento del presente reglamento, así como la obligación de hacer llegar a los solicitantes de derecho funerario de la resolución lo antes posible. Deberá llevar de manera diligente el Libro de Registro y cualquier otra documentación relacionada con el columbario.
E. El establecimiento de los aranceles correspondientes, según los casos, a devengar por la concesión del derecho funerario, revisables si lo considera necesario anualmente.
F. Cualesquiera otras que a partir de esta fecha exija la legislación vigente.
G. El Diputado de Cultos será el responsable de realizar el depósito de las cenizas en el columbario, debiendo estar acompañado al menos por dos testigos.
H. Se crea una comisión de seguimiento del presente reglamento formada por el Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Consiliarios, Mayordomo 1º, Secretario 1º, Diputado de Cultos y Diputado de Caridad, para en caso de duda en la aplicación de este sean los encargados dirimir quién cumple o no con lo establecido en los mismos. Teniendo la obligación de tomar la decisión en el menor tiempo posible.
I. Exonerar total o parcialmente del pago de las tasas vigentes en cada momento al titular cuyas circunstancias sean acreedoras de ello, a juicio de la Junta de Gobierno y por acuerdo del Cabildo de Oficiales.
6.2.- Del titular del derecho funerario.
A. Deberá satisfacer el abono de las cantidades que, de acuerdo con el presente reglamento, le sean requeridas para la concesión del derecho funerario.
B. La aceptación y cumplimiento de las presentes normas y las que emanan del Reglamento Diocesano de Columbarios, así como de la legislación eclesiástica y civil vigente.
C. Que las cenizas del hermano finado sean depositadas en el lóculi que le sea asignado o en el depósito comunitario, según lo regulado en las presentes normas.
ARTÍCULO 7º.- PROCEDIMIENTO DE DEPÓSITO DE LAS CENIZAS EN EL COLUMBARIO.
7.1.- La Junta de Gobierno, de común acuerdo con el titular del derecho funerario y familiares del fallecido/a, procederá a concertar, a la mayor brevedad posible, el día y la hora para el depósito de las cenizas en el columbario.
7.2.- Antes de depositar las cenizas en el columbario se colocará la urna con las mismas en el altar mayor de la Capilla de Monte-SIón, ante la Stma Virgen del Rosario, rezándose a continuación la oración exequial.
7.3.- Una vez concluida la oración, se procederá al depósito de las cenizas, extendiéndose por parte de la secretaría de la Hermandad el correspondiente acta de depósito, entregándose una copia al titular del derecho funerario o persona debidamente identificada y acreditada por dicho titular o que actúe en nombre y representación de la misma y anotándose el depósito en el correspondiente Libro de Registro de la Hermandad.
ARTÍCULO 8º.- DEL LIBRO DE REGISTRO.
8.1.- La Hermandad llevará un Libro de Registro donde el Secretario/a de la misma registrará los depósitos que se vayan produciendo.
8.2.- En dicho libro se hará constar:
A. Nombre, apellidos y NIF. de las personas cuyas cenizas están depositadas en el columbario. Incluyendo la fecha de nacimiento y la de defunción.
B. Número de orden.
C. Fecha en que se realiza el depósito de los restos cremados.
D. Nombre, apellidos y NIF. De la persona titular del derecho funerario o en su defecto de la persona autorizada debidamente por éste.
E. Firma de los intervinientes, con expresa indicación de quien hace la entrega de las cenizas, del Secretario de la hermandad o del oficial de la Junta que lo sustituya.
F. Se indicará si el depósito de las cenizas se realiza en el Columbario General o en un Lóculi Particular, indicando el número y letra del mismo en el libro de registro, así como la descripción del lugar donde se ubica dentro del columbario.
8.3.- El libro de registro se extenderá por duplicado, permaneciendo un ejemplar bajo custodia del Secretario en el Archivo de la Hermandad y otro en el interior de las dependencias del Columbario. Independientemente de ambos ejemplares, se podrá llevar un registro informático.
ARTÍCULO 9º.- ARANCELES ESTABLECIDOS PARA EL DEPÓSITO DE LAS CENIZAS EN EL COLUMBARIO.
Quedan fijados en el ANEXO 1 al presente reglamento los aranceles determinados por la Junta de Gobierno para el uso del columbario.
Las cantidades recibidas por este concepto, contribuirá al mantenimiento del columbario, a la inscripción de los datos del fallecido en las placas recordatorias y a la bolsa de Caridad de la Hermandad, bien para sufragar los gastos de los fallecidos que no puedan pagar las cantidades correspondientes o para las actuaciones que la Diputación de Caridad considere oportunas.
ARTÍCULO 10º.- NORMAS DE UTILIZACIÓN.
10.1.- No se devengará ningún tipo de coste anual por ningún concepto una vez realizado el depósito.
10.2.- No está permitido depositar coronas ni ofrendas florales ni en el interior ni en el exterior de las dependencias de la Hermandad, a excepción de los días dispuestos expresamente para ello.
10.3.- Queda expresamente prohibido, para preservar el derecho a la intimidad y propia imagen tomar fotografías y filmaciones en el acto del depósito de las cenizas.
10.4.- La Hermandad no se hace responsable de la pérdida de los restos, en caso de inundación, incendio, robo, o desperfectos cometidos por un tercero o cualquier causa de fuerza mayor sin que quepa reclamación alguna.
10.5.- Los hermanos o familiares que quieran visitar el columbario lo podrán hacer el último sábado de cada mes de 11 a 13 horas, a excepción de julio y agosto. Así mismo, el columbario permanecerá abierto para las visitas el día 2 de noviembre, Solemnidad de los Fieles Difuntos, en el horario habitual de la Capilla.
ARTÍCULO 11º.- REFORMA DEL REGLAMENTO.
11.1.- El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno y ratificación del Cabildo General de Hermanos y la Autoridad Eclesiástica. Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración y presentación al Cabildo General de aquellas propuestas de modificación y reformas que considere oportunas siempre con la aprobación previa de la Autoridad Eclesiástica.
ANEXO Nº 1.
ARANCELES POR EL DEPÓSITO DE LOS RESTOS EN EL COLUMBARIO.
1.- Los fallecidos que ostenten la condición de hermano de la Hermandad de la Monte-Sión, deberán satisfacer la cantidad de 500,00€ sin incluir impuestos por los 25 años de ocupación de lóculi y otros tantos en caso de renovación por los últimos 25 años hasta hacer un total de los 50 años establecidos en el art. 5.2.
2.-Los fallecidos que no sean hermanos de la Hermandad de Monte-Sión pero tengan parentesco con algún hermano de la misma, cónyuges o hijos o ascendientes en primer grado de consanguinidad de un hermano supérstite de la Hermandad, deberán satisfacer la cantidad de 800 € sin incluir los impuestos correspondientes por idénticos plazos a los indicados en el apartado anterior.
3.- La condición de devoto o benefactor de algún fallecido que quisiera estar en el columbario deberá venir avalada por algún hermano de la Hermandad que la acredite. En este caso se deberá satisfacer la cantidad de 2.000,00€ sin incluir los impuestos correspondientes, por los plazos anteriormente indicados.
4.- La ampliación del derecho funerario sobre los lóculi Particulares por un segundo periodo de veinticinco años supondrá el abono del arancel establecido en el momento de la prórroga.